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Sentencia

El Tribunal de la UE se opone a las ayudas fiscales vascas

La sentencia aclara que "los beneficios fiscales específicos concedidos por una entidad territorial de un estado miembro pueden constituir ayudas de estado", y por lo tanto están sujetas a lo dispuesto por el Tratado de la UE.

El Tribunal de la UE considera "incompatibles con las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado" las ayudas fiscales individuales concedidas por la provincia de Alava a las empresas Daewoo y Ramondín. El Tribunal dio la razón, casi en su totalidad, a la Comisión Europea en los litigios planteados por la Diputación Foral de Alava, el Gobierno Vasco y las empresas beneficiarias de las ayudas.

Ambas empresas, junto con la Diputación Foral y el Gobierno vasco interpusieron recursos ante el Tribunal de la UE solicitando la anulación de las decisiones del Ejecutivo comunitario.

La sentencia dictada hoy, que es recurrible en casación ante el Tribunal de Justicia comunitario, es la primera en cuanto al fondo en una lista de más de 20 casos relativos al régimen fiscal vasco todavía pendientes.

Los jueces europeos respaldaron la decisión de la Comisión, salvo en dos puntos.

En primer lugar, consideraron que la Comisión Europea "no ha demostrado suficientemente" que Demesa haya recibido una ayuda de estado como consecuencia de su ocupación gratuita de terrenos al menos durante nueve meses.

Segundo, la Comisión tampoco ha demostrado que Demesa haya disfrutado "efectivamente" de la reducción en la base imponible ofrecida a las empresas de nueva creación.

A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia "reprocha a la Comisión haber incurrido en un error al señalar que dicha ventaja fiscal había sido concedida a Demesa y al pedir a España que exigiese a Demesa el reembolso de la ventaja proporcionada mediante la supuesta ayuda", según un comunicado.

La sentencia deja claro, por lo demás, que "los beneficios fiscales específicos concedidos por una entidad territorial de un estado miembro pueden constituir ayudas de estado", y por lo tanto están sujetos a lo dispuesto por el Tratado de la UE.

Esto "no cuestiona la autonomía fiscal del Territorio Histórico de Alava, reconocida y protegida por la Constitución Española".

Ahora bien, dicha autonomía fiscal "no dispensa a dicha región del respeto de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de Estado".

Ventajas

La decisión de la Comisión relativa a Demesa especificaba que esta empresa había recibido tres tipos de ventajas.

Primero, subvenciones que sobrepasaron el porcentaje máximo permitido por el programa Ekimen de ayudas regionales, aprobado por la Comisión en 1996.

Segundo, ventajas derivadas de la venta a Demesa de un terreno por debajo del precio de mercado para la construcción de su fábrica de producción de refrigeradores y del aplazamiento del pago de éste.

Y, por último, ventajas resultantes de la aplicación de la legislación fiscal vasca: un crédito fiscal del 45% y la reducción en la base imponible prevista para las empresas de nueva creación.

Respecto a Ramondín, sociedad especializada en la fabricación de cápsulas para precintar botellas, esta empresa obtuvo, con ocasión del traslado de sus instalaciones industriales de Logroño (La Rioja) a Laguardia (País Vasco), un crédito fiscal del 45% y la reducción en la base imponible del impuesto de sociedades prevista para las empresas de nueva creación.

En relación con el primer punto, el Tribunal consideró hoy que la subvención recibida por Demesa superó en cinco puntos el límite máximo y "constituye una ayuda nueva no notificada ni aprobada por la Comisión".

Respecto al precio de adquisición del terreno comprado por Demesa, los jueces señalaron que la Comisión "fijó de manera arbitraria el precio de mercado en la Decisión impugnada" y no demostró suficientemente que Demesa hubiera recibido una ayuda de Estado como consecuencia de su ocupación gratuita del terreno.

Sobre el crédito fiscal y la reducción en la base imponible del impuesto de sociedades en favor de las empresas de nueva creación, el Tribunal recordó que una de las exigencias para que una medida pueda ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado común es que la medida de que se trate favorezca a determinadas empresas o producciones.

"El carácter selectivo de las medidas fiscales controvertidas resulta de la facultad discrecional de que dispone la Diputación Foral de Alava, que le permite modular el importe o los requisitos de concesión de la ventaja fiscal en función de proyectos de inversión, pero también del hecho de que solamente las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y las empresas de nueva creación pueden acogerse a dichas ventajas".

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