Vender pronto los 'segurfondos' en pérdidas
El IRPF contempla unos porcentajes que reducen la renta que se va a someter a gravamen derivada de una inversión en segurfondos. Esta importante ventaja fiscal, que se gana en función de la antigüedad de las primas satisfechas al seguro, se puede volver en contra del inversor cuando ha tenido pérdidas. Estos porcentajes de reducción también se aplican a los rendimientos negativos.
La diferencia entre el importe de las primas pagadas por un seguro de ahorro vida y el importe obtenido en el rescate de dicho seguro son un rendimiento de capital que tributa en la parte general del IRPF. Esta cantidad se grava según el tipo marginal del contribuyente y se somete a retención del 18%, que a partir de enero será del 15%.
Si desde que se paga la prima hasta que se rescata el capital pasan más de dos años, el rendimiento se reduce un 30%, por lo que sólo tributará el 70% restante. Si pasan más de cinco años, la reducción será del 65% y del 75% a partir de los ocho años. A partir de enero, para primas pagadas con más de dos años de antigüedad la reducción será del 40% y, a partir de los cinco años, del 75%.
A diferencia de otros productos de ahorro que siempre van a producir rendimientos positivos o, a lo sumo, igual cero, los segurfondos (también conocidos como unit linked) pueden generar rendimientos negativos. Su importe se compensa, sin límite alguno, con el resto de componentes positivos de la parte general de la base imponible del contribuyente. Para aprovechar al máximo las pérdidas es conveniente evitar la aplicación de los porcentajes reductores.
Antes de que pasen dos años desde que se aportó la prima es conveniente analizar la situación del segurfondo. Si hay pérdidas interesa rescatar el capital, aflorar el rendimiento negativo y, si se quiere, volver a invertir. El IRPF no contempla ninguna norma antiaplicación para este tipo de fórmulas de ahorro, por lo que el rescate y la suscripción pueden ser simultáneas.
Moverse entre fondos
Una vez pasados los dos años, y siempre que se acumulen pérdidas, el objetivo del inversor será evitar que se llegue a los cinco años en esa situación. En caso contrario, en lugar de aplicar el 60% de la pérdida (tras la reducción del 40%) sólo podrá compensar el 25% de la misma (tras la reducción del 75% prevista).
Desde su creación, el principal atractivo fiscal de los segurfondos ha estado en la posibilidad que dan al ahorrador de invertir en fondos de inversión y poder saltar de uno a otro sin tributar. Así, las primas satisfechas pueden invertirse en varios fondos (hasta un máximo de 10) o en una cesta de inversión (también con un tope de 10). Y el dinero puede ir de un fondo a otro sin, por ello, aflorar plusvalías que deban declararse.
A partir de enero y gracias a la reforma parcial del IRPF, quien invierta directamente en fondos de inversión también podrá ir de uno a otro sin aflorar plusvalías por las que tributar.
Sin embargo, los segurfondos seguirán teniendo atractivo. La elevación del porcentaje de reducción por antigüedad hace que, a partir de los cinco años, sufran una presión fiscal muy inferior a la de los fondos de inversión a más de un año, que se gravan al 15% desde 2003. Para antigüedades menores, de entre dos y cinco años, este producto es especialmente interesantes sólo para las rentas bajas. A partir de un tipo marginal del 28%, esto es, para bases liquidables por encima de los 13.800 euros, la inversión directa en fondos de inversión tiene mejor trato fiscal siempre que se mantengan más de un año.
Una alternativa a los planes de pensiones
Los planes de jubilación son, junto a los segurfondos, otra modalidad de seguro de vida ahorro. Pueden ser una interesante alternativa a los planes de pensiones, aunque hay que evaluar las características de cada producto y las necesidades del inversor. En los planes de jubilación, el inversor puede realizar aportaciones periódicas o extraordinarias que, a diferencia de los planes de pensiones, no dan derecho a deducción alguna en el IRPF. En los planes de jubilación, además de obtener una rentabilidad garantizada para toda la duración del contrato, hay un seguro de vida. Se pueden rescatar totalmente a partir del primer año y también se admiten rescates parciales. Dado que tributan igual que los segurfondos, interesará mantener el producto más allá de los dos años para ganar la reducción del 40% (a partir del 2003) y, siempre que se pueda, más allá de los cinco años. En general, es un producto idóneo para quien busque rentabilidad estable y cobertura por seguro de vida.