Un juez obliga a repartir los bienes de una pareja de hecho tras la ruptura
Un juez de Sevilla ha obligado a un hombre a repartir sus bienes con la mujer que fue su pareja de hecho durante nueve años. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la compañera tiene derecho a la mitad del patrimonio por haber contribuido al enriquecimiento del varón durante el tiempo que duró la relación mediante la 'dedicación a los hijos y al hogar'.
La sentencia del juez de primera instancia del juzgado número 18 de Sevilla contradice a la jurisprudencia mayoritaria dictada hasta ahora, según la cual, las parejas de hecho no implican una comunidad de bienes. El magistrado entiende que la convivencia de los protagonistas 'respondió a las pautas típicas del matrimonio', en las que 'el varón hace y deshace, negocia, vende, compra y transfiere a su libre albedrío'.
El Tribunal Supremo ha confirmado esta sentencia en la que se señala que la mujer 'aporta al peculio común todo lo que gane en su trabajo y, por supuesto, toda su dedicación a los hijos y al hogar para que el marido o compañero, libre de esos menesteres, se dedique a su actividad profesional y con los beneficios aumente el bienestar y la prosperidad de la familia'.
A pesar de que el juez subraya que la ley no equipara las uniones de hecho con los regímenes económicos matrimoniales, reconoce que hay veces en las que 'se crean situaciones de hecho a las que ha de atenderse por razones de justicia y equidad'. En este caso, el magistrado asegura que el hombre se dedicó a la actividad de construcción durante los años de convivencia (1984 a 1993), de la que obtuvo 'sustanciosos beneficios' y se generó, al romperse la relación, un 'claro desequilibrio económico'.
'Sería totalmente injusto que, una vez rota la convivencia, el demandado disfrutase de todo el incremento patrimonial obtenido durante la convivencia mientras que la demandada nada obtuviera, pese a su indudable participación en tal incremento, como si la unión nunca hubiera existido', explica el veredicto.