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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El espíritu de las opas

La doctrina mercantil señala que la regulación de las ofertas públicas de adquisición de acciones obedece a la necesidad de garantizar a los accionistas de las empresas cotizadas la posibilidad de vender sus títulos en igualdad de oportunidades en caso de ofertas excepcionales por parte de personas que pretendan hacerse con una participación de control. Diversas operaciones han puesto de manifiesto que cumpliendo la letra de la actual ley era perfectamente posible vulnerar su espíritu.

Esa transgresión generó desconfianza y malestar en los accionistas minoritarios de empresas como Vallehermoso, Dragados o Metrovacesa. En realidad, los derechos de autor de la fórmula usada habría que reconocérselos al propio Estado, que poco antes privatizó el 24,999% de Ence con una jugosa prima de la que dejó al margen a los pequeños accionistas. Haber sido el primero en burlar la norma no importó al Gobierno, que se aprestó a erigirse defensor del pequeño accionista.

De la nueva regulación, lo primero que hay que criticar es su tardanza. La ley de opas no es en realidad una ley, sino un real decreto que sólo precisa su aprobación por el Gobierno para entrar en vigor. La ventaja de que la ley del Mercado de Valores remita la regulación de las ofertas públicas a un reglamento es la flexibilidad y rapidez con que se pueden afrontar los cambios. Sin embargo, pese a que los casi ininterrumpidos anuncios de la reforma arrancan de la primavera de 2002 y pese al plazo que le dio el Congreso, lo único tangible que hay por ahora son promesas y declaraciones.

Más allá de esa demora, los aspectos más acertados de la reforma que Economía ultima son los que permiten las ofertas condicionadas (a la eliminación de blindajes, por ejemplo) y los que dan una mayor flexibilidad al régimen de ofertas competitivas, posibilitando una verdadera subasta en casos extremos. También es acertada la obligación de extender al 100% el porcentaje del capital sobre el que lanzar una opa cuando se pretenda superar el 50% de participación y el plazo de 48 horas para la presentación de avales. Sin embargo, el mecanismo para obligar a formular una oferta a quienes quieran promover el cambio de consejeros resulta algo voluntarista, puede generar inseguridad jurídica y parece difícil de aplicar. Los expertos temen que la letra y el espíritu de la norma vuelvan a disociarse y lamentan que no se contemple como criterio objetivo para exigir una opa el pago de un sobreprecio significativo.

Por último resulta llamativo que el Gobierno proclame su menor intervencionismo (al eliminar ciertas facultades para eximir de una opa) y a la vez introduzca en la norma un supuesto de exención que parece redactado a instancia de parte. Aunque tampoco es la primera vez que esto ocurre (recuérdense los cambios que permitieron la subasta de Banesto o que hicieron innecesario lanzar una opa sobrevenida sobre Cepsa por parte de Totalfina Elf), de poco sirve eliminar el intervencionismo declarado si se sustituye por otro entre bambalinas.

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