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El Supremo falla en contra del sistema de cotizaciones por jornadas agrícolas

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que las cotizaciones exigidas por la Seguridad Social a empresarios agrícolas en concepto de jornadas reales trabajadas carecen de cobertura legal, por lo que las declara nulas. El alto tribunal considera que el real decreto de 1979 en el que el Gobierno basa su exigencia tributaria es contrario a Derecho. La sentencia condena a la Seguridad Social a devolver a un empresario agrícola las cotizaciones abonadas durante varios años en concepto de jornadas reales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara contrario a derecho un real decreto de 1979 por el que la Tesorería General de la Seguridad Social exige a los empresarios agrícolas cotizar por jornadas reales trabajadas.

De esta manera confirma una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Valencia y obliga a la Seguridad Social a devolver a un empresario agrícola las cuotas indebidamente pagadas durante varios años por un importe total de casi medio millón de pesetas más los intereses legales desde el día de su ingreso hasta el día de su efectiva devolución.

Según Juan Bandera, responsable del área de Seguridad Social de Garrigues & Andersen, "esta reciente sentencia supone la confirmación de los planteamientos de los empresarios agrícolas que han venido reclamando la devolución de las cuotas por jornadas reales indebidamente pagadas desde que el Supremo así lo manifestase en diciembre de 1999".

La sentencia mantiene que para exigir cotizaciones de la Seguridad Social debe promulgarse una ley específica para ello, y no basar la exigencia del tributo en reglamentos emanados del Gobierno. El Supremo señala que desde que se promulgó la Constitución la Seguridad Social no cuenta con la cobertura legal para reclamar las mencionadas cotizaciones.

Según el despacho Garrigues & Andersen, "el real decreto de 1979 estableció la obligación de cotizar por jornadas reales, cuando la Constitución establece que esa obligación tendría que haber sido fijada mediante una ley específica, discutida y elaborada en el Parlamento, sin que las breves regulaciones contenidas en las leyes anuales de los Presupuestos Generales del Estado cubriesen los requisitos constitucionales de legalidad". El artículo 2º del Real Decreto 1134/1979, considerado nulo por el Supremo, establece que a partir del 1 de mayo de 1979, los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias vendrán obligados a cotizar el 2% de la base de cotización correspondiente a dichos trabajadores por cada jornada que realicen. Se inicia así el sistema de cotización de jornadas reales en la Seguridad Social, frente al anterior, denominado de jornadas teóricas.

Según el Supremo, "el sistema de jornadas reales significa una sustancial alteración del modo de cotizar a la Seguridad Social en cuanto pasan a estar obligados a satisfacer cotizaciones sujetas que no lo estaban por el sistema de jornadas teóricas, siendo la base sobre la que se calcula la cotización absolutamente diversa.

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