_
_
_
_
Fiscalidad

En busca de un IRPF que prime el ahorro

En 2003 habrá un nuevo IRPF. El Ejecutivo está elaborando el nuevo texto fiscal. Los expertos reclaman un mejor trato del ahorro y la inversión

El Ministerio de Hacienda ha recurrido a un comité de expertos para diseñar el que será nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Hasta el momento, pocos aspectos, más allá de los contemplados en el último programa electoral del Partido Popular, son los que efectivamente se conocen. En principio, se establecerá un menor número de tramos impositivos (se pasaría de los seis actuales a cuatro o cinco), se reducirán los tipos marginales (de un mínimo del 18% se pasará a otro del 15%. De un máximo del 48%, se llegará al 46%), se elevarán las reducciones por rendimientos del trabajo (quienes ganen menos de 10.818,22 euros, 1,8 millones de pesetas, los reducirán en 3.606,07 euros, unas 600.000 pesetas. Como mínimo esa reducción será de 2.404,05 euros, 400.000 pesetas, frente a los 2.253,79 euros, 375.000 pesetas, vigentes en la actualidad), aumentarán los mínimos personales (las rentas exentas para mayores de 65 años podrían aumentar hasta los 4.507,59 euros, 750.000 pesetas, unos 601,01 euros, 100.000 pesetas más que en la actualidad) y se ampliarán las deducciones por hijos (especialmente si éstos son menores de tres años).

Sobre el tratamiento del ahorro a corto y largo plazo poco o nada se ha concretado aún. Desde Unespa, Inverco, el Registro de Economistas y Asesores Fiscales, Ocopen, la Asociación Española de Asesores Fiscales y, entre otros, desde la CEOE, se piden no sólo claras mejoras al respecto, sino también regímenes tributarios menos dispares. En resumen, éstas son sus demandas.

Fondos de inversión / acciones En la actualidad, las ganancias obtenidas en la compraventa de participaciones de fondos (o acciones) tributan, si éstas se han logrado en un plazo inferior al año, al tipo marginal de cada contribuyente. Si la antigüedad de las participaciones (o acciones) es superior a los 12 meses, se aplica un tipo fijo del 18%. En principio, los expertos reclaman que no se tribute por las ganancias obtenidas si la totalidad de la inversión se recoloca en otros fondos o acciones y si, por razones de coste fiscal, no es posible tal medida piden que los plazos actuales se acorten hasta los seis meses.

Para las pérdidas que se obtengan con fondos de inversión (o acciones) cuando su antigüedad es inferior al año, los técnicos reclaman unas mayores posibilidades de compensación. En definitiva, los expertos solicitan que se elimine el tope actual del 10% de los rendimientos netos del trabajo.

Planes de pensiones En la normativa actual, cuando un particular rescata su plan de pensiones en forma de renta no obtiene ninguna reducción fiscal, mientras que si lo hace en forma de capital se aplica una rebaja del 40%. Los especialistas tienen claro que se debería mejorar el tratamiento del primero de estos sistemas de cobro, entre otras razones, porque esta fórmula se ajusta más a la idea del cobro de una pensión complementaria a la pública.

Seguros Unespa resume en uno de sus últimos informes sobre el seguro de vida y la previsión complementaria claramente las demandas del sector. 'Se solicita idéntico tratamiento fiscal para los contratos de seguro que el establecido para los planes de pensiones, para conseguir que sean los ahorradores quienes decidan en función de sus intereses y de las características de los productos, sin que la fiscalidad distorsione e influya en sus preferencias. Sería necesario también, prever la movilidad en estos instrumentos. Esta movilidad tiene como presupuesto necesario que no exista impacto fiscal al trasladarse de uno a otro instrumento. La adopción de esta medida incentivaría la competencia y aumentaría la eficiencia de los mercados'.

Depósitos De forma general, los rendimientos del capital (entre ellos, los que se obtienen a través de las imposiciones o depósitos) se gravan, según el actual IRPF, al tipo marginal de cada contribuyente, que oscila entre el 18% y hasta el 48%. Sólo se aplica una rebaja del 30% sobre el importe de los rendimientos cuando éstos se perciben en un plazo superior a los dos años. Los expertos tienen claro que esta forma de tributación, máxime cuando los tipos de interés no son elevados, no permite muchas veces, teniendo en cuenta la inflación, ni siquiera mantener el volumen de ahorro real inicial. De ahí que sus demandas se dirijan a acortar el plazo para tener derecho a la reducción del 30% a un año.

Dividendos Bajo la normativa actual, los dividendos (se computan en la base imponible del IRPF por el 140% de su importe y posteriormente se aplica una deducción del 40% sobre las cantidades percibidas) no evitan la doble imposición. Por un lado se gravan vía impuesto de sociedades y, por otro, vía IRPF de los inversores que los perciben. Los técnicos solicitan que el Ejecutivo se plantee la exención total de impuestos sobre los dividendos en el nuevo IRPF.

Opciones sobre acciones Sólo bajo determinadas condiciones es posible reducir, desde un punto de vista fiscal, las ganancias obtenidas gracias a las opciones sobre acciones. La normativa impone un límite a esta posible rebaja. En 2002 (cada año se modifica), su importe no puede superar la cantidad que resulte de multiplicar 2.895.116 millones de pesetas (17.400 euros) por el número de años de generación del rendimiento. Sobre las cantidades que dejan de estar exentas de tributación, se pasa a aplicar el tipo marginal. Los expertos reclaman un sistema menos caro cuando los importes percibidos no son elevados, más flexible y que premie la vinculación de los trabajadores con la compañía en el tiempo.

Es posible que el Gobierno no incluya en la nueva redacción del IRPF estas demandas. El problema al que se enfrenta el Ejecutivo es, según los expertos, que 'si se mueve una pieza tributaria del ahorro, se han de mover todas para evitar discriminación entre unas fórmulas de inversión y otras'.

Archivado En

_
_