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Planes de pensiones

Más ventajas fiscales

Las nuevas normas, vigentes desde el pasado 1 de enero, benefician a los particulares con rentas altas y con capacidad para ampliar su volumen de aportaciones

Agotar al límite las nuevas posibilidades de suscripción de un plan de pensiones tiene unas inmediatas ventajas tributarias. Por cada 601,01 euros de aportación se consiguen, en función de la situación fiscal de cada contribuyente, ahorros fiscales que pueden oscilar entre los 108,18 y los 288,48 euros. ¿La razón? Estas aportaciones reducen directamente la base imponible sobre la que se calculan los impuestos a pagar. Gracias a estos premios tributarios, en cierta forma se consigue así compensar la baja o nula rentabilidad financiera que estos productos están arrojando en los últimos meses.

Quienes a lo largo de las semanas que restan para finalizar el ejercicio 2002 decidan hacer efectivos sus sistemas de previsión social deben tener presente que, si lo recuperan en forma de capital, su importe total se reducirá en un 40% a la hora de incluirlos en su próxima declaración de la renta como rendimiento del trabajo. Si optan por el rescate en forma de renta periódica, no se aplicará tal reducción. Elegir una u otra posibilidad depende del volumen de rentas actuales y más especialmente de las posibles rentas futuras. Cuanto menores sean estas últimas, menor impacto fiscal tendrá el cobro de las prestaciones en forma de renta.

Si se apuran al máximo las posibilidades de la nueva normativa global, el resultado es que Hacienda puede llegar a financiar los planes de pensiones privados, de forma especial a los particulares de más de 52 años con rentas altas, es decir, con tipos marginales elevados. Al poderse realizar aportaciones superiores a 7.212 euros, su ahorro fiscal anual podría oscilar, a tipos del 48%, entre los 4.038,79 euros (el doble si también se dispone de plan de empleo) de los 53 años y los 10.962 euros (hasta 21.924,48 euros) de los 65 años. El más probable de los resultados será que el total de impuestos ahorrados superará con creces los impuestos finalmente abonados, especialmente si el ahorro acumulado se retira en forma de capital. Un ejemplo puede servir de muestra. Un particular de 63 años que apurase al máximo sus aportaciones legales (tan sólo a un plan individual o privado) se ahorrará en impuestos del IRPF más de 31.155 euros. Al rescatar su ahorro en un pago único pagará a Hacienda (se supone una rentabilidad anual del 3%) algo más de 19.232 euros. La financiación fiscal rondará, por tanto, los 11.925 euros.

Los planes de pensiones no son ajenos a lo que ocurre en los mercados. Sus datos de rentabilidad, tanto de los últimos 12 meses como de los últimos tres, cinco o más años, están marcando mínimos. En estas condiciones, no está de más plantearse trasladar el ahorro (no es posible rescatarlo salvo que se tenga más de 65 años, se llegue a la jubilación, se esté en una situación de paro de larga duración …) de un plan de pensiones de más riesgo a otro de corte más conservador. El objetivo puede ser consolidar posiciones. Cambiar de plan de pensiones (tanto si se están haciendo aportaciones como si se está cobrando) es, desde un punto de vista fiscal, gratuito y se pueden realizar tantos trasvases como se desee. En principio, las gestoras deben atender las demandas de traslado sin poner traba alguna ni cobrar por ello ningún gasto. La operación se debe realizar en días. Es importante saber que los particulares pueden ser titulares de tantos planes de pensiones como deseen. Pueden, por tanto, diversificar sus posiciones.

Normas a tener en cuenta

Las aportaciones no pueden superar los 7.212,15 euros. Se han suprimido los límites vigentes hasta 2001 del 25% o del 40% (en función de la edad) sobre los rendimientos netos del trabajo. A partir de los 52 años, las aportaciones pueden aumentar en 1.202 euros por año. El máximo (a los 65 o más años) es de 22.838. Las rentas no han de proceder necesariamente de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se admiten las rentas del capital. En los planes de empleo se han suprimido los límites para las aportaciones a favor de los empleados. Se ha eliminado el límite conjunto para planes individuales y de empleo. Los partícipes que estén cobrando ya pueden cambiar de plan o incluso de gestora, algo vetado hasta el pasado 1 de enero. Se mantiene la libertad de cambio para los que estén realizando aportaciones. El límite de 7.212,15 euros anuales sirve para determinar la renta mínima del cónyuge, a favor de quien se podrán hacer aportaciones de hasta 1.803,04 euros anuales. Un plan se puede hacer efectivo en forma de capital, en un pago único; en forma de renta, pagos con periodicidad regular, y en forma de prestación mixta, combinando los dos anteriores. Al rescatar el plan, la suma de las aportaciones y sus rendimientos se computará a efectos fiscales por el 60% de dicha cantidad, siempre que la primera aportación de cada plan tenga una antigüedad superior a los dos años. Si el rescate se produce en forma de renta periódica o si no se cumple este plazo bianual, no se aplica tal reducción.

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