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Sentencia

El Tribunal de Justicia de la UE anula una decisión de la Comisión en contra del Plan Renove

El Tribunal de Justicia de la UE ha anulado parcialmente la decisión adoptada por la Comisión Europa en 1998 contra el Plan Renove Industrial (PRI) español.

Según fuentes del Tribunal, el Tribunal de Justicia ha decidido "anular la decisión de la Comisión por lo que respecta a la declaración de incompatibilidad de las ayudas y a su recuperación"; de ese modo, el Gobierno español no tendrá que recuperar las subvenciones del Plan.

En la sentencia dictada hoy, el máximo órgano judicial de los Quince señala que "la Comisión no podía negarse a examinar si la regla 'de mínimis' (para ayudas de pequeña cuantía) era aplicable a determinadas ayudas" y debía haber "motivado mejor" la incompatibilidad del Plan con los criterios de las directrices comunitarias sobre medio ambiente.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el fallo del Tribunal anula la decisión de Bruselas y precisa los puntos en los que cada una de las partes tiene razón en este caso.

El Gobierno español decidió recurrir esa decisión, en la que el Ejecutivo comunitario argumentaba que las ayudas previstas en el Plan español para renovar el parque de vehículos industriales constituían ayudas de estado incompatibles con el mercado común.

La Comisión exigió además la recuperación de determinadas ayudas, al considerar que "falseaban la competencia del mercado único de transportes por carretera", recuerda el comunicado.

España presentó un recurso de anulación de esta Decisión alegando que las subvenciones para los nuevos vehículos no constituían ayudas de estado y se les aplicaba la regla denominada "de minimis", según la cual se pueden autorizar ayudas de escasa cuantía incluso si no son conformes con ciertas disposiciones legales.

El Gobierno español alegó también que su objetivo era mejorar la seguridad vial y el medioambiente y que, en consecuencia, dichas ayudas eran compatibles con el mercado común.

El fallo del Tribunal corrige la posición española, al señalar que sí se trata de ayudas de Estado según la definición del Tratado de la UE.

Al mismo tiempo, aclara las posiciones de las dos partes en lo que se refiere a la aplicación de la regla "de minimis", ya que el Tribunal establece que hay que distinguir entre las ayudas que se conceden a los no profesionales del transporte y las destinadas a los transportistas.

Por ello, en su sentencia subraya que "la Comisión no podía negarse a examinar si las ayudas concedidas a los no profesionales podían beneficiarse de la regla 'de minimis'".

Aclara que, si la ayuda es para un profesional, "puede tener repercusiones en la competencia", aún cuando su cuantía sea "modesta".

Si el beneficiario no es profesional, el Tribunal considera que la ayuda "también tiene impacto sobre la competencia" pero sólo si supera el umbral fijado en la regla "de minimis".

Por lo que respecta a la incompatibilidad del Plan con las directrices comunitarias de medio ambiente, el Tribunal se pone del lado de España.

En su sentencia, subraya que "la Comisión debe motivar sus decisiones en dicho ámbito en conformidad con esa definición porque las ayudas de estado destinadas a la protección del medio ambiente pueden ser autorizadas en determinadas circunstancias".

Asimismo, añade que la decisión de Bruselas "no contiene una calificación clara de las ayudas en cuestión en relación con los criterios de las directrices de medio ambiente, de manera que España no estaba en perfectas condiciones de defender sus derechos".

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