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Negocio del nuevo siglo (XII)

Decenas de filiales lejos de los tentáculos de Hacienda

Las grandes empresas españolas tienen decenas de filiales reconocidas en diversos paraísos fiscales con miles de millones de euros en capital y reservas, según sus informes de auditoría. Es una práctica habitual y, en sí misma, perfectamente legal. Sólo las cuatro principales empresas cotizadas españolas (BBVA, Santander Central Hispano, Repsol y Telefónica) tienen más de 60 filiales en paraísos fiscales, con unos fondos propios de unos 12.000 millones de euros.

Sociedades de cartera, aseguradoras, comercializadoras, financieras, tenedoras de acciones, firmas de asesoramiento, bancos, sociedades de inversión mobiliaria y gestoras de fondos figuran entre las filiales de las grandes empresas domiciliadas en paraísos fiscales tan diversos como las islas Caimán, las Antillas Holandesas, las Bahamas, Guernsey, Panamá, Andorra o Gibraltar.

En ocasiones, fue la falta de convenios de doble imposición lo que llevó a empresas españolas a canalizar sus inversiones exteriores a través de paraísos fiscales. Los menores controles o la fiscalidad más baja, junto a razones menos confesables, explican también la atracción que los paraísos fiscales ejercen sobre los capitales.

Sociedades legales

Entre las filiales del BBVA destaca BBVA International Limited, filial de servicios financieros domiciliada en las islas Caimán con un capital de 1.000 euros, unas reservas de 2.438 millones de euros y un beneficio neto en 2001 de 145 millones. BBVA Privanza International (Gibraltar) Ltd y Canal International Holding son las siguientes por tamaño dentro de la veintena larga de sociedades con más de 430 millones de capital y más de 4.224 millones de reservas. Se trata en todos los casos de filiales perfectamente legales, declaradas por el banco e incluidas en su contabilidad. Nada tienen que ver todas esas filiales legales con los escándalos recientes de las cuentas secretas.

Cerca de 20 filiales offshore tiene también el Santander Central Hispano, con 660 millones de euros de capital y unos 3.500 millones de reservas. La más importante es SCH Bank and Trust Ltd, con sede en Bahamas: tiene 1.846 millones de fondos propios y un beneficio de 305 millones en 2001, según la información incluida en la auditoría del banco.

Telefónica apenas tiene filiales en paraísos fiscales puros, pero se financia y canaliza inversiones a través de sociedades domiciliadas en Holanda, un país flexible en materia fiscal y financiera y puerta de entrada a las Antillas Holandesas.

Junto a algunas filiales financieras, Repsol tiene un entramado de sociedades que cuelga, sobre todo, de YPF. En total, el grupo declaraba en su informe anual 13 filiales en las islas Caimán, una en Bermudas y otra en las Antillas Holandesas con fondos propios de más de 3.500 millones.

Las grandes empresas españolas tienen decenas de filiales reconocidas en diversos paraísos fiscales con miles de millones de euros en capital y reservas, según sus informes de auditoría. Es una práctica habitual y, en sí misma, perfectamente legal. Sólo las cuatro principales empresas cotizadas españolas (BBVA, Santander Central Hispano, Repsol y Telefónica) tienen más de 60 filiales en paraísos fiscales, con unos fondos propios de unos 12.000 millones de euros.

Sociedades de cartera, aseguradoras, comercializadoras, financieras, tenedoras de acciones, firmas de asesoramiento, bancos, sociedades de inversión mobiliaria y gestoras de fondos figuran entre las filiales de las grandes empresas domiciliadas en paraísos fiscales tan diversos como las islas Caimán, las Antillas Holandesas, las Bahamas, Guernsey, Panamá, Andorra o Gibraltar.

En ocasiones, fue la falta de convenios de doble imposición lo que llevó a empresas españolas a canalizar sus inversiones exteriores a través de paraísos fiscales. Los menores controles o la fiscalidad más baja, junto a razones menos confesables, explican también la atracción que los paraísos fiscales ejercen sobre los capitales.

Sociedades legales

Entre las filiales del BBVA destaca BBVA International Limited, filial de servicios financieros domiciliada en las islas Caimán con un capital de 1.000 euros, unas reservas de 2.438 millones de euros y un beneficio neto en 2001 de 145 millones. BBVA Privanza International (Gibraltar) Ltd y Canal International Holding son las siguientes por tamaño dentro de la veintena larga de sociedades con más de 430 millones de capital y más de 4.224 millones de reservas. Se trata en todos los casos de filiales perfectamente legales, declaradas por el banco e incluidas en su contabilidad. Nada tienen que ver todas esas filiales legales con los escándalos recientes de las cuentas secretas.

Cerca de 20 filiales offshore tiene también el Santander Central Hispano, con 660 millones de euros de capital y unos 3.500 millones de reservas. La más importante es SCH Bank and Trust Ltd, con sede en Bahamas: tiene 1.846 millones de fondos propios y un beneficio de 305 millones en 2001, según la información incluida en la auditoría del banco.

Telefónica apenas tiene filiales en paraísos fiscales puros, pero se financia y canaliza inversiones a través de sociedades domiciliadas en Holanda, un país flexible en materia fiscal y financiera y puerta de entrada a las Antillas Holandesas.

Junto a algunas filiales financieras, Repsol tiene un entramado de sociedades que cuelga, sobre todo, de YPF. En total, el grupo declaraba en su informe anual 13 filiales en las islas Caimán, una en Bermudas y otra en las Antillas Holandesas con fondos propios de más de 3.500 millones.

Las medidas 'antiparaísos' en España

 

 

 

David García Ganuza

 

 

 

 

 

 

 

Los paraísos fiscales son territorios que, por ofrecer una escasa o nula tributación, se utilizan por algunos contribuyentes para canalizar inversiones o realizar operaciones evitando o reduciendo el pago de impuestos. Adicionalmente, se busca en algunos casos su falta de transparencia, por no intercambiar información con las Administraciones tributarias de otros países.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) está estrechando el cerco a la utilización con objetivos meramente tributarios de estos territorios mediante la promulgación de medidas específicas antiparaíso fiscal. La Administración tributaria española, siguiendo tal política establecida por la OCDE, ha incluido dichas medidas en su normativa interna, en relación con la deducibilidad de ciertos gastos, la valoración de las operaciones con estos territorios y el disfrute de determinados beneficios o regímenes fiscales. Así, cabe mencionar entre otras las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

-No es deducible la dotación por depreciación correspondiente a la participación en entidades residentes en paraísos fiscales.

 

 

 

 

 

 

 

-Tampoco son fiscalmente deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con o a través de paraísos fiscales, salvo prueba en contrario.

 

 

 

 

 

 

 

-Se limita la aplicación de los beneficios fiscales que se conceden bajo el régimen especial de neutralidad de las fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

 

 

 

 

 

 

 

-No exención de los dividendos y plusvalías derivadas de filiales residentes en paraísos fiscales.

 

 

 

 

 

 

 

-No se aplica la deducción por actividades de exportación cuando la inversión o el gasto se realice en un paraíso fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los paraísos fiscales son territorios que, por ofrecer una escasa o nula tributación, se utilizan por algunos contribuyentes para canalizar inversiones o realizar operaciones evitando o reduciendo el pago de impuestos. Adicionalmente, se busca en algunos casos su falta de transparencia, por no intercambiar información con las Administraciones tributarias de otros países.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) está estrechando el cerco a la utilización con objetivos meramente tributarios de estos territorios mediante la promulgación de medidas específicas antiparaíso fiscal. La Administración tributaria española, siguiendo tal política establecida por la OCDE, ha incluido dichas medidas en su normativa interna, en relación con la deducibilidad de ciertos gastos, la valoración de las operaciones con estos territorios y el disfrute de determinados beneficios o regímenes fiscales. Así, cabe mencionar entre otras las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

-No es deducible la dotación por depreciación correspondiente a la participación en entidades residentes en paraísos fiscales.

 

 

 

 

 

 

 

-Tampoco son fiscalmente deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con o a través de paraísos fiscales, salvo prueba en contrario.

 

 

 

 

 

 

 

-Se limita la aplicación de los beneficios fiscales que se conceden bajo el régimen especial de neutralidad de las fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

 

 

 

 

 

 

 

-No exención de los dividendos y plusvalías derivadas de filiales residentes en paraísos fiscales.

 

 

 

 

 

 

 

-No se aplica la deducción por actividades de exportación cuando la inversión o el gasto se realice en un paraíso fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. G. Ganuza es abogado de Baker & McKenzie, Briones, Alonso, Martín.David García Ganuza D. G. Ganuza es abogado de Baker & McKenzie, Briones, Alonso, Martín.

 

 

 

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