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Tribuna
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El término 'bio' para los alimentos

La Comisión Europea acaba de pedir formalmente a España, dentro de la Fase Precontenciosa del Recurso de Incumplimiento, la modificación de determinadas normas españolas y prácticas comerciales relacionadas con el empleo del término bio en numerosos productos alimenticios. Asistimos de nuevo a una problemática que es de interés general.

El calificativo bio se utiliza en los últimos años en nuestro país como un reclamo comercial importantísimo, por la creciente demanda por parte de los consumidores de productos identificados bajo dicho término. Y es precisamente su uso comercial el que ha suscitado, de modo paralelo, una intensa polémica entre las organizaciones de productores de agricultura ecológica, por un lado, y aquellas empresas que vienen empleando el término bio en las presentaciones y comunicaciones de productos no elaborados conforme a estrictos criterios ecológicos. Desde el punto de vista normativo, todo parte del Reglamento (CE) 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, modificado por el Reglamento (CE) 1804/1999, para incluir las producciones animales. En éstos se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando el producto, sus ingredientes o las materias primas utilizadas para la alimentación animal se caracterizan por determinados términos que sugieran al comprador que los mismos se han obtenido de acuerdo con las normas de producción ecológica. En español, la única palabra establecida en dichos reglamentos es ecológico; en alemán es oekologisch (a la que se añade en el año 1999 la de biologisch), en inglés es organic, en francés es biologique, etc. Y, a partir de ahí, en España se ha ido generando una polémica terminológica que ahora la Comisión Europea pretende reconducir.

Así, los productores de agricultura ecológica defienden que los prefijos bio y eco sólo pueden utilizarse en los alimentos producidos bajo técnicas ecológicas. Por el contrario, el resto de los productores españoles de alimentos no ecológicos han considerado siempre que el término biológico o bio, en rigor, no se viene aplicando sólo a productos procedentes de la agricultura ecológica. Ellos entienden que, de pretenderse tal restricción, el Estado español debería haber incluido -como los alemanes- ambos términos en el Reglamento 1804/99 como términos expresamente protegidos en relación con el método de producción biológico y/o ecológico. Finalmente, sostienen que sólo el 2% de los consumidores asocian el término bio a los productos ecológicos, mientras que el resto de los consumidores entiende que dicho término se refiere a productos que, por su composición, aportan al cuerpo determinados beneficios nutritivos.

El Gobierno español, consciente de toda la polémica y con el claro objetivo de favorecer al consumidor eliminando las dudas, aprobó en mayo del año pasado el Real Decreto 506/2001, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, en cuyo texto se reservó para estas producciones el término ecológico y el prefijo eco únicamente. En él se considera que en el sector alimentario español se ha consolidado el uso del término bio con carácter genérico para designar productos no relacionados con el método de producción ecológico, mientras que la producción ecológica se identifica con el término y su prefijo eco. El Gobierno, pues, daba la razón a los productores de alimentos no ecológicos.

Por muy diversas razones, compartimos el sentir de este Real Decreto y de las productoras de alimentos no ecológicos en cuanto a la consideración del término biológico o bio como un término genérico, como ha tenido también ocasión de aclarar la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. De igual manera, entendemos que no se puede asimilar el término objeto de discordia a productos exclusivamente ecológicos (para los que, evidentemente, debe estar reservado el término ecológico), no sólo por la propia redacción de la legislación comunitaria y española aplicable, sino también por cuanto entendemos que, si dicho término goza de alguna asimilación entre los consumidores, es precisamente con productos naturales con efectos beneficiosos para el organismo (y no, ciertamente, con productos ecológicos).

Se trata de un conflicto con evidente repercusión para los consumidores -por el riesgo de confusión que el uso del término pudiera significar- y para las empresas de los sectores involucrados. Por todo ello, sería deseable encontrar una fórmula para el consenso que tenga en cuenta las particularidades de la situación española y el espíritu del reglamento comunitario (en defensa de los consumidores).

De este modo, quizá se evitaría el llegar a un más que probable procedimiento judicial contra España por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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