España e Irán eliminan los obstáculos fiscales al comercio
Eduardo Gracia y Rafael Calvo exponen las iniciativas de la CE para acelerar la armonización fiscal y sus implicaciones para las empresas españolas con filiales o negocios en el exterior Los Gobiernos de España e Irán han cerrado un acuerdo para evitar la doble imposición que se firmará en los próximos meses y permitirá eliminar uno de los principales obstáculos para los proyectos de inversión y el comercio bilateral.
España e Irán están allanando el terreno para potenciar las relaciones comerciales y las inversiones de empresas españolas en la zona. Ambos países alcanzaron el pasado viernes un acuerdo para firmar en los próximos meses un convenio para eliminar la doble imposición fiscal.
El convenio tiene especial relevancia para las empresas españolas afincadas en el país, y relacionadas con el sector petroquímico (petrolero y extracción de gas), alimentación (harinas blancas) y maquinaria, según informó a este diario el director general de Tributos (Ministerio de Hacienda), Miguel Ángel Sánchez, integrante de la delegación española que negoció la semana pasada el convenio en Teherán.
Con el acuerdo, las empresas españolas pagarán menos impuestos por dividendos, intereses y por sus transferencias de tecnología a Irán. 'Los servicios de asistencia técnica han quedado excluidos de tributación; mientras que por patentes y marcas se pagará un máximo del 5%', indicó Sánchez.
España ya cuenta con convenios parecidos en la zona en países como Israel y Egipto, pero desea ampliar estos acuerdos. El convenio deberá ser firmado en los próximos meses por los ministros de Economía de ambos países, y pasar el oportuno trámite parlamentario. Si todo va bien, estará en vigor a principios de 2004.
Los trabajos diplomáticos para llegar al acuerdo se iniciaron después del encuentro que mantuvieron en noviembre de 2002 el presidente del Gobierno, José María Aznar, y su homólogo iraní, Mohamed Jatamí.
El Gobierno iraní está desarrollando en estos momentos profundas reformas económicas, entre ellas una nueva legislación sobre inversiones del exterior y una ley sobre imposición directa que reducirá su gravamen.
El comercio bilateral entre España e Irán se elevó a 1.072 millones de euros en 2002, con un déficit para nuestro país de 422 millones debido a las compras de petróleo. España es sólo el decimonoveno exportador a Irán por detrás de países europeos como Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, Suecia y Países Bajos.
En el terreno de las inversiones, durante la citada visita del presidente Jatamí se produjo un impulso a las negociaciones para la entrada de Repsol YPF y Cepsa en proyectos de gas licuado y exploraciones de petróleo en el país asiático, que dispone del 10% de las reservas mundiales de petróleo y el 14% de las reservas de gas.
La armonización fiscal en la Unión Europea
Con la importante excepción de la imposición indirecta y arancelaria, la percepción del contribuyente español acerca del impacto de la armonización fiscal en sus cuentas con Hacienda ha estado siempre teñida de escepticismo. En este sentido, sigue siendo cierto (aunque cada vez con más matices) que la soberanía en materia de imposición directa reside en los Estados miembros, pero no es menos cierto que, entre otros factores, la actuación reciente de las distintas instituciones comunitarias (básicamente, el Ecofin, la Comisión y el Tribunal de Justicia) está provocando una inequívoca convergencia de estos impuestos que se acelerará en los próximos años.Presentamos a continuación una relación de algunas de las áreas en las que existen actualmente iniciativas de la Comisión y del Consejo que podrían ser relevantes para los distintos ámbitos de actividad de la empresa española:Directivas matriz-filial y sobre reorganizaciones empresariales: previsible ampliación de la lista de sociedades cualificadas para incluir a las acogidas al nuevo Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE).Foro UE sobre precios de transferencia: reciente creación de un órgano de reflexión (con presencia de las distintas Administraciones fiscales y de los operadores económicos) para la sugerencia de medidas prácticas que permitan una aplicación uniforme de las Directrices OCDE en todas las Administraciones europeas. Se espera que el Foro presente sus conclusiones en la primavera de 2004.Tributación del ahorro: inminente establecimiento (vía directiva) de un sistema de intercambio de información (retención en la fuente, en el caso de Austria, Bélgica y Luxemburgo) que garantice que las rentas del ahorro satisfechas a personas físicas residentes en la Unión por parte de entidades financieras establecidas en la UE o sus territorios asociados o dependientes sean efectivamente gravadas por parte del Estado de residencia del perceptor. Dado que las referidas obligaciones de información recaen en el agente pagador, se requerirá de una compleja adaptación -a lo largo de 2003 y 2004- de los sistemas informáticos y operativos de las entidades financieras de los ya 25 Estados miembros, de los seis países terceros con los que la UE ha llegado -o quiere llegar- a un acuerdo para la adopción de medidas equivalentes (Estados Unidos y Suiza, entre ellos) y de los más de 20 territorios asociados a la UE.Tributación del pago de intereses y cánones transfronterizos entre empresas vinculadas de la UE: próxima aprobación de una directiva que suprima la doble imposición relativa a estos pagos mediante la exención de la retención en origen. En el caso español, ello supondrá la exención, desde el 1 de enero de 2004, de los intereses y cánones percibidos de filiales situadas en la UE si bien España podrá aplicar -hasta 2009 o 2010- una retención máxima del 10% a los pagos realizados por compañías españolas.Código de conducta: compromiso político para el desmantelamiento de 66 medidas fiscales nacionales contrarias a la competencia dentro de la UE y establecimiento de reglas más estrictas de control intergubernamental previo de nuevas medidas fiscales nacionales. Todo ello obliga a los grupos multinacionales españoles a, por ejemplo, planificar con mayor atención la localización de determinadas funciones internas bajo regímenes fiscales especiales.Si a todo lo anterior unimos la creciente beligerancia de la Comisión contra la legislación fiscal de los Estados miembros (incluyendo discriminaciones y expedientes de ayudas de Estado) y que la revolucionaria jurisprudencia del TJCE está forzando a la modificación de muchos aspectos de las distintas normativas tributarias nacionales so pena de un incremento relevante de la litigiosidad, concluiremos en que una adecuada planificación fiscal de largo plazo en la empresa española difícilmente puede ya obviar su faceta comunitaria.