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Vender libros con vales regalo no es competencia desleal, según un fallo

El Tribunal Supremo no considera una práctica de competencia desleal las promociones que los grandes almacenes han lanzado en los últimos años para la venta de libros escolares. Según el alto tribunal, el hecho de tener que desembolsar el precio total de los libros, aunque con un descuento del 25% en vales de regalo para adquirir otros productos en el mismo establecimiento, está dentro de la legalidad.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza el recurso de la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Santa Cruz de Tenerife contra otra sentencia en la que se declaraba legal la campaña de un hipermercado para la promoción y venta de libros de textos escolares, que ofrecía al público un descuento del 25% sobre el precio final.

La Sala del alto tribunal estima que este tipo de promociones no contradice lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal. Explica en su resolución que la circunstancia de que el precio del libro vendido haya de desembolsarse íntegramente y que la ventaja consista únicamente en el recibo de un obsequio que se materializa en un objeto concreto, cuyo precio coincida con el valor de los puntos regalados y según lo que se compre en el mismo establecimiento, entra dentro de los parámetros marcados por la ley. Esta sentencia es publicada por el diario de jurisprudencia El Derecho.

La sentencia, sin embargo, no tendrá más efecto que el de haber resuelto litigios que ahora, después de la desaparición del precio fijo, no volverán a darse, al menos en las mismas circunstancias. También deja descartado cualquier resarcimiento en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos que se relatan en la sentencia se refieren concretamente a la campaña de promoción y venta de libros escolares puesta en marcha por un hipermercado de Santa Cruz de Tenerife en el año 1994. La campaña se llamó "vuelta al cole" y ofrecía al público un descuento del 25% sobre el precio final del libro. El mensaje que se lanzaba era: "Te regalamos el 25% del valor del libro en puntos canjeables por otros artículos del hipermercado que no sean dichos libros de texto, a razón de un punto, una peseta".

Flexibilidad

Esta práctica, según el Supremo, no puede considerarse competencia desleal. Argumenta en su sentencia que la exigencia de respeto al precio fijo "no encorsetará el principio de libre competencia siempre que dicho precio se flexibilice sobre factores diferentes como" establece el Real Decreto sobre Venta al Público de Libros en su preámbulo. Se especifica que se permite "una oscilación de precios entre el margen del 100% hasta el del 95% sobre el precio fijo establecido para la venta".

Según el Supremo, el real decreto mencionado no cierra el paso a otras posibilidades de competencia que no implican violación de la normativa legal. El real decreto establece que "el precio fijo permitirá que la competencia entre establecimientos detallistas de distinto tamaño se establezca sobre factores diferentes al precio".

El alto tribunal estima que "es ajustada a la norma la forma de vender los libros de texto con premio" como así hizo el establecimiento comercial demandado, ya que "no comporta ventaja infractora de ley".

El Supremo ya esgrimió los mismos argumentos en otra sentencia que analizaba hechos similares y que se publicó el pasado 31 de marzo. Con esta segunda sentencia (1 de octubre de 2001) al alto tribunal deja clara su doctrina jurisprudencial respecto a estos litigios.

Estas dos sentencias han supuesto un revés a los pequeños libreros que siempre se han opuesto a las ofertas lanzadas por las grandes superficies para la venta de textos escolares, aunque la venta de libros ya ha sido liberalizada. Los libreros critican esta sentencia por no atenerse a las nuevas normas.

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