Ventajas en la renta fija a más de dos años
Puede que los títulos de renta fija a más de dos años sean el patito feo de los mercados. Sin embargo, no hay cartera bien diversificada que no cuente con activos de deuda y renta fija. Letras del Tesoro, bonos, obligaciones, pagarés y bonos segregables (conocidos en la jerga financiera como strips) son los principales activos de deuda pública. En la renta fija privada, la imaginación al servicio de la financiación de las empresas ha dado lugar a bonos y obligaciones convertibles, indexadas, subordinadas, bonificadas, bonos basura, pagarés, cédulas, etc.
Los ingresos obtenidos de semejante palmarés encaja en el IRPF en una única categoría, los rendimientos de capital mobiliario. Y, dentro de ésta, en los rendimientos de capital obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Esto último no hace más que definir lo que realmente es la renta fija, dar dinero a otro individuo para que éste se financie y recibir a cambio un interés. Pero estos activos también se pueden negociar y, por tanto, el beneficio puede venir de su venta. Para el IRPF, la venta, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier activo de este tipo genera un rendimiento de capital y nunca una ganancia o pérdida patrimonial.
La renta fija siempre se declara en la parte general del IRPF, junto a otros ingresos como los sueldos, los intereses de las cuentas corrientes o los dividendos. El tipo de gravamen que soportan resulta de la escala general del IRPF en función del nivel de renta del contribuyente. Y, salvo excepciones, están sometidos a una retención del 18%. El borrador de proyecto de reforma del reglamento del IRPF prevé el 15% para 2003.
Uno de los atractivos de esta inversión se da cuando el rendimiento se genera en más de dos años. En estos casos, el rendimiento bruto obtenido se reduce un 30%, de forma que el inversor sólo tributa sobre el 70% restante de la rentabilidad lograda. A partir de enero, la reforma parcial del IRPF prevé que la reducción sea del 40%. En comparación con ganancias a más de un año obtenidas por vender acciones o participaciones en fondos de inversión, la renta fija a dos o más años soporta mayor presión fiscal en contribuyentes con un tipo marginal del 28%.
La forma de calcular el rendimiento por el que deberemos tributar varía de un activo a otro, pero, en general, o se declaran los intereses o cupones recibidos, o la diferencia que se genera entre el valor pagado por el título y lo recibido a su vencimiento, transmisión o reembolso.
Letras del Tesoro. Generan un rendimiento implícito que se calcula por la diferencia entre el valor nominal recibido en la amortización y el de compra. No llevan retención.
Bonos. Públicos o privados, los bonos pueden emitirse al descuento y no repartir cupones. En este último caso, habrá un rendimiento implícito por importe de la prima. Si se emiten por su nominal y reparten cupones., este cupón será lo que se declare como rendimiento explícito. También el bono puede ser mixto. En todas las situaciones llevan retención. Las obligaciones se comportan fiscalmente igual que los bonos.
Convertibles. El importe del cupón de los bonos y obligaciones convertibles es un rendimiento explícito sometido a retención. La operación de conversión es otro rendimiento por la diferencia entre el valor obtenido en la operación y el de suscripción.
Pagarés. Generalmente se emiten al descuento y sin cupón. La renta a declarar será la diferencia entre lo pagado y recibido en su amortización.
La utopía de un impuesto sobre la renta dual
En España no hay neutralidad fiscal ante los diversos productos de ahorro. Cada renta derivada de una inversión recibe un trato diferente a otra inversión. Como tampoco la hay en muchos otros países de nuestro entorno. Noruega, Finlandia y Suecia sí han dado el salto y han introducido el llamado impuesto de base dual. La idea es sencilla. Se aglutinan todos los rendimientos de capital y las ganancias de patrimonio y se gravan a un tipo único. Por otro lado, se grava el resto de rentas, básicamente los sueldos.Así visto, en España hay cierta dualidad, pero sólo en relación a las plusvalías a más de un año. El resto de rentas, para desconcierto del contribuyente, va cada una por su cuenta. Uno de los motivos por los que el impuesto dual sigue siendo una utopía en España es bastante convincente. El tipo fijo al que se gravaría el ahorro tendría que coincidir con el de sociedades (35%). Según los expertos, las rentas bajas no están preparadas para esta subida.