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Los expertos aconsejan a las empresas regular el uso de Internet en el trabajo

Los conflictos surgidos entre empresas y trabajadores por el uso de Internet o correo electrónico son ya numerosos en los tribunales. La última resolución sobre este asunto, del Supremo, reconoce la potestad de las empresas para limitar la utilización de sus medios tecnológicos para uso personal. En todo caso, y para evitar conflictos, los expertos aconsejan a las empresas que elaboren normas de utilización de Internet y correo electrónico.

El 74% de los empleados que dispone de correo electrónico en sus empresas lo utiliza con fines personales. Son datos de un estudio realizado por la empresa de marketing Domeus.es. Y el 89% de los trabajadores opina que deben tener derecho a utilizar el correo electrónico para usos personales en el trabajo, aunque el 77% opina que debe ejercerse con moderación.

Sin embargo, cuando el uso excede de lo moderado surgen conflictos entre trabajadores y empresarios. Aunque, como recuerda Ana Hernández Iglesias, profesora de derecho del Trabajo y abogada de Landwell, el uso y abuso de las herramientas que la empresa pone a disposición de los empleados no es nuevo. 'Ya se daba con el teléfono o el fax, por ejemplo. Pero con Internet y el correo electrónico se ha extendido el posible abuso de estas herramientas'.

La letrada recuerda que las herramientas informáticas son propiedad del empresario y el exceso en el uso de éstas por parte de los empleados puede dar lugar a incumplimientos contractuales por parte del trabajador. 'Es igual de sancionable que el empleado llegue tarde al trabajo, que no vaya o que, aunque se encuentre físicamente en su puesto, no esté desempeñando las funciones por las que se le está pagando. Y si un trabajador se dedica a navegar por Internet para usos personales, está perdiendo ese tiempo por el que le pagan', señala Ana Hernández. Sin embargo, la abogada, como la mayor parte de los expertos, advierte de que, al igual que con el teléfono, se debe distinguir entre uso y abuso.

Y para evitar diferencias de criterio sobre lo que es un uso razonable, Hernández sugiere que las empresas elaboren y difundan códigos de buen uso de Internet y correo electrónico. En la misma línea, Carlos Molero Manglano, director del bufete Molero Manglano, afirma que muchas empresas ya trabajan para incluir protocolos de uso en los convenios colectivos. En opinión de este experto, los protocolos deben incluir limitaciones razonables del uso de la informática, las circunstancias que deben darse y en qué supuestos un empresario puede realizar un registro en los documentos electrónicos del empleado y unas garantías de presencia o intervención de los representantes de los trabajadores, además de levantar acta del registro.

Objeto de negociación

También el Supremo acaba de sugerir en una sentencia -fechada el 26 de noviembre de 2001- la inclusión de la reivindicación del uso de Internet en los convenios colectivos. En una reciente sentencia en la que el alto tribunal niega a CC OO el derecho a utilizar el correo electrónico del BBVA con fines sindicales, los magistrados aseguran que 'la utilización del sistema que hoy se les niega podrá ser objeto de negociación colectiva o acuerdo de cualquier tipo'.

Martín Godino, del bufete Sagardoy Abogados, que ha sido el letrado que ha ganado el caso en el Supremo, incide en la necesidad de que las empresas regulen el uso del correo electrónico, 'como sea, en una norma interna, protocolos, circulares o, como dice la sentencia, en el convenio colectivo, de forma que el empleador aclare si Internet y correo electrónico quedan limitados a usos profesionales o si, en su caso, pueden también utilizarse de forma personal'.

Godino recuerda que es perfectamente lícito que las empresas limiten su utilización, 'ya que no tiene por qué consentir usos no profesionales'.

Los jueces avalan el despido por abusar de la Red

 

 

Abusar del acceso a Internet y del correo electrónico de la empresa en horario laboral y para usos ajenos a los estrictamente laborales puede tener consecuencias graves para los empleados. æpermil;sta es la tendencia marcada por las últimas sentencias dictadas por los tribunales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado ya varias resoluciones en este sentido. Considera procedente el despido de varios trabajadores que abusaron de Internet, ya que, según este tribunal, ésta es 'una clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo'. También lo ha estimado así el Tribunal Superior de Murcia, que estima el despido de un empleado que utilizaba el ordenador de la empresa para hacerse tarjetas de presentación y confeccionar presupuestos para sus clientes particulares. La consulta reiterada a sitios de ocio durante la jornada de trabajo también puede ser causa de extinción de contrato, como dictó en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (29 de enero de 2001). La empresa de la empleada despedida comenzó a controlar los accesos de ésta a Internet y comprobó que navegaba por Internet durante horas.

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, ha sido motivo de despido, avalado por este mismo tribunal (23 de octubre de 2000), el caso de un empleado que jugaba con las cartas del solitario en el ordenador. En todo caso, siempre hay que tener en cuenta que frente al derecho del empresario a controlar a sus trabajadores está el de éstos a su intimidad.

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