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Regulación

El Gobierno regula el DNI digital y la firma electrónica para empresas

Muy pronto, usted y yo dejaremos de llevar en la cartera el DNI de toda la vida y pasaremos a utilizar una nueva tarjeta de identificación electrónica que llevará incorporada, además, una firma digital. En este futuro próximo, las empresas y organizaciones podrán firmar sus acuerdos o documentos con su propia denominación social y no, como hasta ahora, con el nombre de sus representantes.

Ambas novedades constituyen el grueso del anteproyecto de ley de firma electrónica que el Gobierno prevé aprobar hoy en Consejo de Ministros. El texto, que viene a sustituir al real decreto que regula actualmente esta materia, recoge aspectos nuevos y pretende normalizar y extender el uso de la firma digital en España, algo que no ha conseguido la normativa actual. 'La creación de un DNI digital es un elemento básico para el funcionamiento de la sociedad de la información', explican Víctor Mulas e Isabel Santaella, abogados del bufete Cremades y Calvo Sotelo.

Ambos especialistas consideran que el nuevo dispositivo impulsará definitivamente el comercio y la Administración electrónica en España. Así, la tarjeta, que tendrá un formato físico similar al actual, permitirá a los ciudadanos relacionarse con cualquier Administración pública, empresa o particular.

Personas jurídicas

La segunda gran novedad del anteproyecto de ley, la firma electrónica para personas jurídicas, permitirá a las empresas disponer de su propia rúbrica, aunque ello no eliminará la necesidad de atribuir la firma a un directivo o representante que firmará con el nombre de la entidad.

'Es una innovación que agilizará enormemente el tráfico mercantil y eliminará muchísimos problemas. Hasta ahora era el directivo o representante el que firmaba con su nombre, lo que provocaba que hubiese que anular la firma y solicitar una nueva cuando éste abandonaba su puesto o cambiaba su cargo', explican Mulas y Santaella.

Una de las modificaciones que ha introducido el Gobierno en este capítulo, tras atender las recomendaciones de varios especialistas jurídicos, es la posibilidad de que la empresa pueda limitar tanto la cuantía como el ámbito de las operaciones que podrán realizar los directivos o cualquier persona a quien la compañía autorice para firmar en su nombre. La medida pretende blindar a las entidades ante la realización de posibles usos fraudulentos de los dispositivos.

En cuanto al régimen de responsabilidad de los usuarios, el texto remite al Código de Comercio y obliga a todos ellos a responder ante la compañía de cualquier perjuicio que causen a los intereses sociales 'por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes que hubieren recibido'.

Además, estarán obligados a respetar una serie de deberes, como el de conservar 'con diligencia' los datos de creación de la firma, abstenerse de seguir utilizándola 'desde el momento en que haya expirado el periodo de validez' de ésta y respetar los límites del certificado 'en cuanto a sus posibles usos y al importe de las transacciones'.

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