<i> Más sobre la última reforma laboral</i>
En materia de contratación temporal:
La ampliación de los colectivos que pueden ser contratados para la formación sin respetar la edad máxima de 21 años a, entre otros, los desempleados que lleven más de tres años en esa situación y a los trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de su permiso de trabajo; el establecimiento del derecho a percibir una indemnización por finalización de un contrato temporal, equivalente a ocho días de salario por cada año de servicio, indemnización que es inferior a la ya existente para los contratos temporales realizados a través de empresas de trabajo temporal 12 días de salario por año), y el encarecimiento de los contratos temporales cuya duración sea inferior a siete días.
En materia de contratación a tiempo parcial:
La supresión del tope del 77% de la jornada a tiempo completo establecido en 1998, bastando con que el número de horas sea inferior al de dicha jornada, y la flexibilización de la distribución de las horas de trabajo, sin que tengan que figurar en el contrato la concreción mensual, semanal y diaria de dichas horas.
En materia de contratación indefinida:
La extensión a nuevos colectivos de desempleados del contrato para el fomento de contratación indefinida con indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio, en vez de los 45 días del contrato indefinido ordinario, y la ampliación de los colectivos incluidos en el programa de fomento del empleo, cuya contratación tiene derecho a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Es posible que algunos de estos cambios puedan tener efectos favorables en el empleo indefinido y en el de tiempo parcial y que, también, puedan limitar, en cierta medida, la contratación temporal. Aun así, salvo en la contratación a tiempo parcial, las modificaciones introducidas son muy escasas y la mayoría de ellas son en el mejor de los casos meros complementos de las aprobados en 1997.
Además, algunas de estas reformas pueden tener consecuencias inciertas, e incluso negativas, sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. Entre éstas puede destacarse el aumento de la cotización empresarial en los contratos temporales de duración inferior a siete días, que aunque tenga la finalidad de evitar, en determinadas circunstancias, las bajas de trabajadores en la Seguridad Social los viernes para volver a la situación de alta los lunes, al tener carácter general puede perjudicar situaciones totalmente regulares como las contrataciones de corta duración para congresos o en la hostelería para fines de semana, puentes o días festivos.
Otros problemas que se pueden derivar de las nuevas medidas son la desnaturalización de los contratos para la formación al extenderse a colectivos distintos a los jóvenes escasamente cualificados, la discriminación que supone la exclusión de la contratación para el fomento de la contratación indefinida con menor coste de despido improcedente de los desempleados con edades comprendidas entre los 31 y los 45 años que lleven menos de 6 meses en paro, y, por último, la complejidad del sistema de incentivos económicos en las medidas de fomento al empleo, que prácticamente afecta a todos los colectivos de desempleados, y cuyas cuantías son muy variables, lo que puede hacer que en determinados casos dichas bonificaciones no sean eficaces para fomentar la contratación de esos colectivos.