Opas y tenacidad de la Comisión Europea
Se podrá criticar a la Comisión Europea por muchos motivos, pero nadie puede negarle una tenacidad digna de más altos designios en su empeño en sacar adelante una directiva sobre opas. Su primera propuesta data de 1989. Desde esa fecha no ha hecho más que cosechar derrotas frente al Parlamento Europeo (la última, en julio del pasado año) en sus sucesivos intentos de acertar con las preferencias de los representantes populares en materia de toma de control de sociedades.
Pero ello no le ha impedido que el 2 de octubre haya vuelto a la carga y nos haya ofrecido otra nueva solución a un tema importante para consolidar el mercado europeo de sociedades. En esta ocasión la propuesta viene precedida, además de por un proceso de consultas, por el informe de un grupo de expertos jurídicos publicado a principios de este año.
A pesar de las dificultades que encuentra esta directiva por ver la luz, su propósito es bien simple y resultaría difícil encontrar a alguien dispuesto a oponerse a él. En última instancia, la directiva solamente pretende establecer un marco de principios normativos que permitan clarificar cuestiones tales como quién es la autoridad competente para supervisar una opa, de qué país debe ser la ley aplicable en caso de una opa transfronteriza, cuánta información hay que desvelar para que los accionistas tomen sus decisiones de vender sus acciones o permanecer en la compañía opada o cuánta protección se ofrece a los accionistas minoritarios.
Este último punto tiene de hecho un enfoque muy concreto en el proyecto de directiva, que propone que cuando cambia el control de una compañía cotizada, el opante debe ofrecer adquirir todas sus acciones, pagando por ellas un precio equitativo. Este precio equitativo se establece con referencia al más alto pagado por el oferente en un periodo anterior a la opa (entre seis y doce meses).
Existen en la propuesta normas que previsiblemente cuenten en su haber con menos defensores. En este grupo se encuentran todas aquellas encaminadas a limitar las medidas societarias que protegen a quien controla la compañía sin disponer de una participación en el capital suficiente para ejercer tal privilegio; así como las que van destinadas a impedir que el consejo de administración tome medidas de protección cuando tiene lugar una opa o cuando se prevé ese riesgo como próximo.
Esto no quiere decir que sea intención de los redactores del proyecto impedir que el consejo ponga en marcha medidas de protección ante una opa. Sino que exigen que para poder hacerlo deberá contar antes con la autorización de la junta de accionistas.
Muy relacionado con este asunto se encuentran las propuestas de establecer normas rigurosas de transparencia en todo lo relativo a estructura del capital, mecanismos de control, limitaciones a los derechos de voto y a la transferibilidad de las acciones, así como cualquier otra medida antiopa que tenga implementada la sociedad.
La propuesta establece que se informe de todo ello al menos en la memoria anual de la compañía y cada vez que tenga lugar una modificación. Este enfoque guarda paralelismo con la legislación comunitaria en marcha relativa a la transparencia. Los escándalos norteamericanos no han hecho más que fortalecer la posición de los que abogan por una mayor transparencia corporativa y su buen momento lo están aprovechando en el enfoque y contenido de directivas como ésta.
Una mayor transparencia sobre el grado de protección de que gozan los administradores y accionistas de control de una compañía permitirá a sus potenciales opantes valorar las dificultades que encontrarán para sus intenciones, y dotará a los inversores de una información de primera calidad para valorar el precio de las acciones, tomando en consideración en qué medida pueden ser apetecibles como objeto de una opa.
Pero no se queda en mera información la propuesta de la Comisión, sino que incluye un conjunto de reglas mediante las cuales las limitaciones a la transferibilidad de las acciones habrán de desaparecer cuando tiene lugar una opa, y las limitaciones a los derechos de voto no podrán reclamarse cuando se decida sobre la estrategia de defensa de una opa. Es más, el opante que consiga acciones suficientes de una compañía para ejercer el control no se deberán ver limitados sus derechos de voto por restricciones estatutarias.
Estas últimas propuestas son una novedad que no puede más que ser aplaudidas tanto desde el ámbito de protección de los accionistas minoritarios -mejor valoración para sus acciones en el mercado-, como desde la política que persigue la europeización del mercado de capitales, segmento de mercado de control de sociedades.
Cabe esperar que a partir de ahora los grupos de interés desarrollen una intensa actividad encaminada a modificar sustancialmente este enfoque. Pero si el debate en el Parlamento Europeo sobre esta directiva consigue tener lugar en un momento no muy lejano en el tiempo, lo suficiente próximo a un momento en el que la opinión social sobre los gestores corporativos es tan poco favorable, les resultará difícil a los parlamentarios imaginar razones para derrotar una vez más a la Comisión.
Francisco de Vera es consultor y asesor de empresas