Unas reformas temerarias
Julián Ariza analiza las líneas maestras de la reforma sobre el desempleo anunciada por el Gobierno. El autor asegura que su puesta en marcha puede dinamitar la concertación y el diálogo social
El pasado jueves se ha producido un hecho de especial relevancia social y, por ende, política, cuyo alcance, de confirmarse las intenciones expresadas por el Gobierno, puede, de entrada, representar que se dinamite el proceso de diálogo y concertación social habido estos últimos años, al menos en lo que atañe a la interlocución de los sindicatos con el Gobierno.
Tras varios meses anunciándolo, el Gobierno, a través de las reuniones mantenidas el citado jueves por el Ministerio de Trabajo con la CEOE, CC OO y UGT, ha expuesto las líneas maestras de la reforma sobre el desempleo, cuyo propósito no es otro que el de endurecer de manera singular los requisitos para acceder a unas prestaciones que, por cierto, sólo perciben algo menos de seis de cada diez de los parados inscritos en el Inem. Prestaciones que, como se sabe, se limitan al 75% del salario mínimo para más de mitad de los que las perciben.
A expensas de futuros y más pormenorizados comentarios sobre los nuevos y restrictivos requisitos que se impondrán al parado para recibir las prestaciones; comentarios que conviene realizar una vez que se conozcan por escrito los términos de la reforma, lo que se viene encima es un claro recorte de derechos a los parados, cuyo objetivo básico no es otro, por mucho que el Gobierno hable de 'neutralidad' en el gasto, que el de reducir dicho gasto. En los últimos tiempos se ha producido un ligero incremento del número de perceptores como efecto, entre otras causas, de que los trabajadores contratados de manera temporal van sumando periodos de cotización que, al final, les permiten superar la barrera de un año cotizado, que es el periodo mínimo para acceder a la prestación. Ello, a su vez, explica en parte que sea en el entorno de los cuatro meses donde se sitúa la duración media en que cobran el desempleo el conjunto de los parados.
Dicho lo anterior, más allá de la conveniencia de mejorar la actual normativa para evitar abusos, carece de sentido y menos de oportunidad una reforma como la que se apunta, sabiendo que el excedente de ingresos por cotizaciones al desempleo es del orden de los 3.000 millones de euros. Lo que procedería, además de perfeccionar la legislación sobre el particular, es ampliar la cobertura, al menos a la parte más necesitada de esa considerable masa de parados que no perciben un duro.
Con todo, lo más preocupante de las reformas anunciadas es que se traten de eliminar los salarios de tramitación para los despidos declarados improcedentes. Con lo cual no sólo se produciría la pérdida de los salarios durante el periodo que media entre el momento del despido y el momento en que la jurisdicción laboral lo declara improcedente; es que, además, durante ese periodo dejaría de cotizarse al desempleo y, por tanto, se reduciría en la misma proporción el periodo total de cotizaciones que se tienen en cuenta para calcular la duración de la prestación.
Los efectos de esta medida serían graves para un amplísimo número de trabajadores. Porque, aparte de la pérdida de los salarios de tramitación, podrían perder incluso el derecho a la prestación por desempleo si por causa de la eliminación de los meses de cotización que dura el trámite del despido resulta que no alcanzan el periodo mínimo que exige la ley para acceder al derecho.
Estamos, pues, ante una medida que excede con mucho la reforma del desempleo. Estamos ante un liso y llano abaratamiento del precio de los despidos, que podría ser muy cuantioso para los casos donde la antigüedad del trabajador en la empresa fuera de pocos años. No se olvide que la indemnización por los despidos improcedentes, tanto en el caso de las rescisiones de contratos indefinidos tradicionales -45 días por año de antigüedad- como en el caso de los indefinidos de fomento del empleo -33 días-, suele ser menor que el coste de los salarios de tramitación en los supuestos, bastante frecuentes, donde la antigüedad en la empresa es de menos de tres o cuatro años.
Por si esto fuera poco, se habla de eliminar el derecho al desempleo de los contratos de inserción contemplados en la última reforma laboral del Gobierno. Para rematar el capítulo de agravios, se ha comentado también la idea de reconsiderar las actuales prácticas relativas a las indemnizaciones de los despidos, a los efectos de poder acceder al subsidio de desempleo. Prácticas que vienen sirviendo a los despedidos mayores de 50 años, afectados, sobre todo, por expedientes de regulación, para que quienes a esa edad carecen de posibilidad de encontrar otro empleo tengan un tránsito menos oneroso a la jubilación anticipada. Habrá ocasión de volver sobre el asunto, que promete polémicas algo más que agrias. Los sindicatos ya han anunciado que, de seguir adelante lo apuntado para la reforma, la respuesta será contundente y proporcional a la agresión que supondría.
Quedan por saber las razones que pueden estar empujando al Gobierno a dar el golpe de gracia a la concertación y al diálogo social, que tan estimables dividendos le han dado al país. Convendría que no sólo los sindicatos se implicaran en la pelea por evitarlo.