El Gobierno prepara una ley para atajar la morosidad en los pagos comerciales
No hay duda. No es lo mismo un moroso noruego que un moroso español o que un moroso griego. Mientras las empresas noruegas se retrasan en los pagos una media de 27 días, las compañías españolas lo hacen con una media de 64 y las griegas -todo es susceptible de empeorar- alcanzan los 94 días.
Esta diversidad de modalidades de incumplimiento, clasificadas en un informe de la Comisión Europea, llevo hace casi tres años a Bruselas a promulgar una directiva para homologar las normas de lucha contra la morosidad. Un texto que debería haber sido incorporado por España el pasado mes de agosto y que el Gobierno presentó el pasado viernes ante el Consejo de Ministros.
Dos son las grandes novedades de la futura ley. La primera de ellas es el establecimiento de un plazo máximo de pago de 30 días, que regirá únicamente cuando no exista un pacto en contrario entre las partes y que se aplicará tanto a los contratos entre empresas como a los celebrados con las Administraciones públicas. La segunda medida, la elevación del interés de demora del 4,25% actual al 9,7%, pretende acabar con una práctica común entre muchas empresas en España, a las que sale más que rentable pagar tarde o dejar de pagar debido al escaso interés que deben abonar por la demora.
Así, según datos de la Comisión Europea, en los países anglosajones y escandinavos se aplican a los retrasos tipos de interés muy elevados (del 18% al 24%), mientras que en la Europa meridional y en Bélgica son habituales los porcentajes bajos. 'La consecuencia es que, en este último grupo de países, es más conveniente para los deudores deber dinero a sus acreedores y proveedores que pedir un crédito para pagar sus deudas a tiempo', se lamenta la Comisión.
Cláusulas abusivas
Otra de las novedades del texto establece que el interés de demora comenzará a aplicarse de forma automática una vez haya transcurrido el plazo de pago, sin necesidad, como hasta el momento, de realizar un aviso del vencimiento ni llevar a cabo ningún tipo de intimidación. El acreedor podrá, además, reclamar al deudor una compensación razonable por los gastos que el retraso en el pago haya ocasionado en su negocio.
Como pieza de cierre, el anteproyecto de ley faculta a los tribunales para modificar los plazos de pago pactados entre las partes cuando éstos sean menos beneficiosos para el acreedor que los establecidos en la ley. Así, aunque el plazo de 30 días previsto en el texto se aplica, en principio, cuando no exista un pacto en contrario entre las partes, los jueces podrán declarar estas cláusulas como abusivas cuando el contrato coloque a la empresa acreedora en situación de desventaja.
Además, y al igual que se establece en la actual Ley de Condiciones Generales de Contratación, cuando estos plazos abusivos estén integrados en las condiciones generales de un contrato, el anteproyecto permitirá ejercitar las consecuentes acciones de cesación y de retracción ante los tribunales.
La futura ley deja fuera de su ámbito de aplicación todas las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques o letras de cambio, por ejemplo), los pagos realizados por compañías de seguros y las deudas sometidas a procesos concursales.
Según han explicado fuentes del Gobierno, el principal objetivo del texto 'es proteger, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas de los problemas de liquidez y rentabilidad que les provoca la morosidad en el pago de las operaciones que realizan'. Así, los datos del Ejecutivo indican que una de cada cuatro empresas que entra crisis lo hace por retrasos en el cobro de sus operaciones.
Tampoco los informes de la Comisión Europea se quedan atrás al destacar los daños económicos que provoca cada año esta situación. Según una guía editada para las empresas, la morosidad en los pagos comerciales es responsable de la pérdida de 450.000 empleos anuales en Europa. 'Además, cada año, los casos de insolvencia causados por este motivo hacen que se pierdan 23.600 millones de euros en deudas pendientes de cobro. La morosidad en las operaciones comerciales se cifra en 90.000 millones de euros anuales y representa 10.800 millones de euros de intereses perdidos', asegura la Comisión.
La directiva promulgada por Bruselas en junio de 2000 llegó tras más de una década de intentos de solucionar un problema que amenazaba con socavar la supervivencia y la competitividad de las empresas comunitarias, en especial de las más pequeñas. Pese a que la directiva no armoniza los plazos de pago en Europa, que son competencia de las distintas legislaciones nacionales, sí fija un plazo de referencia de 30 días, que ha sido recogido por el Gobierno a la hora de elaborar el anteproyecto de ley. El texto deberá ser todavía examinado por el Consejo de Estado, que emitirá el correspondiente dictamen, antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros.
Sólo dos de cada diez empresarios reclaman las deudas ante el juez
Pese a que existe un consenso absoluto en torno a la idea de que la morosidad es un problema devastador para las empresas, sólo el 22% de las compañías españolas acude ante los tribunales a reclamar los impagos. Así se pone de manifiesto en un informe realizado por 70 expertos en gestión de cobros y coordinado por Pere Branchfeld, presidente de la Federación Europea de Credit Managers. El informe es muy claro al afirmar que del 35% al 50% de los supuestos de falta de pago son deliberados y no están relacionados con la falta de liquidez del deudor.Así, el perfil del moroso profesional dibuja a un empresario varón, de 35 a 55 años, con buena presencia, múltiples proyectos empresariales inconexos, moroso desde la primera factura, sin propiedades a su nombre, con varias marcas comerciales aunque sin razón social, urbano y muy conocido entre los ámbitos sociales de su lugar de residencia.En cualquier caso, el estudio clasifica a los malos pagadores en tres grupos (intencionales, de buena fe e incompetentes), según los motivos por los que dejan de cumplir sus obligaciones económicas.El primero de ellos -moroso intencional- es aquel que retrasa voluntariamente el pago de sus deudas con el fin de obtener financiación gratuita, aunque disponga de medios económicos suficientes.Otro modelo es el de moroso de buena fe, aquel deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias por una falta transitoria de liquidez (la suspensión de pagos de algún cliente, una racha de impagados o un problema con la entidad bancaria). El tercer y último grupo es el del moroso incompetente, un mal pagador que, por culpa de una mala organización, no tiene información ni dispone de los procedimientos adecuados para hacer frente a sus deudas. Este tipo de deudor no suele tener problemas de tesorería ni mala fe. Peca, simplemente, de incompetencia.