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El Supremo autoriza un subsidio a una mujer con importante patrimonio

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a percibir el subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años, a pesar de que cuenta con un patrimonio de considerable valor.

La Sala de lo Social del Supremo ha condenado en una sentencia al Instituto Nacional de Empleo (Inem) a abonar con carácter retroactivo el subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años a una mujer que posee un importante patrimonio.

æpermil;ste, según la resolución, se compone de tres viviendas, una plaza de garaje, depósitos bancarios por valor de 800.000 pesetas, acciones por importe de 2,3 millones, fondos de inversión por un total de 15 millones de pesetas y dos automóviles.

El Inem concedió la mencionada prestación a la mujer en 1996. Dos años después canceló la ayuda por considerar que percibía rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Esta decisión fue recurrida ante un juzgado de lo social, que confirmó la resolución administrativa.

A la misma conclusión llegó también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al Inem. Esta sentencia es revocada ahora por el Tribunal Supremo. Según el alto tribunal, la mujer que solicitó la ayuda asistencial no percibía rentas por encima del mínimo estipulado por la ley.

Según la Ley General de la Seguridad Social, para obtener la ayuda asistencial es requisito imprescindible que el que la solicita carezca "de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Según el Tribunal Supremo, tal exigencia se refiere a las rentas obtenidas, y no al patrimonio que el solicitante pueda tener. Y matiza que renta es "la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra".

En la sentencia se explica que el subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años tiene la naturaleza de asistencia, pero también la de contributiva, ya que para percibirlo se exige que el que lo solicite debe haber satisfecho 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social.

Según al alto tribunal, este tipo de prestación tiene un significado de "prejubilación, puesto que permite a quien pierde el trabajo a una edad avanzada y no encuentra un nuevo empleo, recibir una protección básica y de niveles reducidos, pero que le garantiza la cobertura del periodo de tiempo que le falte hasta alcanzar la edad en que le pueda ser reconocida la pertinente pensión de jubilación".

Solicitud de la ayuda

La sentencia establece que no se exige en ningún caso la necesidad absoluta ni que se carezca por completo de bienes para acce-der a la ayuda asistencial por desempleo. Exclusivamente se tendrá en cuenta la ausencia de ingresos suficientes.

Por ello, sigue diciendo la resolución, "aunque el interesado posea un patrimonio con un valor económico apreciable, si las rentas por él obtenidas no alcanzan el nivel citado, se le tiene que reconocer el derecho a percibir el subsidio".

En la sentencia se analiza el concepto renta y el concepto patrimonio en relación a la solicitud y concesión del subsidio. Se reconoce que ambos están vinculados en muchas ocasiones, puesto que el patrimonio suele generar rentas si es elevado.

Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social "prescinde por completo del dato del montante económico del patrimonio del beneficiario a los efectos del derecho a percibir el subsidio asistencial de desempleo, exigiendo únicamente, a este respecto, el requisito de la falta de ingresos". Por tanto, no puede negarse la prestación porque se tenga un patrimonio importante.

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