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Columna
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A calcular la pensión tocan

Siguiendo con el candente -y tan caliente en Francia ahora, ya nos tocará aquí- asunto de la reforma de los sistemas de pensiones, me comenta una amiga, fiel lectora de esta columna, que por qué digo que las carreras cortas de cotización son perjudiciales para el sistema, pasando todo lo contrario con las largas. Se lo expliqué detenidamente y, aprovechando el discurso, paso a ponerlo por escrito.

En la jerga del ramo, se llama carrera de cotización al tiempo durante el que un trabajador paga -tanto por su cuota como por la de la empresa- a la Seguridad Social y determina el importe de la pensión futura.

Para calcular la pensión vamos a dar una serie de datos muy elementales con carácter general (hay muchos supuestos especiales). Es necesario haber cotizado durante, al menos, 15 años para tener derecho a pensión. Su importe se fija en un porcentaje de la llamada base reguladora, en función del número de años cotizados. La base reguladora es, aproximadamente, el 86% de la media de los salarios -actualizados- de los últimos 15 años cotizados (en puridad 180 salarios mensuales dividido por 210). El porcentaje que se aplica a la base reguladora es del 50% para 15 años de cotización, y se va incrementando un 3% cada año más de cotización. Hasta 25 años de cotización, que pasa a subir un 2% por cada año de más. Es decir, que con 25 años el porcentaje es el 80%, y desde los 35 años de cotización llega al 100%, y ya no sube más. Si nos olvidamos de la base reguladora y hablamos de salarios reales, con 15 años sería un 43%; con 25 años, un 69%, y con 35 años -el tope-, un 86%.

Para examinar el efecto financiero del sistema basta compararlo con la pensión que se obtendría si las aportaciones al sistema de Seguridad Social se hubieran efectuado a un sistema de capitalización. He elaborado una tabla (que se la mando al que me la pida a troconiz@lagacetadesalamanca.com) que es extraordinariamente reveladora.

Se toma una cotización del 28,3% del salario, un tipo de interés del 2%, una vida media del hombre de 81,1 años, para la mujer de 84,1 años (en la hoja de cálculo se puede jugar con las variantes que se quieran) y sale una pensión para 15 años cotizados del 36% del salario -frente a un 43% en el sistema de la Seguridad Social-. De un 66% para 25 años -frente a un 69%-. Se equilibran unas y otras pensiones con 26 años de carrera.

A partir de este periodo el sistema de Seguridad Social es ruinoso para el trabajador. Con 30 años cotizados con rendimiento financiero se obtendría una pensión del 104%, frente a la máxima del 86%; la cosa se agrava, así con 40 años de cotización la pensión financiera es del 125%, y con 45 años, del 149%.

Puede argumentarse en contra que el tipo de interés aplicado es muy bajo, pero es que en el sistema de Seguridad Social no se puede aplicar otro rendimiento, ya que en realidad lo que se hace es aplicar la inflación a las aportaciones. Y, por consiguiente, cuanto más baja sea la inflación, más se perjudica el sistema, porque el rendimiento financiero disminuye.

De aquí que la eficacia del sistema vigente requiere inexcusablemente para su sostenibilidad -sin reforma- nuevos ingresos de trabajadores, o aumentando aportaciones o efectivos. Como es inviable subir las cuotas y la demografía es insoslayable, me temo que sólo cabe la reforma.

En este punto habría que amoldar el importe de las pensiones de las carreras de cotización cortas al rendimiento financiero de las carreras largas, porque, aparte de ser justo, racionaliza el sistema. Incluso debería pensarse en determinar el porcentaje de la pensión respecto de la base reguladora en función de la inflación real. En la medida que la inflación se reduzca, lo que es previsible a medio plazo, el sistema no resiste una mínima comparación con un sistema de capitalización -a renta fija o asegurada-, porque los rendimientos aquí resultarían muy superiores. El tránsito es complejo, pero no es imposible.

Está, por otro lado, la cuestión de considerar o no toda la vida laboral para determinar la pensión. No existen datos reales para conocer la incidencia efectiva, esto es, si la pensión de esta manera sería inferior o superior a la actual. A ojo unos dicen que los salarios primeros son inferiores a los últimos, otros dicen que, sin embargo, esto no se da siempre y que cada vez más los salarios de los jóvenes serán mayores que los que obtendrán en sus años postreros.

La discusión no puede discurrir por esos derroteros. No se trata de si sería mayor o menor aplicando una fórmula o la otra, sino aplicar criterios de justicia y realidad financiera, lo que hace necesario tomar toda la vida laboral, caso contrario se sigue perturbando el sistema con elementos no contributivos. Y hoy parece pacífico que todo lo que no sea contributivo que se pague con impuestos.

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