La ley del blanqueo protege el secreto profesional de los abogados sólo en juicios
El Gobierno ha anunciado que a mediados de 2003 se incorporará a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales la directiva de la UE por la que notarios, abogados y otros profesionales del Derecho estarán obligados a comunicar operaciones sospechosas de blanqueo. El borrador de ley que maneja el Ministerio de Economía exime de dicha obligación cuando los letrados defiendan a 'sus clientes en todo tipo de procesos penales o administrativos'. El Consejo General de la Abogacía y los grandes bufetes opinan que la directiva va en contra del Estado de derecho y abre una brecha en el secreto profesional.
El borrador de ley de transposición de la II Directiva Antiblanqueo de la UE a la legislación española que maneja el Ministerio de Economía establece que 'los colectivos de profesionales independientes se someterán a las obligaciones administrativas de prevención del blanqueo cuando actúen por cuenta de su cliente en transacciones financieras o inmobiliarias, o bien cuando asistan a sus clientes en ciertos negocios o transacciones que la experiencia ha demostrado como frecuentemente asociados a operaciones de blanqueo'.
Los tipos de transacciones según el artículo 2 bis de la directiva son: 'Compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente; apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas y la creación, el funcionamiento o gestión de sociedades fiduciarias, empresas o estructuras análogas'. El borrador de Economía dispone en relación al secreto profesional que 'la inclusión de abogados y otros profesionales del derecho a las obligaciones de prevención respetará el secreto profesional y, por ello, no afectará en modo alguno al derecho a la tutela judicial efectiva en los casos en los que el profesional represente o defienda a sus clientes en procesos penales o administrativos'.
El presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, opina que 'obligar a los abogados a delatar a sus clientes hará resentir la estructura del Estado de derecho' y, añade, que 'resulta una incógnita el porqué no se acomete, de una vez, la supresión de los paraísos fiscales, en nuestro caso tan próximos, como Andorra y Gibraltar'. Carnicer considera que 'las normas deontológicas de la abogacía ya obligan a cualquier abogado a la identificación de la procedencia de los fondos que le entreguen'.
Joaquín García Romanillos, del despacho Gómez Acebo y Pombo y miembro de la Junta del Colegio de Abogados de Madrid, considera que con la directiva 'se puede abrir una brecha en el secreto profesional, esencial al derecho de defensa'. García Romanillos, además, afirma 'que se está dando más importancia al blanqueo y se protege más el dinero como bien jurídico que otros bienes como la vida o la integridad física'. Al igual que Carnicer, García Romanillos opina que, 'si el abogado participa en el lavado de dinero, deja de ser abogado para convertirse en delincuente y, por lo tanto, no tendría derecho al secreto profesional'.
Miguel Bajo, catedrático de Derecho Penal, manifiesta que 'no se puede poner límites al secreto profesional porque es algo ligado al derecho de defensa, garantía frente al posible arbitrio del poder político'. El profesor Bajo afirma que 'tanto el secreto profesional como el derecho de defensa no son logros de unos profesionales ni un capricho corporativista, sino que es un asunto político'.
Miguel Linares, del bufete Cuatrecasas, matiza que 'efectivamente hay casos en los que la directiva obliga a romper el secreto profesional, pero la norma general es que se mantiene en la mayoría de los supuestos, según la exposición de motivos de la directiva'.