El consumidor podrá exigir el cambio de un artículo en vez de su reparación
Los consumidores españoles deberemos esperar aún unos meses para equiparar nuestros derechos al de los del resto de los ciudadanos de la UE. La futura norma, que se basa en una directiva comunitaria de 1999, debería haber entrado en vigor el pasado 1 de enero. Sin embargo, en la actualidad el Ministerio de Justicia, al frente del que se encuentra José María Michavila, tan sólo dispone de un anteproyecto, por lo que la ley no podrá entrar en vigor antes del próximo año. Este hecho ha generado numerosas críticas por parte de los consumidores. Iliana Izverniceao, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegura que los ciudadanos españoles nos encontramos en inferioridad de condiciones respecto a los de otros países.
El retraso en la transposición de la norma europea también ha suscitado críticas en la oposición. Isabel Pozuelo, secretaria de consumidores y usuarios del PSOE, afirma que con el retraso en la entrada en vigor de la ley 'se nos ha situado a los españoles como ciudadanos de segunda. El Gobierno tenía la obligación de transponer la directiva el 1 de enero y lo más que ha hecho es hacer circular un borrador'.
La ley, al igual que la directiva, se aplicará a todo tipo de bienes que se vendan (sólo se excluyen los servicios). Es decir, afectará a la garantía de venta tanto de una lavadora como de un secador de pelo o, incluso, de un coche. El anteproyecto especifica claramente que las disposiciones 'poseen carácter imperativo, de modo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor'. La directiva es una ley de mínimos, lo que supone que los Estados miembros pueden reforzar aún más las nuevas garantías que se ofrecen a los consumidores. Sin embargo, desde la OCU se critica que 'el Gobierno no esté intentando mejorar la directiva de mínimos'.
Nuevos derechos
De entre estos nuevos derechos que entrarán en vigor con la futura ley, destaca el incremento en los plazos de garantía legal. Cuando entre en vigor la norma, elevará desde los seis meses que contempla la legislación actual hasta los dos años la garantía para los bienes nuevos. Para los bienes de segunda mano 'se podrá pactar un plazo menor, no inferior a un año'.
La OCU alerta de que el plazo de dos años podría ser relativo, ya que el anteproyecto contempla que el comprador tiene seis meses para protestar por un bien defectuoso. 'Pasado ese periodo el consumidor deberá demostrar que el artículo comprado era defectuoso. Así que confiamos en que el Gobierno se dé cuenta de ello y rectifique', explica Izverniceao.
Una de las mejoras sensibles de la futura ley respecto a la situación actual es la posibilidad de que el comprador no deba soportar una reparación previa (como sucede en la actualidad), sino un cambio como primera medida en caso de problemas, ya que la ley permite optar entre la reparación o la sustitución directa. Tanto la reparación como la sustitución 'serán absolutamente gratuitas' y 'deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor'.
Otra de las mejoras es la posibilidad de que se pueda reclamar al vendedor y no al fabricante, que en ocasiones puede encontrarse muy lejos del comprador.
La OCU prepara una demanda contra el Estado
El retraso en la adaptación de la directiva sobre garantía de los bienes de consumo al ordenamiento jurídico español puede salir caro. La OCU prepara una demanda contra el Estado español por la demora. La ley debería haber entrado en vigor el pasado día 1 de enero. Siete meses después de esta fecha límite el Ministerio de Justicia tan sólo cuenta con un borrador de anteproyecto que, en líneas generales, reproduce tal cual la directiva.
La OCU ha empezado a recopilar las quejas de consumidores que hayan comprado productos defectuosos, que hayan tenido problemas con el periodo de garantía y que no hayan podido disfrutar de los derechos que les confiere la ley que debería encontrarse ya en vigor. Con las quejas de los consumidores, la OCU presentará una demanda que esperan tenga el mismo éxito que la que condenó hace apenas unos meses al Estado por no adaptar a tiempo la directiva de multipropiedad.
En aquella ocasión la Audiencia Nacional dictó una sentencia (7 de mayo de 2002) histórica en la que condenó a España a indemnizar a un grupo de consumidores que se sintieron perjudicados por la demora en la transposición de la directiva europea sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles o tiempo compartido (más conocida como multipropiedad). En concreto la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condenó a la Administración a indemnizar a siete consumidores con 23.839 euros. La directiva debió haber sido transpuesta en 1997, pero lo hizo en enero de 1999.