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TRIBUNA

<I>Con los planes de pensiones no se juega</I>

Estimular la complementariedad entre las pensiones públicas y las privadas sería ir hacia la sustitución de las primeras por las segundas hasta convertirlas en alternativas.

Antonio Gutiérrez Vegara

Las prestaciones profesionales complementarias son el segundo pilar de nuestro sistema de protección social, por detrás de la Seguridad Social y por delante del ahorro individual. Estos compromisos que adquieren las empresas con sus trabajadores para complementar cualquier contingencia, riesgos, prejubilaciones etcétera, pueden alcanzar a más de seis millones de trabajadores, pero los planes de pensiones de empleo, que son la forma más solvente de ahorro, apenas sobrepasan los dos millones de empleados. æpermil;ste es el campo que tiene aún más camino por recorrer desde que se aprobara en 1987 la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, revisada con la Ley 30/95 y en fase de negociación actualmente entre el Gobierno y los interlocutores sociales para potenciar la incorporación de dichos planes a los convenios colectivos.

No es la primera vez que se negocian modificaciones para incentivar el desarrollo de esta parte fundamental del salario diferido de los trabajadores. Tuvo que ser una directiva comunitaria la que indujese la exteriorización de las dotaciones para los fondos colectivos, porque no habían sido pocos los casos en los que los trabajadores se habían quedado sin cobrar las prestaciones convenidas porque las empresas no habían depositado los recursos estipulados o por no disponer de ellos ante cualquier circunstancia imprevisible.

Se adoptó el compromiso de exteriorizar los planes de pensiones y la parte sindical asumió que las empresas pudieran limitar sus obligaciones a dotar una aportación definida, corriendo los partícipes con el riesgo de obtener al final de su vida laboral la prestación definida con la que se hubiera constituido el fondo. Parecía lógico en consecuencia, que siendo estos últimos la parte mayoritaria, con cuyas aportaciones en salario diferido se nutren estos instrumentos de ahorro, tuvieran la mayoría en las comisiones de control que gobiernan los planes de pensiones. Así se acordó y con ese criterio se han ido constituyendo en multitud de empresas -generalmente grandes-, sin que se hayan producido graves problemas en su funcionamiento ni haya sido obstáculo para lograr rentabilidades apreciables, superiores a las obtenidas por los planes individuales de las más importantes entidades financieras o aseguradoras que operan en nuestro país.

Sin embargo salta de nuevo esa discusión cuando es preciso un acuerdo que permita completar la exteriorización antes de que venza el nuevo plazo -noviembre de 2002- y mejorar la legislación para facilitar la incorporación de las pymes a planes agrupados, en el ámbito de los convenios sectoriales coincidentes.

Tal vez lo que realmente se persiga sea modificar la ley de 1987 en al menos dos cuestiones fundamentales. Una de ellas es la cláusula de no discriminación, por la que no se pueden establecer planes para segmentos de la plantilla -por ejemplo, los directivos- sin el acuerdo de la parte social -pueden acceder, si lo desean, a otras formas de seguro, pero que obviamente no tienen el mismo tratamiento fiscal-. Lo que se busca en el fondo es individualizar las relaciones laborales, empezando por una parte de las retribuciones del trabajo de importancia creciente. Pero esto tiene otros espacios de discusión entre las confederaciones empresariales y sindicales, que no debería entorpecer el impulso necesario de los planes de pensiones de empleo.

La otra propuesta empresarial tiene que ver con los incentivos fiscales y las cotizaciones sociales. Si por cada peseta que las empresas aportan a los fondos de pensiones obtienen otra de deducción en el impuesto de sociedades, ahora piden que se eleve a una relación de 1/1,5 o 1/2 y que además se les reduzcan las cotizaciones a la Seguridad Social en cantidades equivalentes a dichas aportaciones. Y estas son palabras mayores que afectan al meollo de nuestro sistema de protección social, puesto que de estimular la complementariedad entre las pensiones públicas y las privadas se iría hacia la sustitución de las primeras por las segundas hasta convertirlas en alternativas. También aquí se ha confundido de negociación.

Lo que relaciona ambos planos de la previsión social se impulsó desde el Pacto de Toledo, "abordar la ordenación de la previsión social complementaria", cristalizó en el Acuerdo de Pensiones de 1996 y se acaba de refrendar en abril, "estudiar la actual situación de los planes de pensiones de empleo, favoreciendo su desarrollo e implantación, facilitando la incorporación de las pymes y de los empresarios individuales".

Nada se dice de hacerlo descremando el sistema público de pensiones con los empleados de niveles más altos ni debilitando su sostenimiento financiero.

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