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Las instituciones de inversión colectiva en el futuro IRPF

En la vigente imposición directa el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su artículo 70.1.d), establece la obligación de someter a retención las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Esta retención se sitúa en la actualidad en un porcentaje del 18%.

De esta regulación cabe destacar dos aspectos; por un lado, que el sometimiento a la retención mencionada del 18% va referido a las instituciones de inversión colectiva en general y, por otro lado, que se practicará sobre cualquier tipo de transmisión. Es decir, que afectará a la transmisión que persigue la amortización definitiva de las participaciones como a la transmisión realizada para posteriormente comprar otras participaciones de otra institución de inversión colectiva.

Siendo consciente el legislador de que la mayoría del ahorro de los ciudadanos se encuentra en algunas de estas modalidades de instituciones, el Proyecto de Ley para la Reforma del IRPF ha introducido alguna modificación importante en el tratamiento fiscal de alguna de ellas o, más concretamente, en una de ellas.

Así, cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso de participaciones en fondos de inversión se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la suscripción de otras participaciones en fondos de inversión, no procederá computar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial. Además, las nuevas participaciones suscritas conservarán tanto el valor como la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas.

æpermil;sta es una modificación introducida en el apartado 1 del actual artículo 77 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas y que entrará en vigor, en principio, el 1 de enero de 2003.

Beneficios sólo para fondos

De esta modificación hay que destacar, en primer lugar, que no va referida a cualquier institución de inversión colectiva, sino solamente a los fondos de inversión y, en segundo lugar, que sí se computará la ganancia y, por lo tanto, sí existirá retención en los supuestos de venta de las participaciones. Dicha retención, a partir de la entrada en vigor del actual proyecto de ley, quedará fijada en el 15%, tres puntos por debajo de la actual retención del 18%.

También se introduce un número 2 en este artículo 77 que permitirá la aplicación de este nuevo tratamiento fiscal a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que no estén constituidas en paraísos fiscales, pero sí constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

En este último caso, las entidades encargadas de su comercialización deberán presentar anualmente una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, respecto a la identidad de los socios o partícipes contribuyentes por este impuesto, y de las rentas a integrar en la parte general o especial de la renta del periodo impositivo.

Estas medidas pretenden hacer más flexibles los depósitos de capitales en los fondos de inversión del ahorrador español, ya que son éstos los mayores captadores del ahorro actual de los ciudadanos. De hecho, conforman más del 90% del capital en las instituciones de inversión colectiva.

Será importante a los efectos de esta modificación el desarrollo reglamentario que establecerá el procedimiento para que la misma se pueda aplicar, aunque parece que la tendencia es que estas operaciones se realicen directamente entre las distintas entidades sin pasar por ninguna cuenta del ahorrador, cliente o partícipe.

Sociedades excluidas

Antes remarcábamos que este nuevo régimen va sólo y exclusivamente referido a los fondos de inversión por las razones ya expuestas, dejando fuera de la misma a otras formas jurídicas como las sociedades de inversión mobiliaria (SIM), sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav) y sociedades de inversión de capital variable, domiciliadas fuera de España, (Sicav)... que revisten forma societaria, y que en algunos casos sirven para gestionar grandes patrimonios.

De hecho, sociedades como las Simcav son elegidas en la medida que permiten a sus propietarios finales una flexibilización en la toma de decisiones en lo que a las inversiones se refiere, en las cuales, participan activamente como socios.

Además, ofrecen otras ventajas como un régimen fiscal muy ventajoso, ya que tributan por sus beneficios al 1% en el impuesto sobre sociedades y los socios no ven alteradas sus tributaciones individuales salvo que transmitan las participaciones de las que son titulares en las mismas. De esta manera, patrimonios de valor muy importante y difíciles de gestionar sin un elevado coste fiscal ven en estas sociedades una sede muy atractiva para gestionarse y desarrollarse, pues se ven favorecidas en las operaciones a corto plazo que fuera de esta estructura tributarían, por ejemplo en el IRPF a tipos marginales, siendo su tributación como indicábamos antes del 1% en el impuesto sobre sociedades.

Las Simcav, por otro lado, no están al alcance de cualquier inversor, por el necesario desembolso de capital que deben realizar los socios para su constitución como por los numerosos costes administrativos e indirectos que la misma supone.

æpermil;stas son las razones de peso que han llevado al legislador a excluir a este tipo de sociedades de inversión colectiva de esta futura reforma en la tributación de los partícipes en los fondos de inversión. Por lo tanto, la nueva reforma pretende mejorar y flexibilizar al producto financiero con mayor volumen de captación de capital de toda la inversión colectiva.

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