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Tribunales

La Audiencia de Barcelona condena a la ex cúpula de Bankpyme a un año de prisión

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la antigua cúpula directiva de Bankpyme a un año de prisión y una multa de 2,8 millones de euros por cooperar en un delito fiscal cometido por clientes del banco que invirtieron en fondos de inversión opacos al fisco.

Los condenados son el ex presidente de Bankpyme José Jané Solá y otros dos miembros de la anterior dirección y que todavía forman parte de la cúpula actual del banco. Concretamente, el actual presidente de Bankpyme, José María Fabregat Piferrer, y el actual vicepresidente, Francisco Busquets Farràs, son 'considerados cooperadores necesarios de un delito continuado contra la Hacienda pública', según determina el fallo de la sentencia de la Audiencia de Barcelona.

Estos tres directivos han sido declarados también responsables civiles subsidiarios de las multas e indemnizaciones que deberán abonar siete clientes del banco que han sido acusados de delito contra la Hacienda pública. Cada uno de estos clientes deberá cumplir una pena de 10 meses de prisión menor y afrontar multas que van desde 220.000 euros en el menor de los casos a 860.000 euros en el mayor de ellos.

El fallo absuelve a los tres directivos de Bankpyme como autores directos de delitos contra el fisco.

En cuanto a un cuarto directivo, Alberto Rivillo, presidente de la Gestora de Fondos Bankpyme, el tribunal considera demostrado que no participó en la trama y le absuelve del delito de cooperador necesario en fraude contra la Hacienda pública. Esta parte de la sentencia es de gran trascendencia, ya que al ser absuelto Rivillo, la Audiencia considera que no ha lugar a la petición de la acusación de declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Bankpyme Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. De esta forma, la entidad no deberá hacer frente al pago de ningún tipo de multa o indemnización.

La sentencia, que no es firme, podrá ser recurrida ante la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo.

Los precedentes del caso se produjeron entre 1986 y 1987, cuando Bankpyme comercializó los fondos de inversión Multivalor y Multidinero. Según la sentencia, el tribunal considera probado que a los clientes de Bankpyme 'se les facilitó no declarar las inversiones en estos fondos a Hacienda' al no manifestar la identidad de los partícipes. Sin embargo, la obligación de declarar la identidad de los participes no entró en vigor hasta 1989. En ese momento el banco convirtió, según la sentencia, las participaciones en títulos al portador, lo que soslayaba la obligación de identificarse.

La defensa de los acusados siempre ha sostenido que se mantuvo dentro de la ley y que la obligación de declarar las participaciones era de los clientes y no del banco.

La juez Montserrat Comas, hoy vocal del Consejo General del Poder Judicial, destapó el caso en 1993 y, en un año, 1.836 inversores realizaron declaraciones de IRPF voluntarias, por las que pagaron 7.813 millones de pesetas (46,95 millones de euros) al fisco.

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