La retención de los intereses baja al 15%
El desplome bursátil de los últimos casi tres años ha otorgado un renovado protagonismo a otro tipo de productos financieros, denominados de pasivo. Los depósitos y las supercuentas con elevadas remuneraciones se han convertido en el arma esgrimida por las entidades para captar el ahorro de los clientes que huían de los mercados de valores.
Fiscalmente, los intereses percibidos por los depósitos y las cuentas tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integran en la parte general de la base imponible en el IRPF. Significa esto que dichos intereses tributarán al tipo marginal del contribuyente.
Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario están sujetos a una retención del 18%, la cual se deduce de la cuota líquida a pagar a Hacienda al hacer la declaración. De cara al año que viene, cuando entre en vigor el nuevo IRPF, es importante destacar que la retención caerá del 18% al 15%, que es el tipo de gravamen mínimo que regirá a partir del 1 de enero.
A la hora de hacer la declaración de la renta, los rendimientos obtenidos por los depósitos o las cuentas se integran en su totalidad en la base imponible, incluida la retención que se haya aplicado. A esos rendimientos se les aplica el tipo de gravamen que corresponda al contribuyente. Existe, no obstante, una excepción para aquellos rendimientos generados en un periodo superior a dos años, los cuales se benefician de una reducción del 30% y en 2003 del 40%. Si, por ejemplo, un contribuyente obtiene unos rendimientos de 100 euros por un depósito a dos años y medio, integrará en la base imponible sólo 70 euros. A esta cifra se le aplica ahora una retención del 18%, que en términos efectivos es del 12,6% (0,18 x 0,70% = 0,126).
Esta reducción es más beneficiosa para los depósitos que para las cuentas o las supercuentas, ya que la liquidación de los intereses de las cuentas suele realizarse en periodos de un año o inferiores, mientras que las entidades que lanzan depósitos suelen hacerlo a dos años o más para que el ahorrador se beneficie de esta reducción.
No conviene olvidar la proliferación en el último año de depósitos semanales. Obviamente, no se benefician de la reducción del 30%.
A la hora de realizar la declaración de la renta, se ha dicho anteriormente que los rendimientos, incluida la retención, se integran en la parte general de la base imponible. Una vez calculada la cuota líquida a pagar a Hacienda, se le restará la retención aplicada, dando lugar a la cuota diferencial. En el caso de los depósitos y las cuentas no son deducibles las comisiones de administración o custodia de los mismos, al no ser valores negociables.
Depósitos estructurados
En los últimos años han proliferado también los denominados depósitos estructurados y los referenciados a índices o cestas de valores, que suelen garantizar el capital más un porcentaje de la revalorización del índice o la cesta en el periodo de vida del depósito. Lo más relevante fiscalmente reside en que si al vencimiento el titular recibe acciones en lugar de rentas dinerarias se considera igualmente rendimiento del capital mobiliario y su cálculo es el valor de mercado de dichas acciones el día de la entrega. Si posteriormente se venden las acciones, habrá una ganancia o pérdida patrimonial y tiene su trato fiscal propio. Si la plusvalía es a menos de un año, se grava al tipo del contribuyente, y si es a más de un año, va al 18% (al 15% a partir de 2003).
Los regalos en especie también tributan
Es habitual que las entidades realicen sorteos por contratar productos e incluso que regalen artículos materiales como cadenas de música o vajillas. Si un cliente obtiene un premio derivado de un sorteo o una rifa, se considera que ha logrado una ganancia patrimonial, la cual se integra en la parte general de la base imponible y tributa al tipo del contribuyente en función del valor de dicho premio. El tipo de retención será del 18% si el valor de dicho premio es superior a 300 euros. Si el premio es en especie, su valor se calcula a precio del mercado, un 20% por encima del coste de adquisición. Los regalos por la contratación de un producto bancario tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a una retención del 18% sobre su valor monetario (un 20% por encima del precio de adquisición). Si se obtienen los regalos por permanecer en el producto más de dos años, se tiene derecho a una reducción del 30% en la parte general de la base imponible.