Los asesores ensayan la planificación en la gestión de las grandes fortunas
Convertir la obtención de rendimientos de capital en ganancias de patrimonio. Esta es una de las grandes claves de la nueva optimización fiscal para grandes patrimonios. Y es que tras las últimas reformas que afectan a las sociedades de cartera y a las conexiones entre el IRPF y el impuesto sobre el patrimonio, recibir ingresos en forma de plusvalía a más de un año (beneficio obtenido por la venta de un activo) rebajará no sólo la factura del IRPF, también la del impuesto sobre el patrimonio y, según los casos, la del impuesto sobre sociedades. Por contra, canalizar la rentabilidad de un patrimonio alto por la vía de los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, sobre todo) tendrá consecuencias más costosas.
Según manifestó Javier Sánchez-Moreno, socio de Deloitte & Touche, en unas jornadas sobre Novedades tributarias, mercantiles y laborales, 'ahora ya no tiene sentido hacer planificación de cara a preparar la transmisión del patrimonio personal a los hijos si el impuesto de sucesiones va a desaparecer y, al tiempo, las sociedades patrimoniales pueden ser muy peligrosas'. En este contexto, se pregunta este socio de Deloitte & Touche '¿qué trabajo le queda al asesor fiscal?'. En su opinión, hay que aprovechar el menor tipo de gravamen que se da en las ganancias de patrimonio a más de un año, ya que, en ningún caso, van a sufrir un gravamen superior al 15%. Mientras, los rendimientos de capital mobiliario (dividendos e intereses, entre otros) sufren mayor carga fiscal.
De cara al impuesto sobre el patrimonio, hay un límite que impide que la suma de lo que se pague por este impuesto y por el IRPF supere el 60% (antes, el 70%) de la base del IRPF. Como novedad, esta base será sólo la general, esto es, la que incluye los rendimientos. Si se obtienen plusvalías a más de un año, van a la parte especial del IRPF y, por tanto, no cuentan a la hora de aplicar el límite del 60%. Según los expertos, de esta forma podría lograrse hasta un ahorro del 20% del impuesto sobre el patrimonio.
En este entorno, tendrán una ventaja competitiva los profesionales que sepan aprovechar los instrumentos financieros. Según Sánchez-Moreno, ha llegado el momento de la planificación financiera, en detrimento de la planificación jurídica. Como instrumentos idóneos en esta gestión financiera de los grandes patrimonios, se presentan los productos estructurados y los derivados. Con estas inversiones se puede lograr una planificación patrimonial a la medida, según las necesidades fiscales (además de las de rentabilidad) de los contribuyentes.
Además, este tipo de inversiones no va a generar rendimientos de capital, sino ganancias de patrimonio. Y, al ser productos a medida y no comercializados en masa, está en el espíritu de la ley tratarlos siempre como plusvalías.
Sociedades con peaje fiscal
Para Ignacio Acosta, gerente de Deloitte & Touche, las actuales sociedades de cartera van a tener bajo el nuevo sistema de las sociedades patrimoniales (heredero de la ya extinta transparencia fiscal) ventajas en tanto no repartan dividendos y se opte por generar plusvalías. Así, también se van a aprovechar del gravamen fijo del 15%.
Pero como gran desventaja, estas sociedades no pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad que se aplican sobre las plusvalías generadas por inversiones que a diciembre de 1996 acumulaban dos años de antigüedad. Según señaló Acosta, durante la tramitación del ya nuevo IRPF, los rumores sobre la desaparición de estos coeficientes fueron muy fuertes, y aunque al final se salvaron, no están contemplados para las sociedades patrimoniales.
Otra desventaja de las sociedades patrimoniales surge con las inversiones en instituciones de inversión colectiva. A diferencia de lo que ocurre con los inversores que son personas físicas, las sociedades sí tienen peaje fiscal y, por tanto, pagan por cambiar su inversión de un fondo a otro.
Asimismo, Acosta destaca la restricción que sufren las sociedades patrimoniales para deducirse gastos como los financieros o los administrativos, la limitación para compensar rentas con ganancias y pérdidas patrimoniales, así como que elimina la progresividad de la tarifa del IRPF al someterse al tipo fijo del 40%. Como resquicio a la utilización de formas societarias en la gestión de las grandes fortunas, los expertos apuntan que las holdings siguen siendo, ahora más que nunca, buenas fórmulas de cara a ajustar al máximo la factura con Hacienda de las grandes fortunas.