La Ley de Marcas entra en vigor para reforzar la lucha contra la piratería
Empresas y fabricantes disponen ya de un nuevo instrumento a su alcance para luchar contra las falsificaciones de sus productos. La nueva Ley de Marcas, que hoy entra en vigor, establece una batería de medidas especialmente dirigidas a potenciar la lucha contra la piratería de bienes y servicios. Una batalla que el año pasado se saldó con un volumen de incautaciones superior a los 50 millones de euros, aunque las fuerzas de seguridad lo consideran únicamente 'la punta del iceberg' del problema.
El propio director de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), José López Calvo, reconocía hace unos días que la nueva ley supondrá un paso decisivo en la lucha contra el fraude. El texto, que fue aprobado el pasado mes de noviembre, concede a las empresas un amplio grupo de acciones legales para protegerse frente a las falsificaciones. Así, se faculta a las compañías para elegir entre la destrucción o la donación con fines benéficos de los productos falsificados e identificados con su marca, salvo que la naturaleza del objeto permita eliminar la marca sin destruir éste o la destrucción 'produzca un perjuicio desproporcionado' al infractor. El coste de la eliminación de la mercancía falsa correrá en todo caso por cuenta de la empresa infractora.
Además, la norma dota al tribunal de la posibilidad de imponer multas coercitivas diarias, en ningún caso inferiores a 600 euros, para obligar a los falsificadores a acatar las decisiones judiciales y a cesar en la violación de las marcas. En las indemnizaciones concedidas a los propietarios, que incluirán tanto las pérdidas sufridas como las ganancias dejadas de obtener, se valorará la pérdida de prestigio producida por el uso ilegal de la marca en productos defectuosos o de baja calidad.
Concesión más ágil
Entre las novedades de la nueva ley se incluye un nuevo sistema de concesión de las marcas, más ágil y en línea con los imperantes en otros países europeos. Los solicitantes que presenten el formulario ante la OEPM a través de Internet podrán beneficiarse, además, de una rebaja del 15% en las tasas.
Otro de los grandes cambios es el protagonismo que cobran las asociaciones de consumidores a la hora de solicitar la nulidad de las marcas y que les permitirá señalar los signos que, a su entender, deben ser denegados por inducir a error.
La ley reconoce por primera vez la diferencia entre marcas notorias (aquellas ampliamente conocidas en su sector) y marcas renombradas (aquellas reconocidas en el mercado en general), e impide que puedan registrarse signos idénticos o semejantes a ellas, aunque el objetivo de éstos sea designar productos completamente diferentes. Además, el Registro Mercantil no otorgará las denominaciones sociales de empresas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial notorios, salvo consentimiento del titular.
También se contempla la posibilidad de someter a arbitraje las resoluciones de la OEPM por las que se conceden o deniegan las marcas, lo que constituye una excepción a la prohibición general que existe en nuestro sistema jurídico de someter los actos administrativos a este sistema de solución de conflictos.
España debe aún crear tribunales especializados
La flamante nueva Ley de Marcas no va a solucionar una asignatura pendiente que ha motivado la interposición de una denuncia contra España ante la justicia europea. Así, hace tan sólo unas semanas la Comisión Europea anunciaba su intención de denunciar a los Gobiernos español e italiano por no haber designado tribunales especializados en la protección de las marcas comunitarias, tal y como prevé un reglamento del Consejo de la UE adoptado en el mes de diciembre de 1993.
El objetivo de este reglamento es uniformar los mecanismos y niveles de protección de las marcas en la Unión Europea. Para ello, el texto obliga a los Quince a designar, entre sus tribunales nacionales, un número limitado de tribunales de marca comunitaria, órganos judiciales que tienen la misión de actuar como cortes especializadas en la materia.
La tarea de estos tribunales será garantizar que existe un mismo nivel de protección y seguridad jurídica en este ámbito a lo largo y ancho del territorio comunitario.
El plazo de que disponía España para comunicar a las autoridades europeas los nombres de los órganos judiciales designados para ocuparse de esta materia y su competencia territorial expiró el el 17 de marzo de 1997, tres años después de la entrada en vigor del reglamento.
Pese a ello, tanto España como Italia todavía no han designado a los tribunales que se encargarán de resolver los conflictos en esta materia.