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Legislación

La ley de la sociedad de la información propiciará conflictos entre comunidades

El proyecto de ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI) no especifica 'en qué medida puede una comunidad autónoma limitar lo que otra decida'. A juicio de José Ramón Morales, abogado de Garrigues, este silencio deja la puerta abierta a 'numerosos conflictos' entre las diferentes autoridades autonómicas del territorio español.

La principal crítica que ha recibido hasta ahora el proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico es que se puede convertir en la práctica en una herramienta para censurar los contenidos que circulan por Internet. Pero a este temor hay que añadir el vacío que deja el proyecto a la hora de especificar qué legislación va a prevalecer en caso de conflicto entre leyes autonómicas.

La LSSI deja claro que será la normativa del país de origen del prestador de servicios la que prime en caso de conflicto entre legislaciones de diferentes países, pero no especifica la misma regla en caso de que el problema surja entre autonomías españolas.

'Es un vacío inexplicable, sobre todo teniendo en cuenta que los principales conflictos que se han producido en el mundo de Internet tienen su origen en problemas de competencia entre diferentes Estados de EE UU', explicó Morales tras su intervención en el la jornada Análisis sobre el proyecto de LSSI que se celebró en Barcelona, organizada por la Asociación para el progreso de la dirección (APD) y el despacho de abogados Garrigues & Andersen.

Ramon Girbau, abogado de Garrigues, que intervino en el seminario, auguró 'todos los conflictos posibles' debido a este vacío que deja la ley. 'El silencio es más evidente si tenemos en cuenta que una de las principales preocupaciones del Gobierno ha sido dejar muy claro en caso de conflicto entre países qué legislación tendrá prioridad', explicó.

Para los dos especialistas legales se pueden producir problemas, por ejemplo, con una agencia de viajes establecida en Cataluña que dé servicios en todo el territorio español. 'Habrá inseguridad jurídica porque las normativas referentes a agencias de viajes son algo diferentes, entonces habrá que discutir cuál prevalece, si la ley de la autonomía de origen del prestador del servicio o la de la autonomía donde se está prestando el servicio'.

La solución, en su opinión, sería suponer que rige el mismo principio que entre los países, es decir, que se toma como referencia la ley del país de origen del prestador, 'pero como no está especificado originará muchos conflictos'. En este sentido, los partidos catalanes con representación en el congreso de diputados plantearon una enmienda en la que proponían que, en caso de conflicto, la ley de referencia fuese la de la comunidad autónoma origen del prestador de servicios, pero la enmienda fue rechazada.

Firma electrónica

Por su parte, José María Anguiano, secretario general de la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual y abogado de Garrigues, consideró 'absurda' la existencia de una firma electrónica para personas jurídicas.

Anguiano consideró que esta posibilidad, prevista en el borrador del anteproyecto de ley de la firma electrónica, carece de sentido porque en la práctica supone proporcionar a varias personas una misma clave para realizar operaciones a través de Internet, 'lo que generaría muchos problemas llegado el momento de aclarar responsabilidades', señaló.

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