La previsión social en el IRPF
El trato al llamado ahorro previsión en el IRPF es dual. Por una parte, se contemplan los planes de pensiones y mutualidades y, por otra, los seguros de ahorro. Cualquier otra fórmula de ahorro, con independencia de la intención del contribuyente de vincular ese ahorro a su jubilación, se deja a parte. Sólo desde el 1 de enero de 2003 existe una figura mixta, los planes de previsión asegurados, con el régimen de los planes de pensiones, aunque sin confundirse con ellos, siendo seguros de vida con un interés técnico asegurado.
Los planes de pensiones permiten una ausencia de tributación inicial tanto por las aportaciones del contribuyente como por las contribuciones de su empresa que, por otro lado, constituirán un rendimiento del trabajo en especie no sujeto a ingreso a cuenta. Así, lo que el contribuyente recibe como contribución de su empleador será renta sujeta, pero desgravada por la posibilidad de reducir en esa misma cuantía la base imponible. De modo semejante, las aportaciones del contribuyente a un plan de pensiones suponen la desgravación de esa renta, siempre con un límite general de 7.212,15 euros en 2002. Este límite se cuenta independientemente para contribuciones empresariales y aportaciones del contribuyente y se incrementa progresivamente para los mayores de 52 años. Este régimen se extiende a las mutualidades, en la medida en que cubran las mismas contingencias que los planes de pensiones. Adicionalmente, los profesionales que utilicen aquéllas como alternativa a la Seguridad Social, pueden considerar estas aportaciones como gasto deducible, hasta 3.005 euros.
Las prestaciones de un plan de pensiones, por jubilación, fallecimiento o invalidez tributan como rendimientos del trabajo, inclusive para beneficiarios distintos del partícipe. En caso de jubilación, al tributar íntegramente, el diferimiento inicial sólo se completará con una menor tributación final cuando las rentas gravadas del contribuyente vayan a ser inferiores en su jubilación. Otra cosa exigiría reducciones de estos rendimientos por jubilación, lo que incentivaría los planes de pensiones pero haría tal vez de peor condición a las pensiones públicas, que tributan con este mismo esquema.
En los seguros de vida, distintos de los concertados por las empresas para atender compromisos por pensiones y antes de los planes de previsión asegurados, el contribuyente no reduce su base imponible por las primas pagadas, aunque sean de seguros de jubilación o con una denominación comercial semejante. Cuando venza o se rescate el seguro, no tributará como rendimiento del capital mobiliario la totalidad de lo recibido sino el exceso sobre las primas pagadas, reduciéndose además esa renta hasta en un 75%, cuando se recibe un capital de seguros de duración prolongada. En caso de fallecimiento, la indemnización queda sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Es difícil comparar dos regímenes fiscales tan distintos, con la incertidumbre añadida del régimen fiscal aplicable cuando se reciban las prestaciones o la evolución de los tipos de interés. En todo caso, los tipos de interés bajos aumentan el atractivo del diferimiento fiscal que permiten los planes de pensiones y disminuyen el de las reducciones propias de los seguros de vida.