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TRIBUNA

<i>El nuevo mercado eléctrico europeo </i>

El contrato de la eléctrica gala EDF con Hewlett-Packard parece haber dado paso a un nuevo mercado eléctrico europeo para clientes multinacionales.

El Derecho de la Competencia está de moda en el mercado eléctrico, ha sido la causa del fracaso de las fusiones domésticas Fenosa/Hidrocantábrico y Endesa/Iberdrola, así como el instrumento utilizado para someter las adquisiciones transfronterizas de empresas llevadas a cabo por la eléctrica gala EDF a un control cada vez más estricto. Si en un principio su adquisición de una eléctrica británica fue considerada como dinamizadora de la competencia en el mercado británico, posteriores adquisiciones en los mercados alemán y español han sido consideradas anticompetitivas, bien porque se reforzaba la posición dominante de EDF en el mercado galo (decisión EDF/EnBW), bien porque se reforzaba el oligopolio existente en el mercado español (decisión EDF/Grupo Villar Mir/Hidrocantábrico).

En estos y otros casos de menor calado, la preocupación de las autoridades de la competencia residía en la posible creación o reforzamiento de una posición dominante individual o colectiva en un mercado eléctrico nacional.

En este contexto, conviene analizar a la luz del derecho de la Competencia el contrato que EDF ha firmado con Hewlett-Packard (HP) para suministrar electricidad a sus filiales en seis países europeos por un importe aproximado de seis millones de euros.

Efectivamente, EDF parece haber dado carta de naturaleza a un nuevo mercado eléctrico europeo para clientes multinacionales y el Derecho de la Competencia puede ejercer de nuevo una influencia notable en los planes estratégicos de las eléctricas europeas, empezando por EDF.

Conviene empezar nuestro análisis examinando la posible existencia, desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, de un nuevo mercado eléctrico europeo para clientes multinacionales. Teniendo en cuenta que EDF ya ha llegado a un acuerdo con HP para ofrecer un servicio supranacional nada menos que en seis países, parece lógico concluir que la Comisión Europea o alguna autoridad de la competencia nacional acabará por apreciar la existencia de una demanda latente de las multinacionales (al menos las grandes consumidoras de electricidad) de ofertas de electricidad únicas para toda o parte de la Unión Europea, dando lugar a un mercado para dichos servicios.

La Comisión ya intuyó la aparición de este mercado en su decisión EDF/EnBW en la que mencionó la posición privilegiada de EDF para ofrecer servicios paneuropeos a clientes industriales y comerciales.

De manera análoga, la Comisión Europea concluyó en su decisión relativa a la fusión Vodafone/Mannesmann que la combinación de las operaciones de ambas empresas en numerosos países europeos permitiría a Vodafone ofrecer en solitario un nuevo servicio paneuropeo a los clientes empresariales, lo que justificaba la imposición a Vodafone de la obligación de permitir a los demás operadores europeos el acceso a sus redes nacionales en condiciones razonables, con el fin de ofrecer un servicio paneuropeo equiparable al de Vodafone.

Asumida la existencia de este nuevo mercado, debemos analizar la privilegiada posición competitiva de EDF en él, mencionada incluso por la propia Comisión Europea. Por el momento, EDF parece la única eléctrica europea capaz de firmar con clientes multinacionales acuerdos globales de suministro de electricidad en buena parte de los países europeos, en particular aquellos en los que se concentra la actividad económica (Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, España), por lo que se podría considerar que EDF disfruta de una posición dominante en el nuevo mercado y, por lo tanto, obligar a la empresa gala a abstenerse de llevar a cabo conductas abusivas frente a sus competidores y clientes (acuerdos exclusivos, discriminaciones, etcétera).

El siguiente paso, y probablemente el más importante, sería imponer obligaciones de acceso a la capacidad de generación y distribución de EDF y las empresas europeas bajo su control, como condición a la aprobación de alguna adquisición, de manera análoga a la medida adoptada en la decisión Vodafone/Mannesmann.

En este punto, una intervención activa de las demás eléctricas ante los organismos de la competencia explicando la necesidad de esta medida y la mejor forma de ponerla en práctica sería determinante, de la misma manera que lo fue en el asunto Vodafone/Mannesmann.

Además, en el ánimo de la Comisión Europea podría pesar el hecho de que muchos Estados consideren esta medida como una alternativa satisfactoria a las restricciones accionariales y de gestión de dudosa legalidad que han impuesto a EDF.

Por otra parte, la posible existencia de un nuevo mercado eléctrico europeo para multinacionales y la posición dominante de EDF en él marcaría unas nuevas reglas del juego para las demás eléctricas. Por ejemplo, tarde o temprano aparecerán nuevos actores en este mercado y la Comisión Europea podría considerar que EDF y los nuevos competidores ocupan una posición dominante colectiva, recurriendo a razonamientos análogos a los utilizados en la decisión MCI/Sprint respecto a la existencia de una posición dominante colectiva en el mercado de servicios de telecomunicaciones globales para clientes multinacionales.

Ello implicaría someter a los operadores dominantes al control de posibles abusos, así como una más que probable prohibición de acuerdos de colaboración o fusiones entre ellos, así como entre ellos y terceros, lo que en términos de tamaño puede resultar incluso más perjudicial para las empresas fuera del círculo de los grandes que no hayan podido beneficiarse del first mover advantage.

En conclusión, creemos que el ejemplo de EDF ilustra a la perfección la adaptabilidad del Derecho de la Competencia a nuevas condiciones de mercado y la gran influencia que puede tener en su desarrollo, así como en las operaciones de las empresas presentes en él.

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