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Ley de Internet

La Administración podrá cerrar §provisionalmente§ un sitio web

Ambigüedad y exceso de competencias sancionadoras son las principales críticas que la Ley de Internet española ha recibido al comenzar su camino hacia la ratificación parlamentaria.

Después de tres borradores oficiales y otros tantos documentos filtrados a la Red, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) ha sido aprobada hoy por el Consejo de Ministros y publicada en el sitio web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de elaborar este código.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, Anna María Birulés, la titular de la cartera de Ciencia y Tecnología, afirmó que la ley sólo regulará "aquellos aspectos que son específicos de Internet" por su "novedad y especificidad", dejando al margen los demás "ya contemplados en la regulación existente". Birulés aseguró también que sólo los jueces tendrán la potestad para ejercer medidas cautelares contra el contenido de una página web.

Ambigüedad

Sin embargo, la ambigüedad del artículo 8 al referirse a los principios que defenderá la LSSI ­el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, la juventud y la infancia, entre otros- podría convertirse en el objetivo principal de las eventuales enmiendas que reciba la  ley en el Parlamento.  ¢En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información¢, comienza el artículo 8, ¢ atente o pueda atentar contra los principios (..) las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente  atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran¢.

Asimismo, el artículo 40 contempla medidas provisionales, sin perjuicio de las medidas cautelares que adopte un juez, para la suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios, el cierre de sus establecimientos y el registro e incautación de sus archivos, entre otras. ¢En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados¢, continúa el artículo 40, ¢las medidas provisionales previstas en el presente artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador¢.

Este mismo artículo establece, no obstante, que ¢se respetarán las garantías, normas y procedimientos previstos en el Ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados¢. Sin embargo, no especifica quién tendrá la potestad para decidir cuándo estos derechos son vulnerados.

Libertad de expresión  y de información

La complejidad de esta ley proviene del carácter del medio que se pretende regular, Internet, capaz de servir simultáneamente como escaparate publicitario, tienda virtual o vehículo de opinión e información. El tratamiento homogéneo de servicios tan heterogéneos llevó a Alfons López Tena, miembro del Consejo General del Poder Judicial, a emitir un voto particular sobre la LSSI, el pasado mes octubre, cuando el anteproyecto de la ley fue presentado para su aprobación por este organismo.

López Tena entiende que la regulación debería hacerse por ley orgánica ¢ por alterar o restringir sustancialmente el contenido esencial de derechos fundamentales¢, como la libertad de expresión y de información; denuncia que ¢las autoridades competentes¢ a las que se refiere la ley son siempre administrativas; advierte de  que la directiva comunitaria 2000/31/CE en la que se inspira la LSSI sólo se refiere a ¢la lucha contra la instigación al odio por motivos de raza, sexo religión o nacionalidad, así como las violaciones de la dignidad humana de las persona individuales¢,  y a la ¢protección a los menores¢, pero no dice nada de ¢respeto a la dignidad humana y el principio de no discriminación¢ por los motivos anteriores, ni habla sobre ¢la protección de la juventud¢, como enuncia la LSSI, un asunto sobre el que el magistrado se permite ironizar: ¢fue el principio por cuya salvaguarda fue Sócrates condenado a darse muerte¢.

Para ilustrar su voto particular contrario a la ley, el magistrado concluye exponiendo un caso hipotético en el que ¢una autoridad administrativa, incluso antes iniciar expediente sancionador, y por estimar que puede atentar (no que atente o haya atentado) contra el principio  de la protección a la juventud ordenará el cierre de un periódico que se difunda por Internet¢.

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