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Columna
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Ni 10 euros para el salario mínimo

Entre la euforia del euro y los fastos de la presidencia española del Consejo de Europa pueden pasar inadvertidas algunas decisiones de fin de año que van a marcar la vida de algunos colectivos en 2002.

Antonio Gutiérrez Vegara

Como viene siendo habitual, se ha dejado para la última reunión del Consejo de Ministros la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Sin apenas escuchar a los agentes sociales, como es preceptivo, el Gobierno ha desestimado absolutamente las propuestas de los sindicatos aplicando un incremento del 2% al SMI para 2002. De los 433,45 euros (72.120 pesetas) mensuales pasará a 442,20 euros (73.576 pesetas).

Aunque se le quiera restar importancia, el SMI no es una retribución más, ya que representa un indicador básico del Estado de bienestar de cada país. Así lo entendió la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al considerarlo en el artículo 1º de su Convenio número 26 como un salario destinado a "mantener niveles salariales dignos en aquellas actividades donde no existe un régimen eficaz para la fijación de salarios y en las que éstos son excepcionalmente bajos". España ratificó ese convenio en 1929.

Más recientemente, la Carta Social Europea, con carácter de convenio internacional sancionado por el Consejo de Europa, ratificada también por España en su totalidad, incluye el derecho a una remuneración justa. Su cumplimiento es seguido por un Comité de Expertos Independientes que emite sus conclusiones cada dos años. Según estableció en su ciclo de control de 1997, el salario mínimo nunca debería ser inferior al 60% del salario medio, contabilizados ambos en términos netos de impues-tos y retenciones de Seguridad Social. Ya aquel año, el comité se lamentaba, al referirse a España, de la insuficiencia de los datos proporcionados por el Gobierno español sobre los salarios netos y concluía: "El comité señala que el salario mínimo bruto en 1996 equivale solamente al 45% del salario medio neto, que es claramente inferior al umbral del 60% (...); el comité estima que un salario tan lejano de la media nacional es manifiestamente injusto".

Pero lejos de enmendar la injusticia, el Gobierno ha seguido agravándola. Incluso en el último periodo expansivo los perceptores del salario mínimo han seguido perdiendo poder adquisitivo (-4,6 puntos desde 1994) y su alejamiento del salario medio se ha agrandado hasta el 35,5%. Ahora está 24,5 puntos debajo del nivel considerado digno por la Carta Social Europea.

Tomando como fuente a Eurostat, que ofrece los datos del peso del SMI sobre el salario medio del sector manufacturero, España registra en este sector industrial la menor retribución relativa de los ocho países de la UE que tienen salario mínimo fijado por ley. En términos absolutos sólo supera a Grecia y a Portugal y se queda por debajo de la mitad de los otros cinco países restantes.

También se incumple sistemáticamente el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 27-1, además de instar al Gobierno a consultar previamente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, señala nítidamente cuatro criterios para fijar anualmente el SMI: el IPC, la productividad media nacional alcanzada y la coyuntura económica general. Asimismo contempla una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios. Obviamente los ha incumplido todos, puesto que la tasa media anual de los precios prevista por el propio Gobierno para este año es del 2,6%, aunque la previsión interanual sea del 2% y por supuesto tampoco se ha tenido en cuenta la desviación de la inflación en 2001 para aplicar la revisión salarial establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, se ha impuesto una nueva pérdida de poder adquisitivo a los asalariados que directamente lo cobran y a los que indirectamente dependen del SMI, como los parados con subsidio por desempleo o por el Régimen Especial Agrario.

Limitarse a recibir las propuestas de los interlocutores sociales antes de la decisión formal del Consejo de Ministros, pero después de haberse aprobado los Presupuestos generales del Estado, convier-te el trámite en pantomima de última hora como han denun-ciado los sindicatos. Porque el SMI sigue utilizándose como referencia para 19 normas que nada o muy poco tienen que ver con las relaciones laborales (desde las ayudas a las víctimas del terrorismo hasta las becas, pasando por otras relacionadas con las Haciendas locales, derechos de examen, Seguridad Social, etc.), pero que afec-tan a variadas partidas de gastos incluidas en los Presupuestos. Sustituir el SMI como referente de estos epígrafes presupuestarios por otro indicador que venga a representar el concepto de renta mínima, en la línea sugerida por las centrales sindicales, sería una buena vía para superar este contencioso que se repite cada año.

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