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Relaciones Laborales

El Fogasa pagará sin respaldo judicial

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia por la que obliga a España a proteger a trabajadores asalariados en situaciones en las que el empresario se ha declarado insolvente. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha solicitó una decisión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre un litigio que un trabajador inició para reclamar al Fogasa (Fondo de Garantía de Salarios) el pago de los salarios de tramitación. El empleado fue despedido y en un acto de conciliación acordó con la empresa una cantidad indemnizatoria más 823 euros en concepto de salarios de tramitación.

La empresa, sin embargo, no abonó los referidos salarios de tramitación y el empleado inició un procedimiento de ejecución. Antes de que finalizara se declaró la insolvencia de la empresa. El trabajador optó entonces por reclamar el dinero al Fogasa, que denegó la petición. A raíz de esta negativa, el empleado acudió a un Juzgado de lo Social de Albacete. El juez desestimó también la petición del trabajador porque, según establecía en la sentencia, 'el Fogasa, con arreglo al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sólo es responsable subsidiario del abono de los salarios de tramitación cuando éstos han sido reconocidos por el órgano jurisdiccional competente, y no cuando proceden de un acto de conciliación entre partes'. El Tribunal Supremo también interpreta el artículo 33 del ET en este sentido.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ante el recurrió el trabajador, solicitó la intervención del Tribunal de la UE porque considera que no hay 'argumentos razonables que justifiquen una distinción entre los créditos laborales correspondientes a salarios de tramitación y los correspondientes a otros salarios'.

El Tribunal Europeo en su resolución da por sentado que la legislación española aplica un trato diferente a los trabajadores despedidos en caso de insolvencia del empresario, 'en la medida en que sólo se atribuye el derecho al abono, por parte del Fogasa, de los créditos correspondientes a salarios de tramitación que hayan sido reconocidos mediante resolución judicial'. El tribunal lo califica de 'discriminación'. El Gobierno español justifica en este procedimiento la aplicación del artículo 33 del ET para evitar abusos.

Tal justificación es rechazada por el Tribunal de Luxemburgo porque considera que el Fogasa 'puede denegar el pago solicitado con carácter subsidiario si considera que la conciliación ha constituido un fraude de ley'. Añade que el acto de conciliación está 'estrictamente controlado por el órgano jurisdiccional que lo aprueba'.

El Tribunal de la UE es tajante en su resolución y establece que 'el juez nacional debe dejar sin aplicar la normativa nacional que, vulnerando el principio de igualdad, excluye del concepto de retribución en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 80/987, los créditos correspondientes a salarios de tramitación pactados en una conciliación celebrada ante un órgano jurisdiccional y aprobada por él, y debe aplicar a los miembros del grupo perjudicado por dicha discriminación el régimen vigente para los trabajadores asalariados cuyos créditos del mismo tipo estén comprendidos, en virtud de la definición nacional del concepto de retribución, en el ámbito de aplicación de dicha directiva'.

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