La ley de Internet prevé el cierre de webs por orden judicial o gubernativa
El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Servicios de la Información que enviará en breve al Parlamento. La nueva norma sobre Internet y otros medios electrónicos regula las actividades económicas digitales. Prevé la clausura de páginas en la Red con contenidos ilícitos por orden de las autoridades competentes que pueden ser, según los casos, un juez o la Administración autonómica o estatal. Dispone, además, duras sanciones, cuya cuantía dependerá del volumen de negocio de la empresa, el daño ocasionado y la reincidencia.
Proteger los derechos de los usuarios y ofrecer seguridad jurídica para los que prestan servicios a través de las comunicaciones electrónicas, además de fomentar el comercio electrónico, son, según la ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, los objetivos que persigue el Proyecto de Ley de Servicios de la Información. El Consejo de Ministros aprobó ayer la nueva regulación para el mundo digital que en breve remitirá al Parlamento.
Se pretende equiparar en todos los aspectos la actividad económica en las comunicaciones electrónicas a la que se desarrolla en el mundo físico.
Uno de los artículos que más polémica ha levantado es el que regula las restricciones a la prestación de servicios. Según la nueva ley, todos aquellos contenidos que vayan contra la defensa nacional, la protección de la salud pública o de consumidores, incluso cuando actúen como inversores, así como todos aquellos contenidos que vayan contra derechos fundamentales y contra la juventud y la infancia, podrán ser clausurados por las 'autoridades competentes para su protección'.
Es decir, si alguien vende a través de la Red medicamentos prohibidos, serían las autoridades sanitarias (autonómicas o estatales) las competentes para interrumpir la venta. En el caso de clausurar información (medios de comunicación), el competente sería un juez. Según la ministra Birulés, la ley no prevé ninguna autoridad adicional para la retirada de contenidos en el mundo digital, sino que se articulan los mismos mecanismos que ya hay en el actual ordenamiento jurídico para el mundo físico. Para los proveedores de servicios se establece la obligación de comunicar la existencia de contenidos ilícitos.
Sanciones
Las sanciones a imponer serán competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La ley prevé sanciones entre 3.000 y 600.000 euros (498.000 pesetas y 100 millones) si se incumplen las obligaciones previstas en la nueva norma. Sin embargo, la cuantía dependerá del volumen de negocio de la empresa, del daño ocasionado y de la reincidencia.
Esta ley se refiere a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas que tengan carácter comercial o persigan un fin económico. Birulés manifestó que con la nueva norma se quiere 'fomentar la actuación empresarial dando seguridad jurídica a las empresas y protegiendo a los usuarios'.
En España, el 52% de las empresas están conectadas a la Red pero el volumen de compras y ventas es muy bajo, sólo el 18%. Los motivos de este bajo porcentaje son la incertidumbre, la desconfianza de los usuarios y el celo sobre los datos personales. La nueva ley, según Birulés, pretende acabar con esa incertidumbre.
Por ello, explicó la ministra, se exige 'transparencia e información'. La empresa debe mostrar en su web: nombre, domicilio, información sobre precios, condiciones de contrato, códigos de conducta y todos los datos que constan en el Registro Mercantil. En cuanto al usuario, se le protege frente al abuso del uso de sus correos electrónicos en cuanto a recibir mensajes no deseados o no solicitados. Se cierra las puertas a la práctica conocida por spam y se aplica la Ley de Protección de Datos a la identificación personal.