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Claves fiscales
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El dividendo, víctima de maltrato fiscal

La forma natural de retribuir a los socios es repartir el beneficio de la sociedad. Tradicionalmente, la regularidad y la cuantía del dividendo que reparte una empresa son importantes indicadores para los inversores, que tienden a comparar la rentabilidad de sus acciones con la de los activos de renta fija que posean. Pero cada vez hay menos dividendos. En los últimos meses, de las empresas del Ibex 35 tan sólo Acesa, Santander, Alba y Ferrovial han repartido dividendos.

Al margen de su interés como rentabilidad, el dividendo es víctima de un maltrato fiscal que viene por la doble imposición que sufre y que, pese a los mecanismos introducidos en el IRPF para evitarla, tan sólo consiguen atenuarla.

En la declaración de la renta, el socio que perciba un dividendo debe declararlo en la parte general del IRPF como un rendimiento de capital mobiliario. En concreto, como un rendimiento obtenido por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Se distingue así de otros rendimientos de capital como los intereses de las cuentas corrientes, las letras del tesoro o los bonos. Como el resto de rentas que se incluyen en la parte general del IRPF, se grava según resulte de la escala general del impuesto.

Pero antes de llegar al IRPF, el dividendo ha sufrido el peso del impuesto sobre sociedades. Cuando una empresa reparte beneficios, debe ingresar en Hacienda el 35% del importe repartido. Así, sobre un dividendo por acción de 10 euros, tras el impuesto sobre sociedades, el accionista tan sólo recibirá 2,1 euros. Tras esta merma deberá incluir en su IRPF esos 2,1 euros, sobre los que aplicará un nuevo gravamen.

Para evitar esto, el impuesto obliga a multiplicar el dividendo bruto por un coeficiente que será distinto según el tipo de gravamen que haya pagado la sociedad. En general, se aplicará el 140%, de forma que el accionista incluirá en su IRPF como rendimiento de capital 2,94 euros en lugar de 2,1 percibido.

Una vez aplicado el tipo de gravamen sobre esta cantidad, en la cuota se tiene derecho a una deducción igual al dividendo bruto multiplicado por 40%. Siguiendo con el ejemplo, sería una deducción de 8,4 euros. Si por insuficiencia de cuota no se aplica toda la deducción en un mismo año, podrá pasarse a los años siguientes hasta un máximo de cuatro. Suponiendo que el contribuyente estuviera en un marginal del 45%, su tributación efectiva sería del 23%. Los dividendos están además sometidos a retención del 18%.

Del rendimiento neto se pueden deducir los gastos de administración y depósito de valores.

Esta tributación que siguen los dividendos también se aplica, en general, a todo lo que suponga una retribución para el accionista. Así, por ejemplo, si el sueldo de un accionista que también trabaje para la empresa llegara a considerarse trabajo por cuenta propia, debería tributar como los dividendos. Y, en concreto, se asimila a este ingreso el reparto de la prima de emisión de acciones. Esta prima reduce el valor de las acciones de las que procede hasta su anulación y el exceso de prima será un rendimiento de capital. Las primas de asistencia a juntas, las derramas de las mutuas de seguros y los retornos corporativos también se declaran como los dividendos.

El impuesto recoge una regla antilavado

La forma de elusión fiscal conocida como lavado de dividendo consiste en vender unas acciones generando minusvalías poco antes de cobrar el dividendo a otra persona para que pueda disfrutar de la deducción correspondiente y volviendo a comprar las acciones tras su cobro. En esta operación ganan las dos partes y tradicionalmente se ha hecho con un pacto de recompra y además entre un contribuyente residente y un no residente. Para evitar esta situación, el IRPF establece que el dividendo se acogerá al coeficiente 100% para incluirlo en la base y sin deducción en la cuota cuando proceda de acciones compradas dos meses antes de cobrarlo y que se venden en el plazo de dos meses después de comprarlo. Esta norma es similar a la que impide el lavado de cupón (se vende el bono antes de su cobro y recompra) e incompatible, para el mismo caso, con la que impide darse minusvalías por la venta de acciones que se recompran.

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