La tributación conjunta interesa a las familias con un solo trabajador
Las unidades familiares en las que sólo un contribuyente obtiene ingresos y aquellas en las que un miembro tiene pérdidas y necesita rentas positivas para compensar son las más favorecidas por la tributación conjunta. Esta forma de calcular el IRPF sólo está abierta a matrimonios y a la familia monoparental.
El contribuyente puede pensar que familia no hay más que una. Pero para el IRPF hay dos, y muy delimitadas: la formada por un matrimonio y sus hijos menores de 18 años (si es que tienen) y la familia monoparental, integrada por el padre o la madre (nunca los dos juntos) con los hijos con los que cada uno conviva. Sólo para estos grupos está abierta la conjunta. Y sólo como opción.
La declaración conjunta no es obligatoria. Pero si una familia opta por ella, impide que alguno de sus miembros declare en solitario. La clave para decantarse por la tributación conjunta está en sus diferencias con la individual. No son muchas, pero sí tan importantes como para que, en lugar de pagar, el impuesto salga a devolver.
En la conjunta se suman todos los ingresos de la familia. Si un contribuyente tiene un millón de pesetas de salario y su cónyuge tiene cinco millones, en la conjunta tributan sobre seis millones. Aquí ya surge una diferencia.
Acumulación de rentas
De las rentas del trabajo se restan unas reducciones menores según aumente el salario. Si en la individual, a un millón de salario le correspon-de restar 500.000 pesetas y por encima de los 3,5 millones se restan 375.000 pesetas, al declarar seis millones en la conjunta sólo se restan 375.000.
Algo similar ocurre en la deducción por compra de vivienda habitual. En general, la base máxima sobre la que se aplica esa deducción es 1,5 millones de pesetas (el primer año tras la compra, la deducción máxima será 300.000).
Si un matrimonio paga dos millones de préstamo hipotecario y opta por la individual, cada uno aplica el porcentaje de deducción sobre un millón de pesetas (cada uno deduce 225.000 pesetas). En la conjunta actuará el tope de 1,5 millones y la deducción total será 300.000 pesetas.
Los dos casos anteriores inclinan la balanza del lado de la tributación individual, y es lo que permite afirmar que si dos miembros de la familia tienen rentas del trabajo, es mejor que cada uno declare lo suyo. Pero hay casos neutrales, como por ejemplo, la deducción por planes de pensiones. En la conjunta se permite que cada cónyuge se deduzca lo mismo que le correspondería en la individual.
Más interesante resulta el caso de un miembro de la familia con pérdidas, por ejemplo, de un negocio o una actividad profesional.
Programa Padre
El IRPF permite que las pérdidas se compensen con ingresos futuros. Si un cónyuge tiene 10 millones de pesetas de salario y otro tiene un negocio con ocho millones de pérdidas, en la conjunta tributarán por dos millones.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta para ejercer la opción son los mínimos personales y familiares. En la conjunta, por los hijos no se añade otro mínimo personal (sólo se computan los de los padres). Si los hijos tienen ingresos, casi siempre será mejor optar por la individual. En el caso de conjunta de familia monoparental se aplican unos mínimos incrementados. Pero si el padre y la madre conviven (parejas de hecho), el mínimo personal será el de la individual.
El mejor consejo para no equivocarse con la elección es hacer números y comparar. En el programa informático Padre, distribuido por Hacienda, existe la posibilidad de comparar qué modalidad es la más adecuada.
Optar por uno u otro sistema es una decisión que puede cambiar de año en año. E incluso si ya se han entregado los impresos, y la elección no es la adecuada, puede cambiarse hasta el fin de la campaña. Llegada la fecha tope (20 de junio declaraciones a pagar o 2 de julio a devolver), ya no hay marcha atrás hasta el año que viene.
Criterios para saber quién es titular de los bienes
Los rendimientos del trabajo se atribuyen a su perceptor. En la individual, un contribuyente jamás incluirá el salario de su cónyuge. En la conjunta, todos los salarios se suman. Pero, por ejemplo, si se utiliza el programa Padre, debe indicarse quién percibe el salario (declarante, cónyuge o hijo).
Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario) y las ganancias o pérdidas de patrimonio se atribuyen al titular del bien que genera el rendimiento o la ganancia o pérdida. Por ejemplo, un alquiler lo declara el titular del inmueble alquilado. Y para saber quién es este titular se acude a las normas civiles, lo que implica estar muy atento al régimen económico del matrimonio.
En gananciales, los bienes comprados antes del matrimonio y los adquiridos por herencia o donación durante el matrimonio son privativos. Si un cónyuge hereda una vivienda, los alquileres que perciba o la ganancia por la venta sólo los declara quien heredó la vivienda.
Si, durante el matrimonio, un cónyuge adquiere unas acciones y las pone a su nombre, al vender las acciones, de toda la ganancia o pérdida generada, cada cónyuge declara la mitad, porque en este caso las acciones son gananciales. En separación de bienes, sólo son comunes los bienes a nombre de los dos. Los rendimientos de los negocios se atribuyen, en general, al titular de la actividad. Tampoco deben perderse de vista las inversiones a nombre de los hijos. Aunque sean menores de edad, no se incluyen en la declaración individual de los padres; sí en la conjunta.