Aportaciones al plan del cónyuge
Consideramos importante recordar que desde el ejercicio 2000, y a raíz de la modificación introducida en el artículo 46.1.6ª de la Ley del IRPF, por la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2000, es posible que contribuyentes casados y cuyo cónyuge no obtenga rentas, o estas sean inferiores a 7.212,15 euros en el ejercicio 2001, puedan practicarse una reducción en su base imponible general por las aportaciones que el cónyuge sin rentas realice a un plan de pensiones o mutualidad de previsión social.
Este beneficio fiscal puede suponer como máximo una cuantía de 1.803,04 euros, pero su aplicación es compatible con la propia reducción del contribuyente según los límites generales establecidos para las mismas, es decir, la menor de las dos siguientes cantidades, el 25% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio (cuando el partícipe es mayor a 52 años el 40%) y 7.212,15 euros (esta cantidad puede aumentar progresivamente en 601,01 euros por cada año de edad del contribuyente entre los 52 y los 65 años con un tope máximo de 15.025,30 euros).
En ningún caso esta reducción adicional puede ser aplicada por el contribuyente y el cónyuge simultáneamente, ya que daría lugar a un doble beneficio fiscal. De esta manera, si el cónyuge obtuviera rentas inferiores a 7.212,15 euros y tomara la decisión de aplicarse la reducción por sus aportaciones, lo haría conforme a los límites generales.
Si el cónyuge partícipe no genera ninguna renta, pero aporta al plan una cantidad superior a 1.803,04 euros, el cónyuge del partícipe y contribuyente podrá aplicar la reducción de las cantidades que excedan del límite anterior en liquidaciones futuras.
La explicación de la introducción de esta reducción adicional radica en que si una persona sin rendimientos del trabajo o de actividades económicas realizara aportaciones, con la aplicación de los límites generales, no podría aplicar reducción, pues la cuantía menor de los mismos siempre sería cero. Sin embargo, en el futuro, cuando se percibieran las prestaciones derivadas de los derechos consolidados existentes en el momento de la jubilación, tributaría, con independencia de haber sido o no objeto de reducción. De esta manera, con esta reducción introducida desde el ejercicio 2000 se 'suavizan' de alguna forma los efectos antes mencionados, permitiendo al menos al cónyuge contribuyente reducirse por esas aportaciones hasta el límite máximo de 1.803,04 euros.