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El Supremo convalida que Hacienda denuncie delitos fiscales sólo con indicios

Si Hacienda detecta una cuota defraudada superior a 15 millones de pesetas, debe denunciarlo ante los jueces de lo penal. Según la última opinión del Tribunal Supremo, para que la denuncia sea válida no es necesario que Tributos cuantifique la deuda si no tiene datos para ello y basta con apreciar indicios. El Supremo suaviza así los requisitos de estas querellas, al tiempo que se manifiesta sobre el plazo de prescripción de los delitos fiscales.

En la sentencia del pasado 10 de octubre, dictada a raíz del caso Inverbroker, el Tribunal Supremo condicionó la posibilidad de perseguir un delito fiscal a que Hacienda determinara, previamente y en un plazo máximo de cuatro años, la deuda defraudada. Pero 20 días después, en su sentencia del pasado 30 de octubre y a raíz del caso Estevill, el Supremo declara que de Tributos "no se requiere propiamente liquidación, ni siquiera provisional, porque tal liquidación corresponde a los órganos judiciales".

Pero las circunstancias de cada caso son diferentes. Así, el Supremo matiza ahora que sólo será necesario concretar la deuda defraudada y constitutiva de delito fiscal cuando Hacienda tenga "en su poder los elementos para determinar el impuesto evadido". Detrás de los requisitos de validez de estas denuncias está otra polémica que rodea al delito fiscal, su prescripción, esto es, la pérdida del derecho por parte del Estado a perseguir estas conductas.

Una denuncia de delito fiscal ante los órganos jurisdiccionales interrumpe el cómputo del tiempo para ganar la prescripción. Pero si la denuncia de Hacienda no fuera válida, no produciría tal interrupción. Según la postura actual del Supremo, producirá tal efecto la querella que determine las personas imputadas y el hecho cometido, sin necesidad de concretar o liquidar la deuda.

Excusa absolutoria

El Supremo, al suavizar los requisitos de la denuncia de Hacienda, abre la puerta para que Tributos presente una querella cuando a punto de prescribir la deuda no ha tenido tiempo de concretarla. Y evita así que el contribuyente se libere de su deuda.

Esta situación, objeto de duras críticas por parte de los asesores fiscales, como se puso de manifiesto recientemente en unas jornadas organizadas por el portal jurídico Datadiar.com, ha sido ahora respondida por el Tribunal Supremo. En su sentencia del 30 de octubre, el alto tribunal entiende que no está reforzando la potestad recaudatoria de Tributos, sino garantizando el sostenimiento de los gastos públicos como fin de la Hacienda pública.

Otro punto que también aclara la última sentencia del Supremo es que aunque el contribuyente lograra la prescripción desde el punto de vista de Hacienda, esto no equivale a la automática regularización fiscal a efectos de aplicar la excusa absolutoria (ponerse a bien con Hacienda para evitar un juicio). Según el Tribunal Supremo, la regularización es una autodenuncia y supone la reparación de un mal comportamiento, elementos que no están presentes en la simple prescripción.

 

Una denuncia privada que evita la prescripción

El Tribunal Supremo ha declarado ahora la independencia de los dos plazos de prescripción que afectan a un delito fiscal. Por un lado, el plazo de cuatro años que es el que tiene Hacienda para poner en conocimiento de los jueces penales la comisión de un delito fiscal. Y, por otro, el plazo de cinco años que tienen los jueces para investigar tales delitos. Así, la prescripción administrativa no implica la prescripción del delito.

La duda surge al analizar cuándo un particular puede presentar una denuncia de delito fiscal. La última sentencia del Supremo ha admitido su presentación más allá de los cuatro años con que cuenta Hacienda y dentro de los cinco que tienen los jueces. Esta validez se completa con el hecho de que no es necesario que la denuncia determine la deuda defraudada. Así, para evitar la prescripción del delito fiscal, Hacienda puede denunciar sin concretar la deuda o esperar a que un ciudadano presente tal denuncia ante los jueces, que serán quienes realicen la liquidación.

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