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Sentencia

El Constitucional anula dos multas contra Freixenet por violar el reglamento del cava

El Tribunal Constitucional va a permitir a Freixenet ahorrarse más de dos millones de euros en concepto de las sanciones impuestas por el Consejo de Ministros del 21 de marzo de 1997 a la empresa productora de cava por comercializar botellas sin completar el periodo mínimo de elaboración del cava (nueve meses) y por adquirir vino a una bodega no inscrita en los registros del Consejo Regulador.

El acuerdo del Consejo de Ministros también sancionó a Freixenet por la falta de actualización de los libros-registro de la sociedad durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 1994 y el 10 de enero de 1995. Sin embargo, en este último caso, el Tribunal Constitucional no ha anulado la sanción, por la que deberá pagar 29.738 euros.

Estas infracciones, según la sentencia, se referían a la Ley del Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes y a los Reglamentos del Estatuto del Vino y del Cava.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal y de la Sala Primera, Manuel Jiménez de Parga, anula así el acuerdo del Consejo de Ministros y la sentencia del Tribunal Supremo, de diciembre de 1999 que confirmaba las sanciones.

Sin cobertura legal

Para el Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Freixenet, las multas ahora anuladas fueron impuestas sin cobertura legal, por lo que se infringió el artículo 25.1 de la Constitución, que prohíbe condenar a nadie por acciones u omisiones que no fueran infracción según la legislación vigente en el momento de su comisión. Y, según la conclusión alcanzada por el Tribunal Constitucional, las infracciones cometidas por la empresa no estaban suficientemente definidas en el Estatuto del Vino y del Cava.

Respecto a la primera de las sanciones que ha anulado el Tribunal Constitucional, referente a la comercialización de 18,7 millones de botellas de cava sin completar el periodo de nueve meses, la empresa catalana aseguró que el producto comercializado tenía -'y así se probó', señala el Constitucional- todas las cualidades organolépticas propias del cava.

Por lo que se refiere a la segunda de las sanciones impuestas por el Consejo de Ministros en 1997 por comprar 48.047 litros de vino base a una bodega que no estaba inscrita en los Registros del Consejo Regulador la empresa productora y comercializadora de cava alegó en su defensa que era una bodega del Penedés que, poco después de los hechos, fue inscrita en el consejo regulador de la denominación de origen cava.

El expediente a Freixenet fue abierto en 1996 por el Consejo Regulador de la denominación de origen cava y concluyó con la imposición de las sanciones en 1997 por parte del Consejo de Ministros. De ellas, el Constitucional sólo ha ratificado la multa de 29.738 euros por haber incumplido la obligación de llevar al día los libros-registro durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 1994 y el 10 de enero de 1995, ya que no se ha apreciado violación de derechos fundamentales en este caso.

La sentencia que otorga el amparo parcial a Freixenet cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, que se muestra de acuerdo con el fallo, pero con razonamientos paralelos.

La chispa que hizo estallar la guerra con Codorníu

En febrero de 1996, Codorníu denunció ante el Consejo Regulador del Cava que su competidor Freixenet atendía las exportaciones con un cava que no había madurado los nueve meses que establece el reglamento del sector. Esta acusación fue contestada por Freixenet denunciando que su oponente utilizaba la variedad de uva pinot noir, tampoco incluida dentro de la mencionada reglamentación.El cruce de acusaciones se fue ampliando y en agosto de 1996, Codorníu decidió llevar el conflicto a la justicia ordinaria y demandó a Freixenet por competencia desleal en los juzgados de Vilafranca del Penedès (Barcelona). Freixenet respondió con otras demandas y Codorníu acudió al Tribunal de Defensa de la Competencia.En junio de 1997, el Ministerio de Agricultura multó a Freixenet con dos millones (345 millones de pesetas), pero Freixenet impugnó la sanción y el Tribunal Supremo suspendió las multas hasta que se concluyeran los recursos. Ahora esas multas han sido anuladas y el resto de demandas han ido siendo desestimadas en una guerra en la que no ha habido ni vencedores ni vencidos.

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