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Fiscalidad

Prepararse para el fin del negocio

El número de sociedades creadas en 2002 alcanzó un techo histórico de 117.780 frente a las poco más de 110.000 sociedades constituidas el año anterior. Un buen indicador, según se desprende de la última estadística elaborada por los colegios de registradores. Pero también aumentó el número de sociedades limitadas que han visto el final de su vida en 2002, casi 8.500, frente a las 7.500 que se extinguieron en 2001. Y este dato puede ser sólo una aproximación. En la práctica, lo más sencillo para extinguir una sociedad de tamaño pequeño es dejarla morir sin realizar el proceso legal que acompaña sus últimos días. Basta con parar la actividad, pagar las deudas y repartir el patrimonio entre los socios. El negocio desaparece de la vida mercantil, pero no se han realizado los trámites legales para que el adiós sea definitivo.

Frente a esa situación, aparece la sociedad que en junta acuerda su disolución, que inicia un proceso de liquidación sometido a estrictos plazos y requisitos y, finalmente, acude al notario a escriturar la extinción y depositar el documento en el registro mercantil.

Ahora bien, como entre las causas de extinción obligatoria de una sociedad está su inactividad durante tres años seguidos, transcurrido este plazo el negocio desaparece legalmente. En ese momento, la sociedad inactiva está en la misma posición que otra que, paso a paso, ha llegado a su fin.

Plusvalías

La quiebra (422 sociedades limitadas quebraron en 2002, un 48% más que en 2001) y tener pérdidas en una cuantía superior al 50% del capital social son otras de las causas de extensión obligatoria de la sociedad. En los estatutos, los socios han podido reflejar las causas de extinción que consideren y nada impide que, sin causa alguna, se acuerde la disolución de la empresa. En todos estos casos, las consecuencias fiscales serán similares. Como clave para facilitar el reparto social y evitar complicadas reglas de valoración de los bienes, es aconsejable que la empresa tenga la mayor liquidez posible al acordar su disolución. Es decir, más dinero y menos bienes.

Para los socios, la disolución de la sociedad es sinónimo de una ganancia o pérdida de patrimonio por la que tributar en el IRPF. Esta plusvalía o minusvalía será igual a la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social que reciban y su valor de adquisición. El reparto de esta cuota nunca será un rendimiento fiscal del tipo de los dividendos. Por tanto, será imposible aplicarse una deducción por doble imposición de dividendos. Durante años, sí se admitió que esta deducción pudiera extenderse al reparto de bienes sociales que se correspondiera con beneficios de la sociedad no distribuidos (por ejemplo, por estar en reservas). Pero esto ya no es posible.

Para la sociedad, la fiscalidad es similar. En la base imponible del impuesto de sociedades (cuenta de pérdidas y ganancias) se integrará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos y su valor contable. A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, la deducción para evitar la doble imposición de dividendos sí es aplicable por la parte de beneficios no distribuidos, incluso por los incorporados al capital social.

La plusvalía del socio disfrutará de uno u otro tipo de gravamen en función de la antigüedad que acumule. Si es más de un año, tributará al 15%. Y si entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996 han pasado más de dos años, por cada año de más se practicará una reducción del 14,28% (siempre que las acciones no sean cotizadas). Esto puede llevar a la ausencia de tributación si a 31 de diciembre de 1996 la antigüedad acumulada es de más de ocho años. Para calcular el tiempo no influyen las ampliaciones de capital con cargo a reservas, la transformación de la sociedad (por ejemplo de limitada a anónima) ni las reducciones de capital. Asimismo, por la extinción de la empresa también habrá que pagar el 1% del capital social repartido por la modalidad de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Como alternativas a la extinción, los socios pueden acudir a una fusión o a la cesión total de la empresa. Estas opciones presentan interesantes ventajas fiscales. Asimismo, si en el origen de la extinción de la empresa está la desavenencia con un socio, siempre puede buscarse su salida.

Calendario de abril

Calendario de abrilHasta el 7Impuestos especialesTodas las empresas por actos de marzo. Las grandes empresas respecto de actos de febrero.Hasta el 15Devolución del IRPFSolicitud de devolución de los no declarantes y, según los casos, comunicación de datos adicionales.Hasta el 21Renta y sociedadesRetenciones e ingresos a cuenta de rentas del trabajo, actividades profesionales, premios, ganancias por acciones, participaciones en IIC, arrendamientos y capital mobiliario. Pagos fraccionadosDel IRPF y de sociedades. IVAPrimer trimestre del año y mes de marzo para grandes empresas y otros. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Solicitud de devolución del recargo de equivalencia.Hasta el 30NIFRelación de los que no han facilitado el NIF en escrituras o a entidades de crédito.

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