_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cerco a la información privilegiada

En estos días de inestabilidad política y económica, la fortaleza de los mercados financieros se pone a prueba a diario. Las noticias afectan de forma especial a un inversor desconfiado, sensibilizado por las pérdidas acumuladas desde los acontecimientos del 11 de septiembre, y por las previsibles en un escenario de guerra. La recuperación de esta confianza es hoy, más que nunca, un objetivo esencial.

El titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid ha resuelto rechazar la querella presentada contra César Alierta y otras personas por un supuesto delito de uso de información privilegiada, en unas operaciones sobre acciones de Tabacalera en 1998. Hace sólo unos días, en cambio, conocíamos la condena también en España a Thomas Schmidheiny, presidente de la segunda cementera mundial, la suiza Holcim, por haber utilizado información privilegiada en la opa de Xstrata sobre Asturiana de Zinc. La sentencia, hoy, impone a Schmidheiny una multa de 1,5 millones de euros por estos hechos.

El uso indebido de información privilegiada o insider trading se ha venido persiguiendo desde los primeros desarrollos en EE UU, allá por los años treinta. Desde allí se extendió, de forma heterogénea, a otros sistemas anglosajones y, más tarde, a la Europa continental. Sin embargo, las primeras regulaciones demostraron ser ineficaces ante los escándalos surgidos más tarde, en los años ochenta, en EE UU.

En aquellos años, determinados personajes (como Ivan Boesky y Michael Milken, Dennis Levine o Martin Siegel) saltaron a la fama por haber protagonizado los mayores escándalos en Wall Street relacionados con el uso de información privilegiada. Acontecimientos más recientes (como Enron, o incluso los movimientos bursátiles inmediatamente anteriores a los ataques terroristas del 11 de septiembre) han puesto de manifiesto nuevamente la necesidad de revisar y mejorar los mecanismos de protección del mercado frente a estos abusos.

Es innegable que el insider trading existe también en España. Han sido muchas las operaciones en nuestros mercados que han arrojado cifras, cuando menos, llamativas: podemos recordar la opa de Endesa sobre Fecsa y Sevillana en 1996; las operaciones realizadas en 1998 con opciones sobre acciones de Telefónica, coincidiendo con la negociación de una alianza con la norteamericana Worldcom-MCI; las fortísimas subidas de las acciones de FCC, ACS y Acesa, integradas en el consorcio Xfera, poco antes de conocerse la resolución del concurso para las licencias 3G; o las más recientes sacudidas en las cotizaciones de empresas afectadas por rumores lanzados a través de Internet.

Pero que pueda demostrarse que ha existido abuso de información privilegiada es otra cuestión. Quizá por eso tenemos hoy la primera condena penal, la citada a Thomas Schmidheiny por el caso de la opa de Xstrata sobre Asturiana de Zinc, por un delito de utilización de información privilegiada, 15 años después de haber adaptado nuestros mercados de valores al modelo anglosajón, y 7 después de la inclusión de un tipo autónomo en el artículo 285 del Código Penal.

El problema no es exclusivo del regulador español. Fuera del ámbito penal, la UE está impulsando vigorosamente la aprobación de un nuevo marco normativo para la prevención de los abusos en los mercados de valores.

El pasado 3 de diciembre el Consejo de la Unión aprobaba definitivamente la nueva Directiva sobre operaciones con información privilegiada y manipulación de mercado (Directiva sobre Abuso de Mercado), que está llamada a dotar de un marco común único y completo a los países de la Unión. Precisamente esta nueva directiva ha inspirado la nueva regulación que, sobre la materia, ha introducido la Ley Financiera en España.

Siguiendo el espíritu de la directiva, la Ley Financiera ha definido con mayor nitidez el ámbito de aplicación de la información privilegiada, que ahora se refiere tanto a valores concretos como a mercados. Su noción se extiende ahora a toda clase de instrumentos financieros (con una previsión especial para los derivados sobre materias primas, como en el caso de los cítricos o el aceite de oliva), si bien recoge determinadas excepciones.

Además, la nueva norma refuerza las obligaciones de los intervinientes en los mercados, que deberán ahora elaborar y mantener actualizada una lista de instrumentos financieros sobre los que tengan información privilegiada, junto con una relación de personas que hayan tenido acceso a ella, indicando la fecha en que éste se haya producido.

La Ley Financiera también desarrolla de forma más detallada la información que los participantes en los distintos mercados están obligados a hacer pública -'información relevante'-, previendo incluso que su difusión tenga lugar a través de la página web de los emisores de valores respectivos.

Por último, y para hacer efectivas las medidas anteriores, la nueva norma ha recogido de forma explícita y pormenorizada la infracción de manipulación de cotizaciones, y ha reforzado las competencias de la CNMV sobre la materia.

Sin embargo, la ley española no basta para evitar el insider trading; a menudo se han oído voces en el seno de la CNMV lamentándose de la falta de cooperación internacional que, en la práctica, ha hecho muy difícil investigar y perseguir estas conductas. Quizás ahora, con la nueva directiva, se logre al menos mejorar la protección de los mercados europeos frente a estos abusos y recuperar la confianza de los inversores.

Archivado En

_
_