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Renta 2002

La reducción por planes de pensiones ya no depende sólo del nivel salarial

Mientras gran parte de Europa debate el futuro de las pensiones de sus ciudadanos, el contribuyente español puede ver en la actual declaración de la renta el impulso que reciben los planes de pensiones privados. Un impulso en forma de reducción sobre la suma total de rendimientos netos (base imponible), esto es, antes de aplicar el tipo de gravamen. La reducción será, con unos topes, igual a lo aportado al plan, pero el importe efectivo que se aprovecha dependerá del tipo marginal del contribuyente.

Otra forma de ahorrar a largo plazo, con miras a una situación futura de jubilación, fallecimiento o invalidez son los seguros. En la actual declaración de la renta no hay ningún seguro que dé derecho a una deducción en el IRPF en tanto se están pagando las primas. Cuando se cobre el dinero, habrá que declararlo como rendimiento de capital mobiliario. Es posible que sólo tribute una parte según la forma de percibirlo, el plazo de la operación y las contingencias cubiertas.

Planes de pensiones. El dinero aportado a un plan individual de pensiones, las aportaciones a un plan que realice la empresa y que impute al trabajador y las aportaciones del contribuyente al plan de un pariente con minusvalía (superior al 65% o declarada judicialmente) dan derecho, cada una, a una reducción máxima de 7.212,15 euros anuales. Cada límite es independiente, de forma que, si se dieran las tres aportaciones y las tres por el máximo, la reducción llegaría a los 23.439,60 euros.

En el caso de contribuyentes mayores de 52 años, el límite se incrementa en 1.202,02 euros por cada año de más de esa edad, hasta un máximo de 22.838,46 euros para mayores de 65 años. En el caso de que varias personas aportaran al plan de un minusválido, hay que tener en cuenta que, entre todos, la reducción no puede superar los 22.838,46 euros, incluida la aportación que, quizá, también haya realizado el propio minusválido a su plan, cuyo tope es 22.838,46 euros.

Exceso de aportaciones. La reducción por planes de pensiones se realiza en la base del IRPF, una vez deducido el mínimo personal y familiar. Tras la reducción, y a diferencia de lo que ocurría en años anteriores, la base podrá ser cero, pero nunca negativa. Si es por este motivo o por haber realizado aportaciones superiores al máximo deducible, el exceso podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes, pero hay que pedirlo a Hacienda rellenando las casillas 932 o 933 de los impresos.

Capital diferido. La diferencia entre el capital percibido del seguro de vida o invalidez y el importe de las primas satisfechas es el rendimiento de capital que debe declararse. El requisito para que esto tribute en el IRPF es que el beneficiario de la prestación sea quien haya pagado las primas.

Renta vitalicia. En los casos de rentas vitalicias inmediatas que no se hayan percibido por herencia o similar, el contribuyente debe estar atento a la edad en que constituyó la renta. Cada anualidad percibida se declara en el IRPF como un rendimiento de capital mobiliario multiplicado por unos porcentajes en función de dicha edad, que permanece constante durante toda la vigencia de la renta. Con menos de 40 años se declara el 45%; entre 40 y 49, el 40%; entre 50 y 59 años, el 35%; con 69 años, el 25%, y con más de 69 años, el 20%.

Renta temporal. En este caso, el importe que cada año se declara como rendimiento de capital depende de la duración de la renta. Si tiene una duración de hasta 5 años, se declara el 15%, con duración entre 5 y 10 años, el 25%; entre 10 y 15 años, el 35%, y si la duración es superior a 15 años, se declara el 42%.

Renta diferida. Según que la renta sea vitalicia o temporal se aplican los mismos porcentajes antes comentados. Pero el resultado se incrementa en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. En la práctica, el contribuyente no tiene que hacer estos cálculos porque la aseguradora debe indicarle la cantidad que debe consignar en su IRPF.

Seguros colectivos. El empleado debe declarar como rendimiento del trabajo la contribución al seguro colectivo que le impute su empresa. Esto no da derecho a ninguna reducción en el IRPF. La prestación por jubilación recibida de este seguro tributa parcialmente, desde un 40% a un 75%, en función del tiempo transcurrido desde el pago de las primas.

'Segurfondos'. La diferencia entre las primas pagadas y el importe del rescate del seguro es la cantidad que hay que declarar en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Como en el resto de las percepciones en forma de capital de contratos de seguro de vida, el rendimiento se reduce un 30% si desde que se paga la prima hasta el rescate transcurren más de dos años. Si pasan más de cinco, la reducción será del 65% y del 75% más de ocho. Estos porcentajes se aplican tanto si el rendimiento es positivo como negativo. Cuando se vea que se van a tener pérdidas, es interesante materializarlas antes de los dos años para aprovecharlas por entero.

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