El nuevo impuesto argentino para las empresas españolas
Mediante la inclusión, el pasado 15 de mayo de 2002 en la legislación fiscal argentina, de las personas jurídicas no residentes como sujetos pasivos del impuesto sobre los bienes personales, las empresas españolas están obligadas a tributar el 0,5% sobre sus participaciones en empresas argentinas, pese a resultar contrario a las cláusulas del convenio de doble imposición hispano-argentino.
Las modificaciones introducidas por la Ley 25.585 a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, impuesto de carácter patrimonial vigente en la República Argentina, crean la obligación de tributar el 0,5% sobre las acciones y participaciones en el capital de las sociedades argentinas por parte de personas jurídicas residentes fuera de Argentina.
El impuesto sólo se devenga si los titulares son personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el exterior o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliadas en el exterior.
A efectos de garantizar su efectividad, la ley comentada dispuso expresamente que dicho tributo, que se devengará anualmente cada 31 de diciembre, deberá ser liquidado e ingresado directamente por las sociedades emisoras argentinas, teniendo el impuesto así ingresado el carácter de pago único y definitivo.
El amplio espectro del sujeto pasivo, con la inclusión de entidades legales extranjeras, se debe a la intención del legislador de equiparar la tributación sobre participaciones a la que se encuentran sujetos los inversionistas personas físicas argentinas y las extranjeras, eliminando la posibilidad de creación de sociedades interpuestas por parte de estos últimos a fines de evitar el pago del tributo.
A estos fines se crea una presunción legal iure et de iure, sin admitir prueba en contrario, que las acciones y/o las participaciones en el capital de las sociedades locales cuyos titulares sean personas jurídicas, empresas, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados, radicados o ubicados en el exterior de la República Argentina, pertenecen de manera indirecta a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior.
Hecha esta breve descripción del citado tributo, analizaremos la obligación fiscal de las empresas españolas ante la contradicción existente entre el impuesto sobre las participaciones y las normas del Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre España y Argentina.
En efecto el artículo 22.4 del mencionado convenio establece expresamente que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante del que su titular sea residente.
Es decir, que claramente dispone que, si un residente español posee acciones o participaciones en el capital de una empresa argentina, ese patrimonio sólo puede gravarse en España.
Adicionalmente, a la luz del mencionado convenio, deberá analizarse la existencia de violación del principio de no discriminación, dado que las personas jurídicas argentinas no se encuentran obligadas a tributar este nuevo impuesto.
Sin lugar a dudas el argumento legal más fuerte, para sostener la inexistencia de obligación fiscal por parte de las empresas españolas, es la supremacía legal de los convenios internacionales sobre las normas internas establecida en la Constitución Nacional y reconocida por la Corte Suprema de Justicia de Argentina.
Frente a dicho argumento, el legislador ha colocado un importante escollo, para la defensa de esta cuestión, que es la presunción legal sobre el verdadero tenedor de las participaciones. Dicha presunción legal crea una duda acerca de la persona (física o jurídica) que deberá solicitar la aplicación del convenio.
Dado que existe un conflicto evidente entre la ley interna de Argentina y el Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado por dicho país con España, las empresas españolas que se vean afectadas por esta nueva obligación tributaria deberán analizar profundamente sus argumentos legales para tomar una decisión no sólo sobre el pago del impuesto, sino sobre el mejor curso de acción a seguir para defender su posición.