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Los consejos del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Socio trabajador y administrador

Suelen producirse algunas distorsiones en las sociedades mercantiles cuando en una misma persona concurren los cargos de administrador, socio y además desempeña algún trabajo para la misma. Al afrontar la tributación personal de estos socios resulta imprescindible delimitar, clara y expresamente, cuáles son sus funciones y la retribución de las mismas, siendo recomendable utilizar los estatutos sociales.

Las retribuciones que se obtengan como consecuencia de la labor desempeñada como administrador se califican como rendimientos del trabajo. Así, el artículo 16 de la Ley 40/1998 del IRPF, en la letra e) de su apartado 2 se refiere 'a las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos'.

Lo anterior será así con independencia de que por exigencia de la Tesorería General de la Seguridad Social estos trabajadores deban estar encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Si el socio-administrador, además, desarrolla actividades como trabajador por cuenta ajena, la naturaleza o calificación de estos rendimientos seguiría siendo la de rendimientos del trabajo. En los casos de los administradores su retención actual es del 35% tras la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2001. Y para los rendimientos de la relación laboral por cuenta ajena se aplican las retenciones que resulten de lo establecido en los artículos 75 y siguiente del Real Decreto 214/1999 (reglamento del IRPF).

También se pueden obtener percepciones por la cualidad de socio. En este caso son rendimientos de capital mobiliario, pues se retribuye así la participación en los fondos propios de la sociedad (dividendos). Además, para este tipo de operaciones se debe tener en cuenta la regla del artículo 42 del IRPF al tratarse de operaciones vinculadas. Así, las operaciones entre socios y sociedad se deben valorar a valor de mercado.

En el presente caso se debe traducir en el sentido de que no se pueden acordar retribuciones para los socios superiores a las que fijaría el mercado para esos servicios, de tal manera que, por la vía de los rendimientos del trabajo se paguen dividendos de una manera encubierta. Para terminar, las cuotas del RETA debe pagarlas el socio-administrador.

Si la sociedad las satisface se produce una retribución en especie por lo que ésta debe realizar un ingreso a cuenta. En cualquier caso, son gasto deducible de los rendimientos de trabajo del socio-administrador.

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