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Campaña de la Renta 2001

Los cónyuges pueden compensar las cuotas a pagar y a devolver

El IRPF ofrece dos formas de declarar, la tributación individual y la conjunta. La primera es para todo tipo de contribuyentes y la conjunta, a la que se suelen acoger dos de cada cinco declaraciones, sólo es para la unidad familiar. Elegir entre una y otra no tiene más misterio que averiguar en qué caso se paga menos. En esta comparación hay que fijarse en el nivel de ingresos de cada miembro de la familia y en las reducciones y deducciones a las que cada uno tenga derecho. En general, la conjunta interesa a las familias con sólo una persona asalariada.

Compensar cuotas. Una de las principales novedades de la declaración de este año es la posibilidad de que un contribuyente no ingrese la cuota a pagar de su IRPF a cambio de que su cónyuge renuncie a la devolución que le corresponda. Esta compensación, sólo accesible en caso de matrimonio que opte por la declaración individual, se hará en la cuantía que coincida. El exceso a pagar o a devolver se tramitará como siempre. Para acogerse a esta modalidad se adjunta un formulario a la declaración que deben firmar los cónyuges. Según previsiones de Hacienda, esta opción está abierta a 500.000 matrimonios.

Unidad familiar. Un tipo de familia es la formada por los cónyuges no separados legalmente, con los hijos que tengan. La otra familia, monoparental, está integrada por uno de los padres (soltero, viudo o separado legalmente) con los hijos con que conviva. Sólo a estos dos tipos de unidad familiar está abierta la tributación conjunta. En ambos casos se exige que los hijos sean menores de 18 años.

Optar por la conjunta. Cada año se puede optar por la declaración que se quiera. La opción de un año puede cambiarse al siguiente. Y si ya se entregaron los impresos, pero se quiere cambiar de opción, se puede siempre que sea antes del fin de plazo para declarar (uno de julio).

A quién interesa. La principal característica de la conjunta es que en ella se suman todos los ingresos de la familia. Si, por ejemplo, un contribuyente tiene una base de 30.000 euros tendrá un 37% de tipo marginal. Pero si suma la base de su cónyuge por importe de otros 30.000 euros, su marginal por 60.000 euros se irá al 45%.

En caso de compra por vivienda habitual en la que los dos cónyuges tengan derecho a deducción puede ser mejor la tributación individual, ya que la base máxima de deducción se fija no por contribuyente, sino por declaración.

Otro aspecto a valorar es la reducción por rentas del trabajo. Esta reducción disminuye según aumenta el salario. Si se suman dos salarios, la reducción será menor que las que corresponderían en la tributación individual. Así, sólo cuando uno de los miembros de la unidad familiar tenga ingresos interesa la conjunta. En este caso, el nivel de rentas será igual que en la individual y la reducción por salarios tampoco se verá afectada. Sin embargo, aumenta la deducción por mínimo personal.

Mínimo personal. Los cónyuges que opten por la conjunta tienen un mínimo personal general de 6.611,14 euros. En la individual, en cada declaración se reducirá 3.305,57 euros . Si un cónyuge no tiene rentas, al no declarar pierde su mínimo (de ahí que interese la conjunta).

En el caso de conjunta de familia monoparental, el mínimo es de 5.409,11 euros. Salvo que los padres, no casados, convivan. En este caso, el mínimo personal de la conjunta que pueda presentar un progenitor con su hijo es 3.305,57 euros.

Hijos con ingresos. Las deducciones por hijo se supeditan, entre otros requisitos, a que no tengan ingresos superiores a 6.010,12 euros. En esta cantidad, se incluyen las rentas exentas como, por ejemplo, una beca pública para cursar estudios universitarios.

Tampoco se permite la deducción si el hijo hace su declaración de la renta. Si, por ejemplo, un hijo ha tenido un trabajo temporal con unas rentas que no le obligan a declarar, quizá sea más eficaz que renuncie a declarar y, por tanto, a la devolución de sus retenciones, para que actúe la deducción que sus padres puedan poner por él.

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