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Relaciones laborales

El teletrabajo, una actividad sin ley

Son ya más de 10 millones los europeos que pueden considerarse teletrabajadores. Los datos son de la Comisión Europea, que propició el pasado verano la firma de un acuerdo sobre teletrabajo firmado por representantes de ámbito europeo de la patronal y de los trabajadores y que, también según datos de la CE, va a beneficiar directamente a cuatro millones y medio de teletrabajadores por cuenta ajena.

El objetivo del acuerdo era ofrecer más seguridad a este tipo de profesionales, al tiempo que se mantiene la flexibilidad empresarial que ofrece esa modalidad laboral.

El acuerdo marco firmado en el seno de la UE protege a los empleados que trabajan por cuenta ajena alternando el uso de instalaciones de la empresa con la actividad que realizan desde su propia casa.

También lo hace con los teletrabajadores autónomos que operan asiduamente desde su vivienda particular. Además, el acuerdo se refiere a los trabajadores móviles, que pasan al menos 10 horas a la semana fuera de casa o de su principal lugar de trabajo, por ejemplo, en viajes de negocios, en desplazamientos profesionales o en los locales de sus clientes.

Por último, también engloba a los trabajadores ocasionales que podrían entrar en la primera categoría, pero que pasan menos de 10 horas a la semana trabajando en su casa por medios telemáticos.

El acuerdo precisa que 'el teletrabajo cubre un amplio espectro de circunstancias y prácticas' y se perfila como una nueva forma de servicio por parte de las compañías y, al mismo tiempo, como un medio para que los trabajadores puedan conciliar la vida laboral con la familiar.

El compromiso establece que los empresarios deberán hacerse cargo de los costes de la instalación y el mantenimiento de los equipos, mantener informados a sus empleados a domicilio y adoptar medidas para proteger los datos.

Por su parte, el teletrabajador se compromete a cuidar su equipo y no distribuir material ilegal o confidencial a través de Internet. En todo caso, el objetivo prioritario del acuerdo es garantizar que los trabajadores puedan gozar de los mismos derechos que cualquier otro empleado.

Los expertos en derecho laboral aseguran que, en principio, se puede aplicar cualquier tipo de contrato al teletrabajador. Desde contrataciones por tiempo indefinido o tiempo determinado, según las características de la tarea encomendada a celebrarse a jornada completa, partida o sin sujeción a jornada.

Libertad para el empleado

En todo caso, los expertos señalan algunos de los problemas que puede plantear el teletrabajo. Frente a la libertad de la que goza el trabajador, que puede decidir el lugar desde el cual realiza la prestación laboral o incluso el país en el que trabajar durante una temporada, el derecho aún no ha solucionado asuntos.

Uno de ellos sería la jurisdicción que debería resolver posibles conflictos en caso de prestarse teletrabajo en un país diferente al de la residencia de la empresa. También el pago de impuestos o el alta en la Seguridad Social son temas a resolver.

Al teletrabajo, que supone una reducción de costes para la empresa al eliminar infraestructuras y un aumento de la productividad al retribuir resultados y no tiempo invertido aún le queda camino por andar.

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Miguel Rodríguez-Piñero Royo

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