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En portada

Cómo reducir la factura fiscal

Queda sólo un mes para que finalice el año, pero aún hay tiempo para tratar de reducir en lo posible la factura fiscal a pagar en mayo. Planes de pensiones, cuentas vivienda y compensación de minusvalías son las herramientas clave

A punto de finalizar el año, son pocas las semanas que quedan para organizar un poco las cuentas de cara a la declaración de la renta que el contribuyente deberá presentar entre mayo y junio de 2003. Queda, sin embargo, tiempo para tratar de reducir en lo posible la factura fiscal a pagar al erario público. Mecanismos hay y sin duda conviene conocerlos. Pero conviene también tener en cuenta que, a partir del 1 de enero, entra en vigor la Ley de Reforma del IRPF, con lo que puede ser interesante esperar a que entre en vigor la nueva normativa, en muchos casos beneficiosa para el ahorrador.

Son varias las herramientas de las que dispone el contribuyente de cara a rebajar su factura fiscal, si bien en términos prácticos y generales sobresalen tres: las aportaciones a planes de pensiones, la apertura de una cuenta ahorro vivienda y la compensación de las plusvalías y las minusvalías derivadas de las ganancias o pérdidas patrimoniales, es decir, las ganancias o pérdidas generadas por la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles.

El intrincado lenguaje legal a veces dificulta la comprensión para el contribuyente sobre cómo funciona exactamente el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es por ello interesante conocer para empezar cómo se estructura el impuesto y qué rendimientos corresponden a qué apartados. En términos generales, el IRPF se divide entre la base imponible general y la base imponible especial.

Merece la pena esperar a enero para vender activos con más de un año de antigüedad, porque el tipo pasará del 18% al 15%

La base imponible

La base imponible viene determinada por los rendimientos del contribuyente. La general incluye los rendimientos generados a lo largo del año sobre el que se hace la declaración, e incluye los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, venta o amortización de renta fija, cobro de cupones de bonos, intereses de las cuentas, rescates de seguros de vida...) y las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (venta de acciones, fondos de inversión e inmuebles). En la base imponible especial se integran las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en más de un año. La diferencia entre ambas es que en la general los rendimientos se gravan según una escala que conduce al tipo marginal del contribuyente, mientras que en la especial las ganancias patrimoniales se gravan a un tipo fijo del 18%, que será del 15% desde el 1 de enero, cuando entre en vigor la nueva ley.

Las aportaciones a planes de pensiones o instrumentos análogos, como los seguros de previsión social, se deducen de la base imponible -es decir, se reduce la base sobre la que se aplicará el impuesto- pero están sujetas a unos límites. La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2002 incluyó algunos cambios en los límites a esas aportaciones. Hasta ahora, los límites para poder reducir la base imponible se fijaban a través de un porcentaje de la renta según la edad del partícipe. Este año, el límite de aportación por ejercicio para los contribuyentes menores de 52 años es de 7.212 euros. Para los contribuyentes mayores de 52 años -y hasta los 65- este límite se amplía 1.202,02 euros por cada año que la persona supere esa edad, y hasta un tope de 22.838,46 euros.

Pongamos por caso que la base imponible general de un contribuyente menor de 52 años es de 40.460,13 euros. Según la escala de gravamen, se le aplicaría un tipo del 37,2%, con lo que pagaría a Hacienda (obviando en este caso otro tipo de reducciones y gastos deducibles) 15.051,16 euros. Si este mismo contribuyente aportara el máximo permitido a planes de pensiones, en su caso 7.212 euros, su base imponible se reduciría hasta los 33.248,13 euros. Al aplicar el tipo del 37,2%, la cantidad que pagaría se reduciría hasta los 12.368 euros.

Para contribuyentes mayores de 52 años, la reducción de la base imponible será mayor, si bien hay que tener en cuenta que ésta no puede nunca ser negativa. Además, estas deducciones no suponen en realidad un ahorro puro de impuestos sino un diferimiento atenuado, ya que los impuestos que uno se ahorra durante su vida laboral los paga cuando comienza a percibir la pensión, una vez jubilado.

Las reducciones de la base imponible también tienen lugar cuando el contribuyente realiza aportaciones al plan de pensiones de una persona discapacitada, siempre que las aportaciones sean realizadas por parientes hasta el tercer grado y por una cuantía no superior a los 7.212 euros.

Este año, además, el contribuyente podrá deducir en su totalidad las aportaciones que realice el empresario al plan de pensiones de empleo del trabajador, con el mismo límite que el plan individual, 7.212 euros. Eso significa que el máximo por el que puede deducirse el contribuyente puede llegar a duplicarse, es decir, 14.424 euros (hasta 52 años). Asimismo, el contribuyente cuyo cónyuge no trabaje o cuyas rentas sean inferiores a 7.212,15 euros podrá deducir de su base imponible las aportaciones al plan de pensiones de su pareja con un límite máximo de 1.803,04 euros.

Cuentas ahorro vivienda

La cuenta ahorro vivienda es otra herramienta que algunos contribuyentes pueden utilizar de manera directa para reducir su factura fiscal de 2002. Se trata de una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo destino debe ser exclusivamente la adquisición de la primera vivienda o la rehabilitación de la vivienda habitual. El contribuyente puede deducirse hasta un 15% de lo aportado a dicha cuenta en un año, con un máximo de 9.015,18 euros, lo que supone, por tanto, una deducción máxima de 1.352,28 euros. La diferencia con respecto a los planes de pensiones es que la deducción no se aplica a la base imponible, sino a la cuota íntegra, es decir, a lo que finalmente tiene que pagar a Hacienda el contribuyente. Así, por ejemplo, si a una persona le sale una declaración a pagar por una cantidad de 2.000 euros, tan sólo pagará finalmente 647,72 euros (2000 - 1.352 euros), siempre que haya aportado a la cuenta el máximo permitido. En este caso, además, si debido a la deducción por aportaciones a una cuenta de este tipo la cuota sale negativa, el contribuyente tendrá derecho a devolución, lo que no sucede con las aportaciones a planes de pensiones.

Compensación de minusvalías

Al margen de las deducciones fiscales directas, el contribuyente puede compensar las pérdidas y las ganancias que generen sus inversiones y reducir las pérdidas acumuladas, más aún tras un periodo tan negativo para los mercados como el de los últimos tres años. En el caso de las pérdidas y ganancias patrimoniales (las derivadas de la venta de acciones o fondos de inversión), se distingue entre aquellas generadas en más de un año y aquellas de menos. Las pérdidas patrimoniales generadas por la venta de acciones o fondos adquiridos hace más de un año sólo pueden compensarse con ganancias patrimoniales de más de un año. Si por ejemplo un contribuyente ha ganado 1.000 euros con unas acciones que posee desde hace tres años, y ha perdido 500 euros con un fondo que tiene desde hace año y medio, tan sólo deberá integrar en la base imponible 500 euros (1.000 menos 500). Conviene tener en cuenta, no obstante, que a partir del 1 de enero las plusvalías generadas en más de un año (base imponible especial) tributarán no al 18% sino al 15%, con lo que merece la pena esperar un mes antes de vender los activos.

Si las pérdidas patrimoniales se han generado con la venta de activos adquiridos hace menos de un año, éstas se pueden compensar con las ganancias generadas en el mismo periodo y, además, con otro tipo de rendimientos de los de la base imponible general (rendimientos del trabajo y del capital mobiliario) con el límite del 10% del importe de éstos. El tipo aplicado, en este caso, es el marginal del contribuyente. Las minusvalías que no puedan compensarse este año se pueden compensar con plusvalías generadas a lo largo de los cuatro próximos ejercicios.

Ventajas para el ahorrador en 2002

El nuevo marco tributario que entrará en vigor el 1 de enero traerá bastantes cambios para los contribuyentes, y especialmente en el capítulo que compete a los inversores. Entre las novedades destacables de la Ley de Reforma del IRPF merece mención especial la reducción de la escala de gravamen, porque aquellas ganancias patrimoniales obtenidas en un periodo superior a un año se gravarán, no al 18% como hasta hora, sino al 15%. El contribuyente que esté pensando en vender sus acciones o sus participaciones en fondos de inversión debería estudiar si le merece la pena esperar hasta enero, pues el impuesto sobre las plusvalías se reducirá, tanto en la parte especial de la base imponible (del 18% al 15%) como en la general, al disminuir el tipo marginal en toda la escala. Otra de las novedades tiene que ver con los fondos de inversión. A partir del 1 de enero los inversores podrán traspasar sus participaciones de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar por ello, al menos hasta que reembolsen completamente lo invertido. No es, por tanto, una exención fiscal, sino un diferimiento del pago del impuesto. Los fondos se beneficiarán, además, de una reducción del tipo impositivo del 18% al 15% cuando el inversor haya mantenido sus inversiones durante un periodo superior a un año. Las aportaciones a planes de pensiones también se benefician del nuevo marco regulatorio. Las aportaciones deducibles de la parte general de la base imponible para menores de 52 años pasan de 7.212 a 8.000 euros anuales. Esta misma cantidad será deducible en el caso de las aportaciones que realice el empresario en el plan de pensiones de empleo del trabajador. Las aportaciones para los mayores de 52 años se elevan, asimismo, de 1.202,02 a 1.250 euros anuales por cada año que la edad del contribuyente sea superior a 52. El máximo aportable, por tanto, se eleva de 22.838,46 euros a 24.250 euros, que sería el máximo para el contribuyente de 65 años de edad. Las aportaciones a favor del cónyuge se elevan de 1.803,04 a 2.000 euros. Paralelamente, en el capítulo de los planes de pensiones nace una nueva figura denominada plan de previsión asegurado. Se trata de un seguro de vida que se beneficia de las mismas deducciones de los planes de pensiones, siempre que se comporte como ellos; es decir, que sea ilíquido y que no se pueda rescatar salvo en casos de invalidez, enfermedad prolongada, jubilación o prejubilación. En cuanto al rescate de los planes de pensiones, es importante tener en cuenta que se reduce la escala de gravamen a partir del 1 de enero. Eso significa que el contribuyente que se acabe de jubilar y quiera rescatar su plan en forma de un sueldo periódico tributará menos a partir del 1 de enero que si lo hace antes. Es decir, entre el 45% y el 15%, según su tipo marginal, en lugar de entre el 48% y el 18%. Si el contribuyente decide rescatar su plan en forma de capital, es decir, todo de una vez, tan sólo paga impuestos por el 60% de lo recibido. Este porcentaje no varía en 2003 con respecto a la legislación que aún sigue en vigor. Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, venta o amortización de renta fija, cobro de cupones de bonos, intereses de las cuentas, rescates de seguros de vida, etc.) salen también favorecidos con el nuevo IRPF. Los rendimientos generados en más de dos años gozarán de una reducción del 40% en la parte general de la base imponible, frente al 30% que se aplica actualmente. Asimismo, se modifican las reducciones aplicables a las percepciones de contratos de seguros de vida recibidas en forma de capital (entre ellos, los segurfondos). Las percepciones correspondientes a primas con más de dos años de antigüedad tienen una reducción del 40%, frente al 30% actual. Esta reducción se eleva al 75% para las primas satisfechas con más de cinco años de antigüedad. Hasta ahora era tan sólo del 65%.

CincoDías desvela las claves fiscales para el inversor

Tan sólo queda un mes para que finalice el ejercicio 2002, con lo que las próximas cuatro semanas son clave para que los contribuyentes hagan cuentas y racionalicen al máximo la declaración de la renta que tendrán que presentar entre mayo y junio de 2003.A partir del próximo lunes, Cinco Días inicia una serie de reportajes encaminados a explicar al inversor todas las herramientas de las que puede hacer uso de cara a reducir la factura fiscal de este año. A lo largo de todo el mes de diciembre, los lectores conocerán la tributación de los distintos productos de ahorro e inversión y sus características, incluyendo planes de pensiones, cuentas ahorro vivienda, acciones, bonos, ampliaciones de capital, productos derivados y fondos de inversión, entre otros. Cada reportaje analizará la tributación de los productos para el ejercicio 2002, pero hará hincapié, asimismo, en las novedades que traerá la Ley de Reforma del IRPF que entra en vigor el próximo 1 de enero.

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