Acuerdo para la negociación colectiva en 2002
El próximo jueves será firmado, si como es previsible los órganos directivos de CEOE, UGT y CC OO ratifican el texto consensuado por sus comisiones negociadoras el pasado día l3, el Acuerdo Interconfederal que enmarcará la negociación colectiva del próximo año. El primer mérito del acuerdo es que viene a sustituir a otro escenario que hace todavía poco más de un mes era el que parecía inevitable: la confrontación laboral -en un contexto de empeoramiento de la situación económica, de presidencia española de la Unión Europea y de puesta en circulación del euro-, como consecuencia de una reforma de la negociación colectiva realizada unilateralmente por el Gobierno.
El acuerdo alcanzado para la negociación colectiva de 2002 contiene bastantes más cosas que los criterios para negociar los salarios. Ese es, como comentaré, uno de los mayores aciertos del pacto.
Otro de sus méritos es que, en lugar de demandar una moderación salarial general, aboga por un moderado crecimiento de los salarios, lo que no es necesariamente lo mismo. Con un tratamiento, además, particularizado en función de las diferentes situaciones de los distintos sectores y empresas. Lo que hará posible que, en efecto, se puedan vincular los incrementos salariales al mantenimiento o a la creación de empleo: cuando la moderación salarial, en cambio, se utiliza con carácter universal lo mismo se aplica a la empresa que crea empleo como a la que no crea, que invierte o que desinvierte, que capitaliza en sus instalaciones o que traslada sus activos a otro país.
En este aspecto de los salarios, el acuerdo no señala ninguna cifra ni ninguna banda salarial, como era de esperar, habida cuenta del nivel de inflación que tenemos. Lo que se hace es establecer algunos criterios: negociar en función de la inflación prevista (por el Gobierno, es decir, el 2%) para el año próximo, incorporar cláusulas de revisión salarial para recuperar las posibles desviaciones en la previsión de inflación (no se especifica si tales desviaciones se calcularán sobre la inflación media del año o sobre la inflación final) y vincular los incrementos salariales superiores a la previsión de precios, como de manera parecida se hizo en el AMI (Acuerdo Marco Interconfederal, de 1980), a los incrementos de la productividad.
En suma, el tratamiento que se da a los salarios en el acuerdo es algo más sofisticado y menos restrictivo de lo que suele ser habitual en los planteamientos políticamente correctos, lo que entiendo es positivo.
Primero, porque haberse limitado a recomendar moderación salarial en nuestro país hubiera sido redundante. Algo así como recomendarle a Rodríguez Zapatero que realice una oposición tranquila. Segundo, porque la obsesión de los últimos 18 años por reducir los salarios sólo ha servido para degradar profundamente la estructura del empleo en nuestro país y deteriorar nuestra especialización en la división internacional del trabajo.
Cada vez me parece más evidente que las políticas, tanto desarrolladas por la izquierda como por la derecha, orientadas a reducir de una u otra manera el coste del trabajo, sobre todo del poco cualificado, sólo conducen a retrasar el incremento de la productividad y del progreso.
El acuerdo recoge otros contenidos, entre los que me gustaría destacar los criterios comunes para negociar la contratación laboral, donde se recoge con nitidez el principio de causalidad, es decir, que cada contrato se ajuste a la naturaleza del trabajo que se vaya a realizar; el privilegiar la flexibilidad interna (movilidad funcional, reorganización del tiempo de trabajo, formación continua) sobre la externa (medidas legislativas) para asegurar el empleo en las empresas y acrecentar la productividad de las mismas; tratar de gestionar los cambios industriales sectoriales de manera anticipativa mediante la creación de observatorios, a semejanza de lo que se ha hecho en el ámbito europeo; la cualificación de los trabajadores; el desarrollo de una cultura preventiva sobre la salud y la seguridad en el trabajo, así como el facilitar la plena aplicación de la normativa al respecto, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.
Por otro lado, en el pacto se incorporan temas novedosos y de gran transcendencia para las relaciones laborales como son la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, las repercusiones de la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones laborales y la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar. Materias que pueden enriquecer en gran medida la negociación colectiva en el próximo y en sucesivos años.
Experiencias anteriores nos indican que este tipo de acuerdos no tienen una gran incidencia respecto al cambio de signo en los ciclos económicos o en la creación de empleo -en la historia de la concertación española la relación entre acuerdos sociales y pérdida o creación de empleo no es nada simétrica-.
Para ese objetivo con seguridad será más importante la reducción de los tipos de interés, como está haciendo la Reserva Federal de EE UU, o que el Gobierno no se enquiste en el objetivo del déficit cero. Suelen ser, en cambio, estos acuerdos muy importantes para reducir la inflación, evitar conflictividad, impedir una pérdida generalizada de salarios en tiempos de crisis y dinamizar la negociación colectiva. Lo que no es nada desdeñable.